Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, modifica la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2011-4626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La presente Resolución modifica los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y modifica, asimismo, la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que modificó los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009.

Esta Resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, así mismo se corrigen las erratas detectadas en la mencionada Orden y en la Resolución de 6 de abril de 2010 y quedan actualizados los test de errores recogidos en el Anexo III de la Orden JUS/206/2009 como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos y se corrigen las erratas detectadas en los mismos.

Además, en cumplimiento del artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, a través de esta Resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios.

Todos los modelos mencionados se publicarán en la página Web del Ministerio de Justicia.

La disposición adicional de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que pueda aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta Orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Finalmente, todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

Visto lo anterior, se hace necesario proceder a la modificación de los modelos publicados, en aplicación de la disposición adicional de la Orden JUS/206/2009 mencionada.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, acuerdo los siguientes cambios:

Primero. Modificación de los Modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, corrección de erratas y actualización de test de errores.–Se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009 (Sec. I, páginas 13912 a 14186), debido a reformas puntuales de la normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a continuación. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

  1. Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.–Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de dos normas de naturaleza contable. En primer lugar, por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. En segundo lugar, por la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

    El artículo 4 del citado Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre modifica el Plan General de Contabilidad, teniendo incidencia directa en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, aprobados por la Orden JUS/206/2009. Así, el apartado Seis modifica la tabla de correspondencia del balance en los modelos normal y abreviado, el apartado Siete modifica la nota 1.3 del modelo normal de memoria, el apartado ocho la nota 7.2.2 del modelo normal de memoria, el apartado Nueve suprime el punto 4 del apartado 12.1. Impuesto sobre beneficios de la nota 12. Situación fiscal del modelo normal de memoria, el apartado Diez modifica la nota 19 del modelo normal de memoria, y el apartado Once modifica la nota 20.4 del modelo normal de memoria.

    La citada Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resuelve sobre la información a incorporar en la Memoria de las cuentas anuales de las empresas a partir del ejercicio 2010. La citada Resolución introduce un nuevo apartado de información en las normas de preparación del contenido de la memoria (apartado 27 en el modelo normal, y apartado 15 en los modelos abreviado y de pymes).

    Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorporan en estas la información relativa al empleo en sus detalles por tipo de contrato y sexo, y del empleo de personas con discapacidad.

    A continuación, se describen los cambios citados con respecto a los modelos publicados en la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero:

    A.1 Modelo normal:

    A.1.1 Contenido de la página de identificación:

    Se incluye dentro del epígrafe «a» relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas con discapacidad empleadas por la empresa.

    Se crea un epígrafe «b» dentro del relativo al personal asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

    A.1.2 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007.–Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal de balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

    En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5531 y 5533 de la partida 3. Deudores varios, del epígrafe III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, de la agrupación B) Activo corriente.

    En la columna de conciliación, se suprimen las cuentas 5530 y 5532 de la partida 5. Otros pasivos financieros, del epígrafe III. Deudas a corto plazo, de la agrupación C) Pasivo Corriente.

    A.1.3 Contenido de la memoria normal.–Se modifica la nota 1.3 (actividad de la empresa), que queda redactada como sigue:

    3. Obligación de consolidar:

    3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.

    3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

    Se modifica la nota 7.2.2 (fondo de comercio), que queda redactada como sigue:

    2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

    a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

    b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.

    c) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.

    d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

    e) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

    Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cuadro M7.4 de la memoria normalizada del siguiente modo:

    En la página 13975, Memoria normal-Modelo de respuesta normalizada, Apartado 7 «Inmovilizado intangible», subapartado c.1), se suprime la partida «(-) Ajustes por reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido» (código 907405).

    Se modifica la Nota 9 «Instrumentos financieros apartado 9.2.3 Otra información a incluir en la memoria, letra d), que queda redactada como sigue:

    d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en mas de un 10%

    .

    Se suprime el punto 4 del apartado 12.1. Impuestos sobre beneficios, de la nota 12. Situación fiscal.

    Se modifica la nota 19 (combinaciones de negocios), que queda redactada como sigue:

    19. Combinaciones de negocios.

    1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:

    a) El nombre y...

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