Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

MarginalBOE-A-2023-4135
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 27 de noviembre de 2019, la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

La Circular 4/2019 introdujo, por primera vez, incentivos al operador del sistema. Atendiendo a lo novedoso de este mecanismo, y en base a la experiencia en la aplicación de los incentivos establecidos en el capítulo III de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, resulta necesario proceder a una revisión de los mismos, para asegurar que cumplen su propósito. A este respecto, se ha considerado oportuna la reformulación de los incentivos, para una mayor optimización de los recursos en la dinámica de la operación del sistema, así como para su mejor adaptación a los objetivos de transición energética. De acuerdo con ello, se consideran unos incentivos vinculados a los objetivos de minimización de los volúmenes programados por restricciones técnicas, minimización de la programación de grupos térmicos por reserva a subir insuficiente, mejora de la previsión de demanda y mejora de la previsión de la producción de energía renovable, incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema e incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.

Asimismo, se ha observado la necesidad de proceder a modificar el artículo 9, «Cuenta regulatoria», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, para contemplar, en el caso de costes incurridos en el último año del periodo regulatorio, el tratamiento que se ha de dar a los costes que excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.

De este modo, la circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Se atiene a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios e imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean modificados los elementos esenciales de la metodología de retribución del operador del sistema o de la metodología de los precios que se repercuten a los agentes para su financiación.

En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la correspondiente publicidad y transparencia.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 7 de febrero de 2023, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente Circular:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo primero. Objeto.

Esta circular tiene por objeto modificar el artículo 9, «Cuenta regulatoria», y el capítulo III, «Retribución por incentivos», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

CAPÍTULO II Modificación de la Circular 4/2019

Artículo segundo. Modificación del artículo 9, «Cuenta regulatoria».

Se añade un apartado 8 al artículo 9 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, con el siguiente contenido:

8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.

Artículo tercero. Modificación del artículo 11, «Incentivo por resolución de restricciones técnicas».

Se modifica el artículo 11 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda redactado de este modo:

Artículo 11. Incentivos para la optimización de los redespachos.

Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la minimización de los redespachos por restricciones técnicas y el sobrecoste asociado.

1. Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la resolución de restricciones técnicas.

Se evaluará un objetivo de reducción del volumen anual de energía que sea requerido programar para la resolución de las restricciones técnicas.

Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará el volumen de energía programado en valor absoluto, tanto para la resolución de las restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento como las energías programadas para la resolución de restricciones técnicas en tiempo real en la red de transporte peninsular. No se tendrán en cuenta las energías programadas para reserva de energía de regulación; ni las identificadas en la red de distribución y, por lo tanto, solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente; ni las derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades. Se compararán estos volúmenes con los programados en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.

El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma:

a) Si la energía programada es ≥ UmbralEnergiaSuprrtt, el incentivo es (LIrrtt).

b) Si la energía programada es ≤ UmbralEnergiaInfrrtt, el incentivo es (LSrrtt).

c) Si la energía programada está entre UmbralEnergiaInfrrtt y UmbralEnergiaSuprrtt, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Incentivo = (LIrrtt-LSrrtt) / (UmbralEnergiaSuprrtt-UmbralEnergiaInfrrtt) * (EnergiaProgramada-UmbralEnergiaInfrrtt) + LSrrtt

Donde:

UmbralEnergiaInfrrtt y UmbralEnergiaSuprrtt vendrán definidos respectivamente como el producto de 0,97 por la energía anual mínima y máxima programada en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.

LIrrtt y LSrrtt son el límite inferior y superior del término de retribución por incentivos correspondiente al incentivo por resolución de restricciones técnicas y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.

2. Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.

Se evaluará un objetivo de minimización de la programación por restricciones de grupos térmicos para incrementar la reserva a subir disponible en el sistema.

Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (TNA) en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo siempre que en dicho día se haya programado al menos un grupo térmico por reserva insuficiente a subir.

El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente forma...

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