Resoluciones Mercantil DGRN. BOE febrero de 2004
Autor | José Félix Merino Escartín |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | Registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife) |
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REGISTRO DE BIENES MUEBLES: IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. R. 20 de diciembre de 2003, DGRN. BOE del 7 de febrero de 2004.
Supuesto de hecho: Se plantea cómo proceder a la interpretación de la Ordenanza de 19 de julio de 1999 que en su artículo 6.o determina que la identificación de automóviles o vehículos a motor, susceptibles de matrícula, tenga lugar a través de ésta o del número de chasis.
Dirección General: Para ello hay que partir de que el Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, adoptándose el principio de folio real en el artículo 15 de la Orden de 19 de julio de 1999, que dice que «a cada bien se le abrirá un folio propio y se le asignará un número correlativo», y «el primer asiento será el de inmatriculación del bien».
Como regla general, los vehículos quedan suficientemente identificados a efectos de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles con sólo indicar el número de su matrícula, y trae a colación el artículo 11.4.o de la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles que indica que entre las circunstancias que deben contener los modelos oficiales de los contratos inscribibles está «la determinación del objeto del contrato con las características necesarias para facilitar su identificación, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8». El artículo 6.o permite la identificación de los vehículos por medio de la matrícula o el número de chasis de forma alternativa, por lo que una interpretación literal del mismo obliga a concluir que con una sola de estas circunstancias el bien quede perfectamente identificado.
Por tanto, parece necesario admitir que para practicar operaciones registrales sobre bienes muebles en el Registro de Bienes Muebles, éstos queden identificados por medio de la matrícula o del número de chasis de forma alternativa, sin que ambos requisitos puedan ser exigidos de forma conjunta, a menos que surjan dudas razonables al Registrador de identificación del vehículo con solo el dato de la matrícula (ya que ésta puede cambiar o inscribirse el bien antes de estar matriculado). Con sólo el chasis en todo caso vale. (IES)
Enlaces: BOE. UA.
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BIENES MUEBLES: ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
R. 23 de diciembre de 2003, DGRN. BOE del 7 de febrero de 2004.
Cuestión previa: En este recurso se plantea, como cuestión formal previa, si el Registrador de Bienes Muebles que califica un contrato de arrendamiento financiero formalizado mediante póliza con intervención...
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