STSJ Cataluña 365/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2006:3901
Número de Recurso296/2003
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 365/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a siete de abril de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 296/2003, interpuesto por D. Luis Pedro representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y asistido por el Letrado D. Javier Gonzalo Miguelañez, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE CORBINS, representado por el Procurador D. Artur Cot Montserrat y asistido del Letrado

D. Josep Lluís Rodríguez i Ros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Procede los presentes autos del recurso nº 411/02 del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida, que por interlocutória de fecha 12 de febrero de 2003 se inhibió a favor de esta Sala.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

Quinto

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 4 de abril de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Corbins, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por el accidente sufrido por el recurrente el 12 de noviembre de 2001, al colisionar su vehículo con un jabalí muerto y tendido en la calzada, presentada el 7 de mayo de 2002.

Segundo

El actor, propietario del vehículo NISSAN SUNNY, matrícula H-....-H , basa su acción en que el 12 de noviembre de 2001, la Sra. Estíbaliz conducía el vehículo citado con su autorización por la carretera C-12, cuando en el punto kilométrico, curva a la derecha, colisionó con un jabalí que se encontraba tendido en mitad de la calzada tras haber sido atropellado por otro vehículo cuya identidad se desconoce. Pese a que la actora intentó esquivar el animal, no pudo evitar la colisión contra el mismo, perdiendo, en consecuencia el control del vehículo, hasta salir de la calzada y colisionar con una boca de riego. Se solicita una reclamación de 4.207 euros, correspondientes al valor del mercado del vehículo al ser declarado siniestro total a consecuencia del accidente.

Invoca la demandante el art. 33 de la Ley de Caza , aplicable a esta Comunidad Autónoma por no disponer de Ley propia, el cual regula una responsabilidad objetiva de los titulares de cotos de caza, y solo subsidiariamente de los propietarios de terrenos, en el caso de que se den todos los presupuestos que establece el precepto, de modo que no es preciso que concurra culpa o negligencia, sino que basta con la existencia del daño y la determinación de la procedencia del animal, sin que la mencionada legislación, aplicable, haga referencia alguna a los titulares de la carretera por la que circulaba el vehículo, causa esgrimida por la Administración local demandada en la resolución expresa desestimatoria.

En este caso, aduce el actor, concurren los requisitos: a) existencia de unos daños ocasionados por piezas de caza, pues en este caso el animal era un jabalí; b) la pieza de caza causante del daño procedía del terreno a cuyos titulares se pretende imputar la responsabilidad; c) el terreno del que procede ha de ser un acotado. En defensa de su posición invoca diversas sentencias de Audiencias Provinciales (León, de 6 de noviembre de 1997, de 16 de febrero de 1998 y de 23 de julio de 2001, Soria, de 1 de febrero de 2001, Guadalajara, de 31 de marzo de 2001, Palencia, de 10 de junio de 1996 y Lérida, de 9 de septiembre de 2002 ) y las Sentencias del TSJ de Aragón, de 9 de febrero y 3 de marzo de 2001 , que entienden que no puede eximirse de responsabilidad al titular del coto por ser el coto de caza menor puesto que el aprovechamiento principal no indica que el mismo sea el único y exclusivo y no excluye la presencia en el coto de otras especies de caza, siendo así que la expresión "procedente del coto" utilizada por la Ley de Caza no debe entenderse en el sentido de que exigir una permanencia estable o prolongada de la pieza de caza en el lugar, sino que la exigencia se cumple con el hecho de que la pieza "salga" del coto.

Tercero

El Ayuntamiento demandado se opone a la demanda por los siguientes motivos: a) falta de relación de causalidad; b) culpa exclusiva del conductor por velocidad excesiva del vehículo; c) falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento por cuanto la limpieza de la carretera de posibles obstáculos corresponde a su titular; d) falta de litisconsorcio pasivo necesario con el conductor y el titular de la vía.

Cuarto

La posible falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento por entender que la limpieza de la carretera de posibles obstáculos corresponde a su titular (la Comunidad Autónoma, en este caso), y no al Consistorio no puede prosperar; en primer lugar porque el demandante formula su pretensión al amparo del art. 33 de la Ley 1/1970 , de Caza; además, por cuanto del informe de la policía autonómica se desprende que el jabalí se hallaba en la calzada desde unos instantes antes al momento del accidente. Finalmente, correspondía al Consistorio haber acreditado que la Administración titular de la carretera había tenido conocimiento, con la suficiente antelación, de la existencia del obstáculo en la carretera. Al no haberlo hecho así, procede desestimar esta causa de oposición.

Quinto

Tampoco puede prosperar la posible existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, que, por lo demás, no podría dar lugar más que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR