Resoluciones Publicadas en el BOE

AutorJacinto de Castro García
Páginas2045-2048

Page 2045

Registro de la Propiedad

Resolución de 17 de diciembre de 1999.

Registro número 12 de Sevilla

(BOE 3-2-2000).

EXPROPIACIÓN FORZOSA. ACTA DE PAGO Y OCUPACIÓN.

No es inscribible el acta de ocupación si no se asevera que se practicó la convocatoria del Ministerio Fiscal en tiempo oportuno.

Resolución de 18 de diciembre de 1999.

Registro número 5 de Oviedo

(BOE 3-2-2000).

HIPOTECA. INTERESES.

No hay razón para entender que la cobertura de los intereses moratorios no puede exceder de la cantidad que resulte de aplicar el capital del préstamo durante tres años, al tipo de interés remuneratorio inicial.

Resolución de 20 de diciembre de 1999.

Registro número 6 de Alicante

(BOE 3-2-2000).

CONDICIÓN RESOLUTORIA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que para cancelar los derechos o cargas posteriores recayentes sobre los bienes adquiridos con condición resolutoria, una vez operada ésta, es preciso el previo depósito o consignación de toda cantidad que el transmitente hubiere recibido en contraprestación.

Page 2046Resolución de 21 de diciembre de 1999.

Registro de la Orotava

(BOE de 3-2-2000).

GANANCIALES. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Una escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de bienes no es título hábil para alterar el carácter de los bienes del matrimonio.

Resolución de 22 de diciembre de 1999.

Registro número 2 de Guadalajara

(BOE 3-2-2000).

HIPOTECA. EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR. CANCELACIÓN.

Sólo cuando se acredite la destrucción o inutilización del título al portador, se puede inscribir la cancelación de la hipoteca, no bastando la aseveración de estar en poder del que solicita dicha cancelación.

Resolución de 23 de diciembre de 1999-

Registro número 2 de Illescas

(BOE de 3-2-2000).

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DE TRACTO. RECTIFICACIÓN DE INEXACTITUD REG1STRAL.

Diferencia entre expediente de dominio para reanudar tracto interrumpido y expediente para rectificar una inexactitud registral.

Resolución de 26 de diciembre de 1999.

Registro de Pineda de Mar

(BOE 3-2-2000).

PROPIEDAD HORIZONTAL. CRÉDITOS A FAVOR DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. SU PREFERENCIA.

La preferencia del crédito a favor de una comunidad de propietarios conforme al artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, no es preciso se haga constar en el Registro.

Resolución de 29 de diciembre de 1999.

Registro número 4 de Santander

(BOE de 3-2-2000).

CANCELACIÓN DE ASIENTOS POR NULIDAD DEL TITULO DE OTROS ANTERIORES.

Page 2047Los asientos que traen causa de otros anteriores cuyo título fue declarado nulo en virtud de procedimiento en el que no han sido parte, cuya causa no consta anotada preventivamente, no pueden ser cancelados.

Resolución de 30 de diciembre de 1999.

Registro número 2 de Córdoba

(BOE de 3-2-2000).

GANANCIALES. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Se mantiene la reiterada doctrina de que en la liquidación de gananciales no se puede cambiar el carácter de los bienes si no hay un título que lo justifique.

Resolución de 4 de enero de 2000.

Registro número 2 de Málaga

(BOE de 16-2-2000).

ANOTACIÓN DE DEMANDA. CONVERSIÓN. EFECTOS.

Obtenida la sentencia estimatoria, procede convertir la anotación en inscripción definitiva, pero no puede pretenderse la constatación registral de la preferencia de las cantidades garantizadas por la anotación de demanda sobre la hipoteca anterior.

Resolución de 5 de enero de 2000.

Registro número 1 de A Coruña

(BOE 16-2-2000).

CONDICIÓN RESOLUTORIA. FALTA DE UNA DE LAS CAMBIALES POR EXTRAVIO. CANCELACIÓN.

Ha de acreditarse el total pago de las letras representativas de la parte de precio aplazado en la compraventa.

Resolución de 7 de enero de 2000.

Registro de la Propiedad de Cebreros

(BOE de 16-2-2000).

REANUDACIÓN DEL TRACTO. EXPEDIENTE DE DOMINIO. FALTA DE INTERRUPCIÓN.

Existiendo la posibilidad de otorgar título hábil para la inscripción a favor del adquirente, sin haber ruptura del tracto, no es título adecuado el expediente de dominio para reanudar un tracto que no se había interrumpido.

Page 2048Resolución de 10 de enero de 2000.

Registro número 2 de A Coruña

(BOE 16-2-2000).

RECURSO GUBERNATIVO. COMPUTO DEL PLAZO.

El día final del plazo es aquél en que el escrito de interposición del recurso tenga su entrada en la sede del Tribunal competente.

Resolución de 12 de enero de 2000.

Registro de la Propiedad de Laredo

(BOE de 16-2-2000).

ASIENTO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTO PRIVADO.

Negativa a practicar asiento de presentación en el Diario de operaciones del Registro, por no tratarse de un documento público.

Resolución de 14 de enero de 2000.

Registro de la Propiedad de Mazarrón

(BOE de 16-2-2000).

COSTAS. AFECCIÓN A FINCAS YA INSCRITAS.

No es obstáculo a la inscripción de transmisión de fincas ya inmatriculadas, cuya titularidad pudiera estar afectada por deslinde de dominio público, según Ley de Costas, el hecho de existir anotación preventiva de declaración de dominio público.

Resolución de 15 de enero de 2000.

Registro de la Propiedad número 5 de Mallorca

(BOE de 16-2-2000).

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. CANCELACIÓN POR ACTA NOTARIAL.

No es título suficiente para cancelar un anterior asiento de cancelación de sustitución fideicomisaria, por entender la peticionaria que dicha cancelación fue indebidamente practicada.

Resolución de 28 de enero de 2000.

Registro de la Propiedad de Sepúlveda

(BOE de 26-2-2000).

HIPOTECA. EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS.

La posible emisión de obligaciones transmisibles por endoso o al portador, según el artículo 154 LH, queda muy restringida al supuesto de emisión de títulos aislados.

Page 2049Resolución de 2 de febrero de 2000.

Registro de la Propiedad número 1 de Ponferrada

(BOE de 26-2-2000).

EXCESO DE CABIDA. IDENTIDAD DE FINCA.

La inmatriculación de excesos de cabida exige la identificación de las fincas sobre las que se opera.

Resolución de 5 de febrero de 2000

(BOE 13-3-2000).

ANOTACIÓN DE DEMANDA. IMPUGNACIÓN DE S.A.: INADMISIBILIDAD.

La anotación de demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, adoptados por la Junta General de Accionistas de una S.A., no se encuentra incluida en los supuestos del número 1 del artículo 42 LH.

Resolución de 8 de febrero de 2000

(BOE 8-3-2000).

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR.

La anotación preventiva de embargo, posterior a la inscripción de la cesión de los derechos del arrendador financiero, no puede cancelarse en virtud del testimonio de la sentencia que resolvió la cesión del arrendamiento financiero.

Resolución de 9 de febrero de 2000

(BOE 9-3-2000).

HIPOTECA. EN GARANTÍA DE...

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