Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas1347-1359

Page 1347

Registro de la Propiedad

por Basilio Javier Aguirre Fernández

Resolución de 31-1-2008

(BOE 5-3-2008)

Registro de la Propiedad de Barcelona, número 7

Herencia: prueba de los hechos negativos

Reitera la doctrina sobre la no necesidad de demostrar los hechos negativos, con lo que la designada en el testamento no tiene obligación de demostrar la inexistencia de otros herederos llamados.

Resolución de 9-2-2008

(BOE 5-3-2008)

Registro de la Propiedad de Majadahonda, número 1

Propiedad horizontal: modificación del título constitutivo

Para practicar la inscripción de la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, con independencia de las circunstancias de hecho, es imprescindible el consentimiento de los que actualmente sean titulares de los diferentes departamentos del edificio.

Resolución de 11-2-2008

(BOE 1-3-2008)

Registro de la Propiedad de Concentaina

Presentación telemática: requisitos Asiento de presentación. Recurso gubernativo: informe del registrador. Resoluciones de la DGRN: carácter vinculante

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Además de reiterar la tradicional doctrina del Centro Directivo sobre el escueto contenido que puede tener el informe que emite el Registrador en la tramitación del recurso, y el carácter vinculante de las Resoluciones de la Dirección General, se confirma que las escrituras presentadas telemáticamente fuera del horario de oficina se presentarán en el momento hábil siguiente por su estricto orden atendiendo al sellado de tiempo. La copia electrónica de la escritura tiene una vigencia de sesenta días, pero para su presentación al Registro no es imprescindible que se remita en el mismo día de su expedición o en el siguiente.

Resolución de 13-2-2008

(BOE 5-3-2008)

Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, número 4

Representación voluntaria: forma de acreditarla Juicio de suficiencia notarial. Carácter vinculante de las resoluciones de la DGRN

Si el Notario ha hecho el pertinente juicio de suficiencia del ámbito de las facultades representativas de un apoderado de una sociedad, en tanto el mismo goza del mismo valor que el que el Notario emite respecto a la capacidad natural de los comparecientes, no puede el Registrador revisar el citado juicio. El Registrador sólo califica la congruencia del juicio de suficiencia notarial con el contenido de la escritura otorgada, no de ésta con el poder en sí. El Notario, a través de su intervención, no sólo tutela los intereses de las partes, sino que también protege los de los terceros en el tráfico. Los Registradores han de respetar el carácter vinculante de las Resoluciones de la Dirección General en los términos establecidos en la Legislación Hipotecaria.

Resolución de 14-2-2008

(BOE 10-3-2008)

Registro de la Propiedad de Balaguer

Anotación preventiva de querella Principio de tracto sucesivo. Calificación registral de documentos judiciales

Es posible la anotación de una querella siempre que del mandamiento resulte el ejercicio simultáneo de la pertinente acción civil de posibles consecuencias jurídico-reales. El Registrador puede calificar los documentos judiciales en todo lo referente a la conexión del proceso con el titular registral, así como a los obstáculos que deriven del propio Registro. No es posible la anotación si la finca figura a nombre de tercera persona y el Juez no se ha acogido a la excepción prevista en el último apartado del artículo 20 de la LH.

Resolución de 16-2-2008

(BOE 10-3-2008)

Registro de la Propiedad de Les Borges Blanques

Calificación registral: requisitos Interpretación de los artículos 254 y 255 de la LH

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La calificación del Registrador ha de estar debidamente fundamentada. La calificación ha de ser además íntegra, es decir, ha de contener la totalidad de los eventuales defectos apreciados en el documento. En este sentido, considerando los principios del procedimiento administrativo y las últimas reformas introducidas en la legislación hipotecaria, los artículos 254 y 255 de la LH han de ser interpretados en términos que impliquen que el Registrador haga una nota de calificación incluyendo no sólo el defecto de falta de acreditación de la presentación y pago del impuesto, sino también cualesquiera otros de que pudiera adolecer el documento. Por otro lado, el Registrador se debe limitar a apreciar si el acto está o no sujeto al impuesto, sin entrar en mayores valoraciones fiscales.

Resolución de 18-2-2008

(BOE 10-3-2008)

Registro de la Propiedad de Badajoz, número 1

Hipoteca: principio de determinación Hipoteca: intereses ordinarios y de demora

El tradicional principio de especialidad o determinación hay que entenderlo exclusivamente aplicable a los aspectos jurídico-reales de la hipoteca. Las cláusulas personales se transcribirán sin ser objeto de calificación. Respecto de los intereses, lo fundamental es que quede bien establecida la cifra de responsabilidad hipotecaria.

Resolución de 19-2-2008

(BOE 10-3-2008)

Registro de la Propiedad de Cartagena, número 1

Excesos de cabida: dudas sobre la identidad de la finca

La inscripción de un exceso de cabida, basado en datos catastrales, tiene como premisa ineludible el que el Registrador no abrigue dudas fundadas sobre la identidad de la finca.

Resolución de 19-2-2008

(BOE 30-4-2008)

Registro de la Propiedad de de Torrelavega

Sentencias de juicios verbales

Publica la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, número 6, de Santander, que declaró la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 2004 (BCRE, núm. 111, enero de 2005; pág. 184, y BOE 30-4-2008).

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Resoluciones de 22, 28, 29-2 y 1,14 y 15-3-2008

(BOE 15, 18, 29 y 31-3-2008)

Registros de la Propiedad de Marbella, número 4, y Estepona, número 1

Principio de determinación hipotecaria Intereses. Anatocismo. Cláusulas obligacionales. Calificación registral: ámbito

Se debe considerar conforme con las exigencias del principio de determinación hipotecaria la fijación de la duración de la obligación asegurada con referencia a hechos futuros, ciertos o inciertos...

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