SAP Málaga 112/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:282
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 112

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA.INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/2007

JUICIO Nº 1156/2004

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Joaquín que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS JURADO SIMON. Es parte recurrida Eugenio que está representado por el Procurador D. TORRES BELTRAN, JOSE LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de febrero de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Beltrán en nombre y representación de D. Eugenio contra D. Joaquín, debo condenar y condeno a D. Joaquín a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, estos es, 14/08/02; ello sin expresa imposición de las costas causadas.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Jurado Simón, en la representación que ostenta de D. Joaquín se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 de febrero de 2.006, aclarada por auto de 5 de abril de 2.006, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Málaga, por la que admitiendo en parte la demanda de la reclamación de cantidad formulada en su contra por D. Eugenio le condena a indemnizarle la suma de 200 €, más los intereses desde la interposición de la demanda, sin efectuar declaración especial sobre las costas; argumenta la sentencia de instancia que el demandante como Policía Local de Málaga intervino en la detención del demandado tras un accidente de tráfico con un ciclomotor en el que circulaba bajo los efectos del alcohol, resistiéndose y causándolo al actor lesiones por las que permaneció seis días de baja, por lo que es procedente indemnizarle por éste concepto en la suma indicada en el fallo, no así respecto de las secuelas, que no se han demostrado, ni por el lucro cesante, pues tampoco se ha acreditado el importe de las mismas, debiéndose rechazar la excepción de prescripción por cuanto que la acción no surgió hasta el 29 de enero de 2.004 en el que se dicta sentencia penal en la que no se le condena por las lesiones sufridas por el demandante, por lo que al haberse interpuesto la presente demanda el 10 de septiembre de 2.004, la acción no puede declararse prescrita.

Fundamenta su recurso el demandado en la inadmisión de la excepción de prescripción, pues dado que los hechos ocurrieron el día 14 de agosto de 2.002, y que ni el Ministerio Fiscal acusó al recurrente de un delito de resistencia a la autoridad, ni de lesiones, así como que el Juzgado de Menores no condenó por dicho delito, es evidente que la acción surgió en el momento de producción de los hechos; e incluso, el Fiscal en escrito de 20-XI-2.003, obrante en la pieza de responsabilidad civil, solicitó la inadmisión de la reclamación del demandante que previamente había reclamado el 14 de dicho mes y año, accediendo a ello el Juzgado de Menores en providencia de 6 de febrero de 2.004

A dicho recurso se opone el demandante, quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, en cuanto al rechazo de la referida excepción, dado que el 14-XI-2.003 solicitó la indemnización y la sentencia del Juzgado de Menores no se dictó hasta el 29-I-2.004, luego la demanda se presentó antes de que transcurriera el plazo de un año desde aquélla solicitud; así mismo impugna la sentencia, en primer lugar por la cuantía reconocida por lesiones, ya que debe de aplicarse el baremo de la ley del automóvil y por lo tanto el importe a reconocer por éste concepto debe de ascender a la suma de 257,58 €; así mismo, las secuelas están reconocidas en el parte de alta médica de 20-VIII-2.002, acompañado como documento nº 2 de la demanda; y por lo que se refiere a la indemnización por lucro cesante, debe de declararse demostrado que está acreditado que se le ha impedido realizar 8 horas extras en feria, y que el importe de las mismas está acreditado por la declaración de un compañero.

El demandado se opone a la impugnación de la sentencia, en primer lugar remitiéndose a las razones por las que formula el recurso, y de forma subsidiaria entendiendo que la sentencia debe de ser confirmada, no siendo posible aplicar a éste supuesto aquél baremo, respecto de las secuelas porque en aquél parte de alta no se recoge ninguna secuela, sino el diagnóstico de la baja, y en tercer lugar respecto del importe de las horas extras porque debió de haber acreditado el importe de las mismas con la correspondiente certificación.

Segundo

La sentencia de instancia considera que la acción entablada por el actor no se encuentra prescrita, y precisamente el demandado impugna la misma al entender que dado que los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2.002, no presentándose por el Ministerio Fiscal petición de condena por el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad, y el actor no reclamó la correspondiente indemnización por los días...

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