Orden EPS/12/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/12/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicalescon menor representatividad para el fomento del diálogo social.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2022 contemplan créditos destinados a financiar ayudas a las organizaciones sindicales conmenor representatividad para el fomento del diálogo social.

Con objeto de hacer posible la concesión de las citadas ayudas y a fin de asegurar el respetoa los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento,se aprueba la presente convocatoria.

Las bases reguladoras de estas subvenciones han sido establecidas mediante OrdenEPS/7/2021, de 26 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 65, de 7 de abril de 2021).

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Objeto y régimen jurídico.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales conrepresentación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal demás representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, deLibertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

  2. Las Bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 65, de 7de abril de 2021).

  3. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  4. Estas ayudas son compatibles con otras concedidas para la misma finalidad.

    Segundo. Financiación.

    La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación 07.04.494M.484 de los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, por un importe máximode 70.000 euros.

    Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

  5. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden,siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17

    de julio, de Subvenciones de Cantabria, las organizaciones sindicales con representación en laComunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.

  6. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativaen la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por laOficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, computándose a estos efectoslos representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2021.

  7. Las organizaciones beneficiarias deberán cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como la que en materia medioambiental o de igualdad deoportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

  8. Las organizaciones solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y ante la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que noson deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

  9. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativaen los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infraccióngrave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobremodalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante suutilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporalesdistintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuandodichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

    2. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas con la exclusión automática delacceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con loestablecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

    3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la fechade presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo,por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religióno convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa o lengua dentro del Estado español,así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadorescomo reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa ojudicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    Cuarto. Destino de las ayudas.

  10. Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acciónsindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientesgastos corrientes:

    1. Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejoray fortalecimiento de su imagen (publicidad y difusión).

    2. Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

    3. Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos,

      dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

    4. Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras ycorreo), equipamientos, servicios y suministros diversos.

    5. Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales y tramitaciones legales.

    6. Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.

    7. Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

  11. Las actividades objeto de subvención habrán de ser realizadas entre el 1 de enero y el

    31 de diciembre de 2022.

    Quinto. Cuantía de la subvención.

    La cuantía de las subvenciones a otorgar se determinará en proporción a los resultadosque hayan obtenido en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros delos comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicascelebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatosestuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2021, según certificación acreditativa expedida porla Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los...

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