STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:11659
Número de Recurso1555/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1555/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.204 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1555/1996, seguido a instancia de DON Mauricio Y DON Everardo , que comparecen representados por la Procuradora Sra. Olivares López y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Alcalde Sánchez y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de abril de 1996, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería de fecha 27 de marzo de 1996, expediente NUM000 , por la que se desestima la revisión de la anterior resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Almería de fecha 8 de febrero de 1996, en expediente NUM000 , así como se ordena el precinto del limitador de potencia del establecimiento sito en calle Trajano nº 14, al nivel de 80 DbA, y se decreta que, para el caso de no poder ejecutarse lo ordenado por causa imputable a la persona o personas responsables, se efectúe el precinto inmediato del local en cumplimiento de lo acordado en la resolución de la Alcaldía de 8 de febrero de 1996.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare que la resolución de 27 de marzo de 1996 es nula de pleno derecho de acuerdo con el art. 62, 1º, a), c) y e)

de la Ley 30/1992, ordenando al Ayuntamiento a dejar sin efecto todas las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la misma.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería de fecha 27 de marzo de 1996, expediente NUM000 , por la que se desestima la revisión de la anterior resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Almería de fecha 8 de febrero de 1996, en expediente NUM000 , así como se ordena el precinto del limitador de potencia del establecimiento sito en calle Trajano nº 14, al nivel de 80 DbA, y se decreta que, para el caso de no poder ejecutarse lo ordenado por causa imputable a la persona o personas responsables, se efectúe el precinto inmediato del local en cumplimiento de lo acordado en la resolución de la Alcaldía de 8 de febrero de 1996.

SEGUNDO

El expediente sancionador NUM000 , de los tramitados por el Negociado de Sanciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Almería, se inició por resolución del Alcalde de 7 de junio de 1995, que acordó incoar expediente sancionador por presunta infracción de la ley Medio ambiental de Andalucía, Ley 18 de mayo de 1994, al titular de la licencia de apertura de café bar especial (pub) otorgada para el establecimiento sito en calle Trajano numero 14; en dicha resolución se requería al interesado para la adopción de las medidas correctoras reseñadas en el informe técnico obrante en el expediente y transcrito en la resolución bajo apercibimiento de decretar la clausura del establecimiento en caso de persistir el incumplimiento. Por resolución de 8 de febrero de 1996 se dictó resolución sancionadora...

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