Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1555-1562
Registro de la Propiedad

Resolución de 3 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

OBRA NUEVA. LICENCIA MUNICIPAL.

La consideración de urbana de una finca en una escritura de obra nueva, cuando en el Registro aparece corno rústica, no obsta a la inscripción, pues también se admiten construcciones en suelo rústico si median los correspondientes requisitos legales. Además, en la certificación catastral aportada, que justifica su naturaleza urbana, hay coincidencias que permiten apreciar la identidad de la finca.

Resolución de 4 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO.

No pueden inscribirse por este medio determinadas cuotas indivisas de un inmueble a favor de personas que las han adquirido por compra en documento privado de los herederos de los cónyuges que aparecen en el Registro como titulares, pues deben interpretarse restrictivamente las normas que definen la hipótesis de la interrupción del tracto.

Resolución de 5 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

TRANSMISIÓN DE FINCA POR SENTENCIA. ACTOS INTERMEDIOS.

Es inscribible la transmisión ordenada en sentencia firme en la cual se han recogido los particulares procedentes donde constan la transformación de la Page 1555 sociedad que inicialmente vendió y las transmisiones intermedias realizadas en documento privado, constando además el allanamiento de todos los demandados. Si la finca es identificable por su descripción, no es defecto el cambio de número señalado en la calle, ni se precisa la aportación de la carta de pago del impuesto, si consta que se ha presentado a autoliquidación.

Resolución de 8 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

ANOTACIÓN DE DERECHO HEREDITARIO. LIBRO DE INCAPACITADOS.

No procede la anotación de derecho hereditario que se solicita porque concurren varios defectos: Falta de pago del impuesto, pedirse en documento privado sin legitimación de firmas, aportarse el testamento y las certificaciones sólo en fotocopia y estar la finca inscrita a favor de persona distinta del causante. Respecto al libro de alteración de facultades, no se determina cuáles son las limitaciones que se pretenden, ni en qué título se funda lo solicitado.

Resolución de 9 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

HIPOTECA, NOVACIÓN, INTERESES.

En una escritura de novación de un crédito hipotecario se rechaza la posibilidad de extender la garantía a los intereses de demora cuando del título ni de los antecedentes del Registro resulta que las cantidades impagadas por el deudor quedan sujetas al devengo de tales intereses. Aunque se haya reducido la obligación garantizada, la hipoteca primera subsiste íntegra en tanto no se cancele, y por tanto no puede utilizarse para garantizar otras responsabilidades distintas de las previstas en su constitución, como si se tratase de una hipoteca de propietario. Por ello, la suma garantizada no cubre posibles ampliaciones del crédito original una vez que éste se ha reducido.

Resolución de 12 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

TRACTO ABREVIADO, CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR ABSORBENTE.

Aunque no se haya inscrito la previa transmisión de la hipoteca, causada por la aportación en bloque del patrimonio del banco cedente, debe accederse a la cancelación solicitada por el absorbente si en la escritura se testimonian los extremos necesarios de dicha transmisión.

Resolución de 16 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

DIVISIÓN HORIZONTAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR.

Se deniega la inscripción de propiedad horizontal constituida por dos viviendas que se realizaba sobre un edificio destinado a vivienda unifamiliar, Page 1556 según la licencia municipal, basándose en el artículo 53.a) del Real Decreto 1092/1997, de 4 de julio. Pero la Dirección General declara que la mera indicación de vivienda unifamiliar, contenida en la licencia, no debe implicar prohibición de que sobre dicha casa se configure un régimen jurídico adecuado para que pueda ser utilizada por más de una familia y debe accederse a la inscripción solicitada.

Resolución de 17 de enero de 2002 (BOE 4-3-2002)

AMPLIACIÓN HIPOTECA, MODIFICACIÓN O NUEVA HIPOTECA.

Se amplía un crédito hipotecario de 9 millones de pesetas en dos más, dando a esta ampliación el carácter de primera hipoteca, por considerarla una mera novación modificadora de la existente. No se admite esta figura que podría equipararse a la hipoteca de propietario. Se puede inscribir la ampliación siempre que se determine con precisen cuáles son las nuevas responsabilidades objeto de la garantía, pero los efectos de tal...

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