Resoluciones publicadas en el BOE - Registro de la Propiedad

AutorJurado Jurado.Pretel Serrano
Páginas276-287
Registro de la Propiedad

Resolución de 28-6-2005

(BOE 9-9-2005)

Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, número 3

Anotación preventiva de embargo. por créditos salariales. preferencia. cancelación respecto de cargas inscritas o anotadas con anterioridad.

Se reitera la doctrina de la Dirección General: El artículo 32 del ET establece una mera preferencia creditual, mientras que la preferencia registral opera en planos distintos. Dicho precepto no establece una hipoteca legal tácita, general y prioritaria que dé cobertura a una preferencia registral.

Resolución de 30-6-2005

(BOE 10-9-2005)

Registro de la Propiedad de Almendralejo

Arrendamientos rústicos. derecho intertemporal. escritura de compraventa de una finca rústica otorgada después de la entrada en vigor de la nueva lar que no contiene la declaración exigida en el artículo 91.1 de la anterior ley.

Una vez ha tenido lugar la entrada en vigor de la nueva LAR, no es necesario hacer declaración alguna en la escritura de venta de fincas rústicas acerca de si las mismas se encuentran o no arrendadas, o si lo han estado en los seis años anteriores, y ello, aun cuando existiere el derecho de adquisición preferente derivado de la normativa anterior a la nueva LAR.Page 276

Resolución de 1-7-2005

(BOE 10-9-2005)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 23

Compraventa. condición resolutoria en garantía de precio aplazado representado por pagarés. cancelación.

No es igual que en las letras de cambio. Los pagarés son documentos privados, creados por particulares y carentes de datos identificativos inequívocos que permitan asegurar que los pagarés incorporados e inutilizados en el acta son los mismos que los que se emitieron al otorgar la escritura de compraventa (sin que a tal efecto pueda estimarse suficiente el hecho de que haya quedado incorporada a la escritura de compraventa fotocopia de dichos pagarés, por falta de garantía de que los que se presentan para la cancelación sean los mismos documentos fotocopiados), por lo que la tenencia de los mismos por el comprador no permite tener por justificado, a efectos registra-les, el pago del precio aplazado, ni, por consiguiente, la extinción de la garantía por la extinción de la obligación.

Resolución de 4-7-2005

(BOE 9-9-2005)

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

Extranjeros. documentos otorgados en país extranjero. traducción jurada. legalización de documento consular. interpretación del poder.

Traducción jurada: No es necesario legitimar su firma; basta con acreditar la condición de traductor jurado.

Tampoco es necesaria la legalización de documento consular.

Hay que presumir que proviniendo el documento de un consulado extranjero, éste ha aplicado sus propias reglas internas de funcionamiento en el documento firmado por el vicecónsul; por ello, entendiéndose que se trata de un documento firmado por Agente Consular, ha de aplicarse el Convenio Europeo de 7-6-1968 en lo relativo a no ser necesaria la legalización de documento expedido por Agente Consular de Alemania, dado que se ha suprimido la misma en relación con los documentos expedidos en su calidad oficial por Agente Consular de una parte contratante con vocación de efectos en otro Estado contratante.

La interpretación del poder debe hacerse de conformidad con la ley del país donde se van a ejercitar las facultades conferidas (ley española).

Resolución de 5-7-2005

(BOE 8-9-2005)

Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, número 1

Propiedad horizontal. junta de propietarios: modificación de estatutos. tracto sucesivo.Page 274

Resoluciones publicadas en el BOE

En materia de propiedad horizontal debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el carácter de actos colectivos, los cuales no se imputan a cada propietario singularmente, sino a la Junta como órgano, y aquellos otros actos que, por afectar al contenido esencial del derecho de dominio, requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habría de constar mediante documento público.

La modificación estatutaria es un acto de la Junta como órgano colectivo de la comunidad, que ha de adoptarse por unanimidad de los propietarios en los términos previstos en la norma primera del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por ello no ha de comprobarse si los propietarios coinciden o no con los titulares registrales.

