Resoluciones de la Dirección general de los Registros

AutorLa Redacción
Páginas77-78

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21 de octubre de 1924. (Gaceta del 2 de enero de 1925.) Representación de hijos no concebidos. Confirma la doctrina, sentada por el mismo centro que niega a los padres facultades para enajenar bienes a que aparezcan llamados los hijos que hayan de nacer de un matrimonio actunl o futuro por los trámites del artículo 164 del Código civil, en atención a que los supuestos legales y los naturales sentimientos de la relación paterno-filial faltan cuando el hijo no ha nacido y cuando se ignora de qué matrimonio nacerá.

3 de noviembre de 1924. (Gaceta del 10 de enero de 1925.) - Recurso mal tramitado. De conformidad con los artículos 123, 137 y 138 del reglamento hipotecario y con la doctrina, cuando el registrador suspenda o deniegue la extensión de algún asiento ordenado por autoridad judicial, debe retener uno de los ejemplares del mandamiento y devolver el otro con la nota correspondiente, explicando en el oficio de remisión las razones en que se funde, y el abandonar esta práctica lleva consigo tantos perjuicios para los interesados, tales dificultades para el desarrollo de la jurisdicción y ocasión tan probable de discusiones y quejas entre los funcionarios públicos, que aconsejan la aplicación más rigurosa y la interpretación menos tolerante de las normas establecidas.

8 de noviembre de 1924. (Gaceta, del 10 de enero de 1925.) - Empleo de medidas anticuas. Suspendida la inscripción de una escritura particional en cuanto a la cuota ideal correspondiente a un copartícipe por el defecto de «no expresarse la cabida de la participación que se adjudica en equivalencia con arreglo al sistema métrico decimal», la Dirección reconoce que en muchas escrituras autorizadas en la provincia de Cáceres aparecen las fanegas empleadas no como medida superficial, sino en funciones de numerador de un quebrado cuyo denominador es una medida antigua, y de este modo se llena en forma (olerada, aunque no recomendable, la exigencia reglamentaria de precisar la porción de cada condueño con datos matemáticos y que dada la diferencia de las dos cuestiones (determinación de medida y fijación de cuota), no puede invocarse la ley de 8 de junio de 1892, que implantó el sistema métrico, para regular declaraciones civiles que tienen por objeto la determinación de una proporcionalidad numérica en los casos de indivisión, pero de ninguna manera acreditan la ostensión...

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