RESOLUCIÓN SLT/1204/2021, de 23 de abril, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de mando del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/001/21).

Fecha de disposición23 Abril 2021
Fecha de publicación28 Abril 2021
EmisorDepartament de Salut

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de trabajo de subdirector/a general de Recursos Humanos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para su provisión;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la descripción del puesto de trabajo que se tiene que proveer, incluida en el manual de organización;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De acuerdo con el artículo 94 del Decreto 123/1997, la persona titular del departamento al que esté adscrito el puesto de trabajo es la competente para efectuar la resolución que apruebe la convocatoria de libre designación;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

Resuelvo:

―1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de subdirector/a general de Recursos Humanos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/001/21), cuyas características se detallan en el anexo 2 de la presente Resolución.

―2 Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el secretario o secretaria general del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contenciosos administrativos de Barcelona, o el correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de abril de 2021

P. d. (Resolución SLT/2317/2017, de 27 de septiembre; DOGC núm. 7470, de 9.10.2017)

Marc Ramentol Sintas

Secretario general

Anexo 1

Bases

―1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto de subdirector/a general de Recursos Humanos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

―2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo que se tiene que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta Resolución.

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en qué estén clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos convocados a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo que se tiene que proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, y de conformidad con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, deben evaluarse, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se tiene que proveer.

En este último caso, y una vez transcurridos los plazos de presentación de solicitudes de participación y de renuncias, se tienen que especificar el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat).

No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que exista establecida una prueba de catalán del mismo nivel exigido en la convocatoria o de uno superior. En estos supuestos se...

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