Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas169-180

Page 169

Segregación para formar finca nueva

Apareciendo, en la escritura la descripción completa de esta entidad creada, . la. parte de extensión segregada de la finca matriz, así.como la expresión del lindero de esta última por donde se .efectuó la segregación, es inscribible aquélla, o sea,la escritura calificada.

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 1965 (B. O. DE 3 DE NOVIEMBRE DE IGUAL AÑO).

Según escritura otorgada en Vigo el 17 de abril de 1963, don J. P. P., representado por don V., vendió a «Galaica de Materiales de Construcción, S. A.», representada por don V. S. un «terreno o solar, denominado «La.Caéyra», sito en la parroquia de Poyo, Municipio del mismo nombre, provincia de Pontevedra, dé la extensión superficial de dieciséis mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados, que linda al Sur, en línea de cinco metros setenta, centímetros, con puente del ferrocarril y terrenos de vía férrea; Norte, en una longitud de ciento veinte metros sesenta centímetros, con terrenos del Estado, ramo de guerra, destinado á Base del Parque y Talleres de Automovilismo del Ejército; Oeste, en linea de doscientos setenta y cuatro metros con. cuarenta centímetros; con, terrenos de la RENFE y este, en una, longitud; de;Page 170 doscientos cuarenta y siete metros y diez centímetros, con el río Lérez»; para mejor identificación de la finca descrita, se acompañó por duplicado plano de la misma en que estaba delimitada en trazos rojos, uno de cuyos ejemplares se unirla a la copia de la escritura destinada al Registro de la Propiedad; la finca vendida se segregaba de otra mayor, previamente inscrita, y cuya descripción registral se recogía; en la escritura se hacía constar que «después de realizada la segregación de referencia, que se llevó a efecto hacia el lindero Este, la finca matriz quedó reducida a la superficie correspondiente»; y la cláusula tercera de la escritura establece que «ambos otorgantes, según intervienen, hacen constar que, en previsión de que en el futuro llegara a suprimirse la actual explotación del Servicio del Ferrocarril de la RENFE, que corre al Oeste de la finca objeto de este documento, y que separa del resto de la finca matriz, que se reserva el señor P. P., y en su consecuencia quedaran colindantes ambos predios, se obliga y compromete el vendedor, don J. P. P., a facilitar gratuitamente una entrada o camino permanente de seis metros de anchura que desde el paso nivel del ferrocarril y a través del terreno que actualmente pertenece a la RENFE penetre por el ángulo Noroeste de la finca adquirida por «Galaica de Materiales de Construcción, S. A.» en la presente escritura».

Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura, fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del documento que antecede por observarse los siguientes defectos:

Primero. Expresarse equivocadamente la situación de la finca matriz y la de la porción segregada de la misma, por no haberse tenido en cuenta la línea de demarcación actual que separa los términos municipales de Poyo y Pontevedra y el limite de la parroquia de San Salvador, enclavada en el territorio del primero de dichos Municipios.

Segundo. No expresarse con exactitud el lindero Este, que por virtud de la segregación corresponde en lo sucesivo al resto de la finca matriz.

Tercero. Contener la escritura en su cláusula tercera una estipulación que no puede tener acceso al Registro, por no ser ins-Page 171cribiblé a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.° del vigente Reglamento Hipotecario, defecto éste, sin embargo, que no impide la inscripción si el interesado o representante manifiesta la conformidad á que hace referencia el párrafo segundo del artículo 434 del aludido Reglamento.

Estimándose subsanables los indicados defectos, no se extiende anotación preventiva por no haberse solicitado.»

Interpuesto recurso por el Notario autorizante de la escritura calificada y habida cuenta que de los tres defectos señalados en la nota solamente procedía examinar el segundo, dado qué el Registrador se conformó con la decisión del auto. presidencial acerca del primero, en cuyo auto fue rechazado, y que el Notario autorizante no recurrió respecto al señalado en tercer lugar, la Dirección revoca el repetido auto del Presidente de la Audiencia, confirmatorio del segundo de los defectos apuntados, siendo, por tanto, inscribible la escritura, salvo, es de rigor añadir, en lo referente a la cláusula obligacional señalada en el tercero de los puntos de la nota calificadora, en méritos de la ajustada doctrina siguiente:

Que el principio de especialidad, uno de los fundamentales de nuestro sistema inmobiliario, exige que la finca, por ser el elemento básico sobre la que se centran todos los derechos inscribibles, sea descrita con arreglo a las prescripciones legales, a fin de que pueda ser identificada con toda precisión, y por ello, los artículos 9.° de la Ley Hipotecaria y 51, apartados 2.° y 3.° de su Reglamento, establecen que las inscripciones se practicarán expresando la situación, linderos, medida superficial y demás circunstancias que contribuyen a la identificación del inmueble;

Que igual prescripción aparece reflejada en los artículos 170 y 171 del Reglamento notarial, al ordenar al Notario que cuide de expresar con la mayor exactitud posible las circunstancias y requisitos imprescindibles o necesarios para realizar la inscripción y que procure rectificar los datos que estuviesen equivocados o hubieran sufrido variación por el transcurso del tiempo, para lo cuál aceptará las afirmaciones dé los otorgantes o loque re-Page 172sulte de los documentos facilitados por los mismos, pues de esta forma se logrará que estén siempre de.acuerdo los libros del Registro y la realidad jurídica; Que al practicarse una segregación de un inmueble: los artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario también establecen la necesidad de una descripción completa de la porción;segregada que va a constituir una nueva finca independiente, para su fácil; identificación, y lo mismo en cuanto a la finca matriz, cuya descripción se exige «cuando fuere posible», para lograr esa finalidad y concordar la nueva situación resultante con las inscripciones regístrales, mas como a veces la descripción de ése resto no es posible, o incluso de verificarse, caso de realizarse varias segregaciones separadas, los resultados obtenidos "no" sólo estarían en contradicción con la situación real, sino qué oscurecerían y perturbarían la limpieza y claridad que deben tener los" asientos del1 Registro, los propios artículos 47 y 50 prescriben que, en lugar" dé" describir la porción restante, se haga constar solamente lá modificación en la extensión y el lindero o linderos por donde sé haya efectuado la segregación, circunstancias que aparecen claramente" determinadas en la escritura calificada, que contiene la descripcripión completa de la...

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