Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas959-964

Page 959

Registro de la propiedad
3. Legado: su entrega

En la entrega de legado es forzoso acatar lo preceptuado en el articulo 885 del código Civil, que tiene un claro fundamento de respeto a la integridad de las legítimas y demás derechos de terceros interesados, y que obliga o a que preceda la liquidación del caudal 0 a que, en su defecto, intervengan los herederos forzosos en la entrega.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 1971 (B. O. DEL E. DE 18 DE JUNIO).

  1. Antecedentes de hecho.-Por escritura pública, que autorizó el Notario recurrente el 4 de octubre de 1964, unos cónyuges donaron en nuda propiedad a sus ocho hijos varias fincas, parafernales unas y gananciales otras, reservándose los donantes una pequeña parcela, que fue vendida posteriormente; que, asimismo, no había sido donada otra finca propiedad de la esposa, quien, en testamento abierto el 4 de marzo de 1966, la legó a su marido, al que autorizó «para que tome posesión de la finca legada sin que hayan de entregársela sus herederos, que tienen ya recibido más de lo que por legítima les corresponde». La testadora falleció el 4 de marzo de 1966, y el 19 de agosto siguiente, el viudo otorgó ante el Notario recurrente escritura de toma de posesión de legado, adjudicándose la finca de referencia.

    Presentada en el Registro primera copia de la mencionada escritura, acompañada de otros documentos complementarios, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «No admitida la inscripción del precedentePage 960 documento, porque, según el artículo 885 del Código Civil, la entrega de la cosa legada deben hacerla los herederos o albacea.» El Notario autorizante interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó, entre otras razones, que es costumbre tradicional en el campo de Cartagena que los cónyuges al llegar a cierta edad hagan donación a sus hijos de la nuda propiedad de sus bienes, considerando este acto más como partición que como simple liberalidad bíter vivos; que en ocasiones ceden también el uso o disfrute, percibiendo frutos o renta estipulados en documento aparte; que, aunque es menos frecuente, en patrimonios no cuantiosos los padres se reservan a veces el pleno dominio sobre algunos bienes para poder hacer frente a gastos extraordinarios que puedan presentarse, como enfermedad, intervención quirúrgica o necesidad análoga; que esto es lo que hicieron los cónyuges, partiendo entre sus hijos su patrimonio y reservándose dos fincas: una, que vendieron en vida, y otra, que fue legada por la mujer a su esposo con la evidente voluntad de que...

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