RESOLUCIÓN núm. 93/2020 de 8 de abril, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueba la creación y modificación de varios puestos de trabajo y su incorporación a la vigente relación de puestos de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. [2020/2892]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAgencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
Rango de LeyResolución
  1. Mediante la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se crea esta Agencia como una entidad de derecho adscrita a les Corts, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

    El artículo 29 de dicha Ley establece que los puestos de trabajo de la Agencia se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de función pública valenciana, correspondiendo la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo a la propia Agencia.

  2. Mediante Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de ésta (DOGV núm. 8582, de 2.07.2019), conforme a la habilitación concedida en la disposición transitoria primera apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

    El artículo 62 del citado Reglamento prevé que la relación de puestos de trabajo contendrá los puestos necesarios y adecuados para garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los créditos presupuestarios aprobados, debiendo contener, como mínimo, el número de cada puesto, su denominación, grupo, clasificación profesional, complementos de nivel y específicos, forma de provisión, requisitos, méritos, funciones y, en su caso, cualquier otra circunstancia relevante para su provisión.

    Añade dicho precepto que una vez aprobada la relación de puestos de trabajo por el director o directora de la Agencia, previa negociación en la mesa negociadora, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Butlletí Oficial de les Corts y en la página web de la Agencia.

  3. La vigente relación de puestos de trabajo de la Agencia fue aprobada por Resolución del director de la Agencia de 19 de agosto de 2019, y publicada en el DOGV núm. 8624, de 30.08.2019.

  4. La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV núm. 8708, de 31.12.2019) aprueba el proyecto de presupuestos que la Agencia presentó a la Mesa de les Corts para este año, incorporando las mismas cuantías y clasificación en los diferentes capítulos de gasto, incluido el capítulo I, relativo a gastos de personal, lo que permite la creación de todos los nuevos puestos de trabajo que fueron relacionados en el anexo II que acompañó al proyecto de presupuestos y la modificación de algunos ya existentes, para el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la Agencia.

  5. Por otra parte, el capítulo IV del título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

    La modificación de la vigente relación de puestos de trabajo se deriva de la incorporación de los nuevos puestos dotados de consignación presupuestaria y de la modificación de algunos de los existentes. Dicha modificación en ningún caso afecta al grupo, clasificación profesional, complementos de nivel y específicos o forma de provisión, respondiendo a la mejor adecuación de los mismos para el cumplimiento de los fines y funciones de la Agencia.

    La modificación de la vigente relación de puestos de trabajo, con el objeto indicado, ha sido incluida en el orden del día de las reuniones de la Mesa Técnica de la Agencia celebradas en las fechas de 11 y 26 de febrero de 2020, cuya composición es idéntica a la Mesa de Negociación de la Agencia en lo que a la representación sindical se refiere, habiendo sido puesta a disposición de sus miembros, con carácter previo a su celebración, la documentación justificativa de las ampliaciones y modificaciones que la relación de puestos de trabajo resultante comporta, incluido el informe favorable sobre la existencia de dotación

    presupuestaria de los puestos de trabajo contenidos en la misma, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 34.2 y 41.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. De todo ello queda constancia, así como de la pertinente negociación, en las actas de las mencionadas sesiones de las Mesas, suscritas por todos sus miembros.

    En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29.3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 13.1.f), 61 y 62 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, resuelvo:

    Primero

    Aprobar la creación de los puestos de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana números 38 a 47, ambos incluidos, así como la modificación de los puestos de trabajo números 23, 27, 28, 30 y 35, que se incorporan a la vigente relación de puestos de trabajo de la Agencia aprobada por Resolución del director de la Agencia de 19 de agosto de 2019 y publicada en el DOGV núm. 8624, de 30.08.2019.

    Segundo

    Publicar íntegra la referida relación de puestos de trabajo de la Agencia con incorporación de los nuevos puestos de trabajo creados y de los que han sido objeto de modificación, que figura como anexo de la presente resolución.

    Tercero

    Los puestos de trabajo que han sido objeto de modificación seguirán provistos por sus actuales titulares u ocupantes, a los que se respetarán los derechos adquiridos.

    Cuarto

    La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Quinto

    Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts.

    Sexto

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses conforme a lo prevenido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime procedente.

    El plazo para la interposición del recurso comenzará a computarse una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14.03.2020), así como sus prórrogas.

    València, 8 de abril de 2020.- El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

    Forma

    prov. Requisits Mèrits LD-AP

    Certificat de nivell C1 de valencià.

    Nivell mitjà-alt d'anglés parlat i escrit.

    Experiència en relacions institucionals i comunicació. Experiència en l'anàlisi i la interpretació de les necessitats d'informació i de comunicació.

    Nivell mitjà-alt de francès, parlat i escrit.

    LD-AP

    Haver exercit les funcions pròpies del lloc de treball per temps superior a huit anys.

    Coneixements de valencià.

    Títol universitari de llicenciatura en Dret, Econòmiques o Gestió i Administració Pública o títol universitari oficial de grau equivalent.

    Formació i almenys huit anys d'experiència en l'àmbit general de les funcions pròpies del lloc.

    LD-AP Formació i almenys huit anys d'experiència en l'exercici de funcions de control i/o d'investigació en qualsevol àmbit de l'Administració Pública.

    Haver exercit les funcions pròpies del lloc de treball per temps superior a huit anys.

    Coneixements de valencià.

    LD-AP Formació i almenys huit anys d'experiència en l'àmbit general de les funcions pròpies del lloc.

    Certificat de nivell C1 de valencià.

    Haver exercit les funcions pròpies del lloc de treball per temps superior a huit anys.

    Coneixements d'anglés.

    LD-AP

    Títol universitari de llicenciatura en Dret o títol universitari oficial de grau en Dret.

    Formació i almenys huit anys d'experiència en l'àmbit general de les funcions pròpies del lloc.

    Haver exercit les funcions pròpies del lloc de treball per temps superior a huit anys.

    Coneixements de valencià.

    LD-AP

    Títol universitari oficial de llicenciatura en Dret, Econòmiques, Gestió i Administració Pública o títol universitari oficial de grau equivalent.

    Formació i almenys sis anys d'experiència en l'exercici de funcions de control, de fiscalització i/o d'investigació

    en Administracions Públiques i/o de

    gestió econòmica i administrativa en àrees de personal, de contractació, d'urbanisme, de gestió patrimonial i/o de subvencions.

    Haver exercit les funcions exigides com a requisits del lloc per temps superior a sis anys.

    Coneixements de valencià.

    Forma

    prov. Requisits Mèrits LD-AP

    Títol universitari oficial de llicenciatura en Dret, Econòmiques, Gestió i Administració Pública o títol universitari oficial de grau equivalent.

    Formació i almenys sis anys d'experiència en l'exercici de funcions de control, de fiscalització i/o d'investigació

    en Administracions Públiques i/o de

    gestió econòmica i administrativa en àrees de personal, de contractació, d'urbanisme, de gestió patrimonial i/o de subvencions.

    Haver exercit les funcions exigides com a requisits del lloc per temps superior a sis anys.

    Coneixements de valencià.

    Haver exercit les funcions exigides com a requisits del lloc per temps superior a sis anys.

    Coneixements de valencià.

    Títol universitari oficial de...

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