Resoluciones de 2 y 4 de abril de 2001 (B.O.E. de 6 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas182-191

COMENTARIO

Lo resumido viene siendo la interpretaciÛn que la DirecciÛn General realiza de los arts. 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria en relaciÛn con el art. 24 de la ConstituciÛn EspaÒola. Es la Ûptica constitucional del principio de legalidad.

Tal fundamento constituye hoy la base de la funciÛn calificadora del Registrador que se erige en firme garante de los derechos de los titulares regÌstrales por mor de la ConstituciÛn incluso frente a resoluciones judiciales firmes dictadas en sentencia penal en las que el titular no ha sido oÌdo.

No se trata, como muchas veces se quiere hacer ver, de una postura de desacato o de oposiciÛn al cumplimiento de las resoluciones judiciales. De hecho, en el presente caso, el propio titular del Juzgado que dictÛ el mandamiento informa a favor de la calificaciÛn registral. Es que las leyes confieren al Registrador esa especÌfica funciÛn ´a fin de evitar que dicho titular sufra en el propio Registro las consecuencias de su indefensiÛn procesalª. Podr·, quien se considere perjudicado, dirigir ahora procedimiento o reclamaciÛn contra la sociedad que llevÛ a cabo el aumento de capital y, en el dicho procedimiento, si bien no ser· posible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR