STSJ Cataluña 346/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:15018 |
Número de Recurso | 2305/1998 |
Número de Resolución | 346/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 346
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2.305/98, interpuesto por D. Felipe , representado y asistido por la Letrada Dª Lydia Rofes Borras, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado y asistido por la Sra Letrada Ana Villena Barjau.
El citado Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra resolución de providencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de Barcelona de 18 de septiembre de 1.997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de enero del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La parte recurrente impugna la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra resolución de providencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de Barcelona de 18 de septiembre de
1.997.
En la citada providencia de apremio se refieren tres multas de tráfico.
Dispone el Reglamento General de Recaudación de Tributos en su artículo 99 aprobado por Real Decreto 1.684/1.990, de 20 de diciembre, que cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: A. Prescripción. B. Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación. C. Pago o aplazamiento en periodo voluntario. D. Defecto formal en el título...
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