ORDEN EIE/643/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En su artículo 79 especifica además que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos, y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunidad de Aragón, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

El Instituto Aragonés de Fomento, con el fin de impulsar la competitividad empresarial, pretende promover un modelo colaborativo entre empresas través de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, con objeto de establecer flujos de conocimiento e innovación, así como alcanzar masa crítica suficiente para llevar a cabo prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad e internacionalización de las Pymes.

Las bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras deberá ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal, autonómica y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013). Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Aragón (AEIs), como entidades representativas de los clústers aragoneses, por guardar sus fines relación directa con el objeto de la disposición.

Así mismo en dicha tramitación se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que ha sido emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, se han solicitado y han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

  1. Objeto.

  2. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación empresarial a través de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) con objeto de mejorar la competitividad y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas aragonesas mediante el desarrollo de proyectos colaborativos. Dichas bases se desarrollarán en la convocatoria pública de las ayudas que se efectuará mediante Orden de la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

  3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán consideración de ayudas públicas, y por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se regirán también por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa vigente de general aplicación.

  4. Actuaciones subvencionables.

  5. Son subvencionables las actuaciones que tengan por objeto fortalecer el potencial innovador y la competitividad y crecimiento del tejido empresarial aragonés a través de la cooperación. Se subvencionarán:

    1. Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:

      1. Internacionalización: prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.

      2. Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.

      3. Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.

    2. Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales

    3. Materiales de comunicación de la AEI.

  6. No se admiten solicitudes de ayudas para la realización de proyectos que ya hayan sido beneficiarios de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

  7. Beneficiarios.

  8. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.

    2. Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

    3. Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

    4. No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

    5. No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

  9. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

  10. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

  11. Gastos...

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