Resoluciones mercantil DGRN. BOE enero de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

8. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL NO INSCRITA E INSCRIPCION DE ACUERDOS SOCIALES POSTERIORES. RECURSO UNICO CONTRA DOS NOTAS DE CALIFICACIÓN EN DOS ESCRITURAS. R. 3 de Diciembre de 2002. BOE 15 de Enero de 2003

Se pretende inscribir una escritura (nº 2637/99)de elevación a público de acuerdos sociales (disolución y nombramiento de liquidador) de una sociedad que ha cambiado su nombre, y cuyo acuerdo de cambio se documenta en otra escritura previa (nº 2636/99).

El Registrador Mercantil deniega la inscripción por entender que la inscripción previa del cambio de nombre es imprescindible para inscribir los acuerdos de disolución.

La DGRN rechaza el defecto al entender que la denominación social es un dato identificativo de la sociedad, pero en modo alguno le atribuye la personalidad jurídica. Por tanto, si no hay duda de su identidad, pueden inscribirse acuerdos posteriores de la misma sociedad aunque no se haya inscrito el cambio de denominación.

También se plantea en este caso la cuestión formal de que se presenta un solo recurso contra dos notas de calificación, relativas a las dos escrituras que el registrador considera que se deben inscribir simultáneamente. La DGRN considera que el recurso es admisible, entendiendo que, propiamente, son dos recursos que deben de resolverse separadamente.(AFS)

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-15/pdfs/A01969-01970.pdf

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20030115_01969.gif

9. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL, INSCRIPCIÓN PREVIA DE CARGOS Y DEPÓSITO DE CUENTAS. R. 4 de diciembre de 2002. BOE del 15 de enero.

Como aclaración previa: este recurso enlaza con la anterior resolución, pues se trata del mismo recurrente y de dos escrituras relacionadas entre sí.

Se pretende inscribir una escritura de cambio de denominación social otorgada por un liquidador, cuyo cargo no está inscrito; además falta el depósito de las cuentas anuales.

La DGRN confirma la denegación de inscripción por la falta de depósito de las cuentas, y por falta de tracto, puesto que el nombramiento del liquidador que otorga la escritura tiene que inscribirse con carácter previo.

A su vez, la inscripción del nombramiento de liquidador está condicionado a la previa inscripción del nombramiento de dos miembros del Consejo de Administración de la sociedad, puesto que el Consejo convocó la Junta General en la que se nombró al liquidador. El registrador ha de calificar la validez del nombramiento de los Consejeros y proceder a su inscripción, como...

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