Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1073-1084

Page 1073

Registro de la Propiedad

Resolución de 3 de noviembre de 1998

(BOE 8-12-98).

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. PRORROGA.

Denegación de su prórroga solicitada dentro de plazo, por haber sido cancelada indebidamente. No se prejuzga si puede accederse a la práctica de la prórroga en función de las nuevas circunstancias sobrevenidas.

Resolución de 4 de noviembre de 1998

(BOE 2-12-98).

DOBLE 1NMATR1CULAC10N.

La nota marginal del artículo 313 del Reglamento Hipotecario es la adecuada para que el Registro cumpla su cometido de proteger el tráfico inmobiliario.

Resolución de 5 de noviembre de 1998

(BOE 9-12-98).

DOMINIO PUBLICO MAR1T1M0-TERRESTRE.

Todo documento que pretende su acceso al Registro debe expresar la identidad de la finca y el concreto contenido cuya inscripción se solicita. Un procedimiento de deslinde iniciado bajo el régimen legal anterior de Costas no tiene virtualidad para provocar la rectificación de situaciones registrales.

Page 1074 Resolución de 6 de noviembre de 1998

(BOE 2-12-98).

PARTICIÓN HEREDITARIA.

El defensor judicial sólo es necesario cuando exista interés contrapuesto entre el progenitor y el menor de edad. La norma es igualmente aplicable en el derecho de Cataluña.

Resolución de 10 de noviembre de 1998

(BOE 2-12-98).

HERENCIA EN CATALUÑA. TRACTO SUCESIVO.

Incompetencia de la Dirección General en cuanto a lo primero. El tracto sucesivo exige la previa inscripción a favor del fideicomitante para poder inscribir al fideicomisario.

Resolución de 11 de noviembre de 1998

(BOE 9-12-98).

URBANISMO. TRACTO SUCESIVO.

No se pueden practicar anotaciones preventivas dimanantes de juicio en el que se demanda a la Junta de Compensación cuando las fincas ya aparecen adjudicadas e inscritas en favor de otras personas distintas.

Resolución de 12 de noviembre de 1998

(BOE 10-12-98).

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Para considerar un crédito como especialmente privilegiado (art. 32 del Estatuto) es preciso que éste acceda por vía de tercería de mejor derecho frente a los créditos anteriores.

Resolución de 13 de noviembre de 1998

(BOE 9-12-98).

PARTICIÓN HEREDITARIA.

Si se hizo por los comisarios, contadores-partidores, para adicionar posteriormente otra finca, ésta debe ser valorada. Si uno de los herederos estuviere incapacitado, debe especificarse esta circunstancia y la identidad del representante o el defensor legal nombrado al efecto, para comprobar si se ha cumplido lo previsto en el artículo 1.057-3.° del Código Civil.

Page 1075 Resolución de 14 de noviembre de 1998

(BOE 10-12-98).

HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DEL ESTADO. ACEPTACIÓN.

La hipoteca unilateral constituida en favor del Estado, antes del Reglamento General de Recaudación de 1995, para ser aceptada precisa el otorgamiento de escritura pública.

Resolución de 18 de noviembre de 1998

(BOE 22-12-98).

PARTICIÓN HEREDITARIA.

Cuando hay discrepancia entre la naturaleza jurídica de los bienes hereditarios y las adjudicaciones, aun dejando a salvo la facultad del artículo 1.058 del Código Civil, debe aclararse si hay excesos de adjudicación efectivamente queridos para evitar que se considere un error en las adjudicaciones.

Resolución de 19 de noviembre de 1998

(BOE 22-12-98).

EXCESO DE CABIDA.

No puede practicarse cuando hay duda fundada sobre la identidad de la finca.

Resolución de 21 de noviembre de 1998

(BOE 22-12-98).

SERVIDUMBRE. TRACTO SUCESIVO.

No puede inscribirse una servidumbre constituida por una sociedad que después parcela la finca sirviente, presentándose la escritura de constitución cuando esas parcelas han sido vendidas e inscritas en favor de terceras personas que no han sido demandadas.

Resolución de 25 de noviembre de 1998

(BOE 29-12-98).

ESTIPULACIÓN OBLIGACIONAL.

Los actos o contratos por los que se adjudican bienes inmuebles son inscribibles (art. 2-3.° LH) pero los compromisos obligacionales asumidos por el adjudicatario no pueden tener acceso al Registro si no se garantizan realmente.

Page 1076 Resolución de 26 de noviembre de 1998

(BOE 29-12-98).

INSTITUCIÓN DE HEREDERO. DIVORCIO POSTERIOR.

Instituida nominalmente en el testamento la esposa del causante, si el matrimonio ha quedado disuelto posteriormente por divorcio y aún existiendo segundas nupcias del testador, inicialmente es válida la institución e inscribible la herencia, sin perjuicio de que los que se consideran perjudicados puedan instar un juicio declarativo sobre el particular.

Resolución de 17 de noviembre de 1998.

Registro de la Propiedad de Viladecans

(BOE 8-1-99).

HIPOTECA DE MÁXIMO.

Puede constituirla el administrador único de una sociedad limitada, cuando su poder de representación se extienda a todos los actos comprendidos dentro del objeto social.

Resolución de 20 de noviembre de 1998.

Registro de la Propiedad de Granada, número 1

(BOE 8-1-99).

COMPRAVENTA.

Cuando se trata de bienes que, por pertenecer en parte a menores, precisan la autorización judicial para su venta, la falta de ésta no es una simple condición, sino un requisito esencial que impide la inscripción.

Resolución de 23 de noviembre de 1998.

Registro de la Propiedad de Marbella, número 3

(BOE 8-1-99).

ANOTACIÓN PREVENTIVA.

Una vez cancelada, no cabe el recurso gubernativo que cuestione tal cancelación. Sólo cabe que los interesados soliciten de los Tribunales la rectificación si procede.

Resolución de 27 de noviembre de 1998.

Registro de la Propiedad de Guadalajara, número 2

(BOE 8-1-99).

COMPRAVENTA.

No es inscribible la de la participación indivisa de una finca que tiene carácter ganancial otorgada por el juez, cuando no fue demandada la esposa ni ha intervenido...

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