Resolución de 6-7-2005

(BOE 10-9-2005)

Registro de la Propiedad de Viver

Inmatriculación. de una casa. Acta de notoriedad complementaria: competencia notarial para autorizarla.

Además de los requisitos de la inmatriculación, han de cumplirse los de la obra nueva.

No existe competencia notarial para autorizar el acta de notoriedad complementaria y puede autorizarse por Notario distinto del lugar donde radique la finca.

No aborda la DGRN que el acta complementaria lo sea de notoriedad y no de meras manifestaciones como alegaba en su nota el Registrador.

Resolución de 7-7-2005 y Corrección de Errores

(BOE 23-9-2005 y 7-10-2005)

Registro de la Propiedad de Hospitalet, número 7

Hipoteca: cancelación. prescripción. caducidad.

No es posible apreciar la prescripción.

En este caso no ha transcurrido el plazo de caducidad.

Nota: Se transcribe aquí la Resolución y, a continuación, la Corrección de Errores de la misma publicada en el BOE de 7-10-2005. Obsérvese que el error consiste en que, después de confirmar en todos sus extremos la nota de calificación, sin embargo, luego incomprensiblemente la revoca.

Resolución de 8-7-2005

(BOE 13-9-2005)

Registro de la Propiedad de Calamocha

Herencia: acta de declaración de herederos ab intestato.

No es necesario presentar la misma; en el caso de declaración de herederos, basta con que el Notario relacione los particulares del documento, losPage 275 básicos para la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad, los cuales -con dicha relación- quedan de este modo bajo la fe pública notarial, satisfaciéndose con ello la exigencia de documentación auténtica establecida por el artículo 3 LH.

Resoluciones de 9 y 11-7-2005 (BOE 13-9-2005 y 10-9-2005) Registro de la Propiedad de Gandesa

Usufructo con facultad de disposición.

El usufructo con facultad de disposición es una institución excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que la facultad de disposición de la cosa corresponde por naturaleza al derecho de propiedad. No obstante, se trata de una figura jurídica admitida en el Derecho Civil, que tiene su opera-tividad fundamentalmente en las disposiciones mortis causa.

Respecto de la hipoteca constituida por el nudo propietario a la que prestó su consentimiento el usufructuario, dicho consentimiento supone ejercer la >, por lo que no es posible otorgar después una escritura de venta al amparo de la misma.

No es necesario ni que la usufructuaria renuncie expresamente a la facultad de disposición ni que postergue expresamente el rango de su derecho a la hipoteca que se constituye: basta con que, como acertadamente se realizó, la usufructuaria, como hipotecante no deudora, consienta la hipoteca. Con ese consentimiento, todo negocio jurídico que la usufructuaria realice sobre la finca ha de pasar por admitir el gravamen que expresamente consintió.

Aunque el ámbito propio de la representación en el de los negocios patrimoniales, y que la decisión de enajenar en el tipo de usufructo que nos ocupa es extremadamente delicada, la existencia en este caso de un poder especial para enajenar las fincas sobre las que versa el recurso, unida a la consideración de que el negocio jurídico de compraventa tiene un carácter patrimonial en sí mismo, lleva a revocar este defecto.

Resolución de 12-7-2005

(BOE 7-9-2005)

Registro de la Propiedad de Badalona, número 1

Anotación preventiva. de testimonio de auto judicial suspendiendo la resolución de jurado de expropiación, así como la ocupación y derribo de las fincas.

Se trata de la determinación de un acto relativo a la posesión de la finca que, como tal, no tiene la consideración de derecho real y por tanto, no puede acceder al Registro de la Propiedad.

Sí podría acceder una anotación preventiva de demanda o de interposición de recurso gubernativo sin que sea obstáculo para la anotación de la demanda o de la interposición del recurso contencioso-administrativo el que no se haya pedido expresamente la nulidad de la inscripción en la interposición de...

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