Resolución RAP/DE/004/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2023

Número de expedienteRAP/DE/004/23
Fecha15 Diciembre 2023
Actividad EconómicaEnergía
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
26328 Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del operador del sistema eléctrico para 2024 y los precios a repercutir a los
agentes para su financiación.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución el operador del
sistema para 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019,
de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala
de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la
metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 3 de diciembre de 2019.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» el día 16 de febrero de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, se
revisan los incentivos de la retribución del operador del sistema y se añade el apartado 8
al artículo 9 de la cuenta regulatoria.
A través de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del
operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su
financiación, se establecieron los parámetros de retribución del periodo
regulatorio 2023-2025 para el operador del sistema eléctrico.
Respecto al importe devengado por cuenta regulatoria en el periodo 2023-2025, la
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
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Competencia, calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico
al cierre de 2021; y la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador
del sistema eléctrico al cierre de 2022.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2024 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en
esta resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2024 para la
financiación del operador del sistema eléctrico.
Segundo. Cálculo de la retribución del operador del sistema para 2024.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución
del operador del sistema,


está compuesta por una base de retribución,


el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,


, y
un tramo de retribución por incentivos


.
La base de retribución,


es aquella del periodo regulatorio 2023-2025 y se
calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, a partir
de un término de retribución por OPEX (59.005 miles de €), un margen del 5 % sobre
este término (2.950 miles de €), un término de amortización estándar (13.773 miles de €)
y un término de retribución financiera estándar (1.462 miles de €). Los valores de los
parámetros de la base de retribución del operador del sistema eléctrico se establecen,
para el periodo regulatorio 2023-2025, en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ascendiendo a 77.190 miles de
euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,


, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, modificado por la
Circular 1/2023, de 7 de febrero. Su valor para el periodo regulatorio 2023-2025 es
de 5.000 miles de euros y se incrementa en 6.619 miles de euros en aplicación del
artículo 9.7 de la Circular 4/2019, según se establece en la Resolución de 15 de
diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resultando en un saldo de 11.619 miles de euros para el periodo regulatorio 2023-2025,
devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Adicionalmente, en aplicación
del artículo 9.8 de la Circular 4/2019, añadido por la Circular 1/2023, y de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se incorpora un importe de 7.020 miles de euros a la
cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 a recuperar en los años 2024 y 2025,
incrementándose así el saldo de la cuenta regulatoria hasta 18.639 miles de euros. En
consecuencia, el importe devengado en 2024 es de 7.383 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por
incentivos,


, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular. A este respecto, en
la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, se considera oportuno no elevar en el periodo regulatorio 2023-2025 el
límite superior del +2 %, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por
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ello, este término de la retribución por incentivos asciende a 1.544 miles de euros para el
año 2024.
En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2024,


,
asciende a 86.117 miles de euros.
Retribución del operador del sistema en 2024 (miles de euros)
Término de retribución por OPEX. 59.005


Margen sobre el término de retribución por opex. 2.950


Margen (%). 5%


Término de amortización estándar. 13.773


Término de retribución financiera estándar. 1.462


Inmovilizado Neto Estándar. 26.209


5,58 %


Base de retribución. 77.190


Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. 18.639
Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el periodo. 5.000
Aplicación punto 7, artículo 9, Circular 4/2019. 6.619
Aplicación punto 8, artículo 9, Circular 4/2019 añadido por


Importe anual devengado de la Cuenta regulatoria por nuevas
obligaciones. 7.383
Retribución sin incentivos. 84.573


Término de retribución por incentivos. 1.544


RETRIBUCIÓN OS 2024. 86.117
Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema en 2024.
Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 €/mes de
acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.
El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del
total de retribución del operador del sistema (86.117.000 €), el importe financiado por las
cuotas fijas (1.137.600 €), calculado considerando el total de sujetos de liquidación a
octubre de 2023 (474 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta en un valor
de 84.979.400 euros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es
asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio
nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.
El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a
financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se
ha considerado para 2024 en 242.820.263 MWh. Esta previsión de demanda se
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corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta
Resolución.
En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la
demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2024 asciende
a 0,17498 €/MWh.
Cuarto. Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
Con fecha 3 de noviembre de 2023, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de Resolución por la que se establece la cuantía de retribución del operador
del sistema eléctrico para 2024 y los precios a repercutir a los agentes para su
financiación.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones de empresas del
sector eléctrico y de asociaciones de consumidores. Estas alegaciones tratan sobre el
reparto del esfuerzo que soportan los agentes y sobre el efecto del incremento de los
precios repercutidos a los agentes sobre la competitividad de las empresas españolas.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
Resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve
Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2024.
1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2024
𝑅𝑇2024
𝑂𝑆
en 86.117
miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, y en la Resolución
de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
Base de retribución
𝐵𝑅𝑒𝑡2024
𝑂𝑆
: 77.190 miles de euros.
Término de retribución por incentivos
𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2024
𝑂𝑆
: 1.544 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos
consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
𝐶𝑅2024
𝑂𝑆
:
7.383 miles de euros.
Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la
retribución del operador del sistema en 2024.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los
precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 a partir del cual se establece la cuota variable
en 2024 ascenderá a 0,17498 €/MWh.
Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la
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Cuarto. Eficacia.
Esta Resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2024.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web
de la CNMC.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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