STSJ Cataluña 1576, 16 de Enero de 2006

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2006:1576
Número de Recurso807/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1576
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 807/2002 PARTES : J. BAHI, S.A.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 32 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  1. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  2. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a dieciséis de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº

807/2002, seguido a instancia de la entidad J. BAHI, S.A., representada por la Procuradora Doña NURIA TOR PATINO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Transportes terrestres.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 14 de junio de 2002 la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora del director general de Ports i Transports de 3 de octubre de 2001, relativa al expediente núm. 17-02804-00, por la que se impuso una sanción de 2.764,66 euros, por "realitzar transport en condicions que poden afectar a la seguretat de les persones per comportar un perill greu i directe per a elles, per circular amb la mercaderia mal estibada".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de enero de 2006, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad J. BAHI, S.A. contra la Resolución de 14 de junio de 2002 de la Direcció General de Ports i Transports del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora del director general de Ports i Transports de 3 de octubre de 2001, relativa al expediente núm. 17-02804-00, por la que se impuso una sanción de 2.764,66 euros, por "realitzar transport en condicions que poden afectar a la seguretat de les persones per comportar un perill greu i directe per a elles, per circular amb la mercaderia mal estibada".

SEGUNDO

La parte actora trata de discutir los actos impugnados, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Aceptando la caída de la carga se discute cuál ha sido la causa de esa caída apuntándose a la rotura de las sujeciones de la misma.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 365/2006, 7 de Abril de 2006
    • España
    • April 7, 2006
    ...responsabilidad por los daños que pueda causar la existencia del coto mismo (STSJ de Aragón, de 23 de diciembre de 2003 y STSJ de Cataluña, de 16 de enero de 2006). Noveno Sentada la responsabilidad del titular del coto, la mecánica del accidente sí permite concluir al Tribunal que procede ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR