Resolución n° 2005/0622-00 de 22 de junio de 2005

Páginas577-580

RESUMEN

Al haberse jubilado como Notario el funcionario sujeto a expediente, ha quedado definitivamente extinguida la vinculación jerárquica del mismo, no sólo con el último Colegio Notarial al que perteneció, sino también con esta Dirección General (cfr. entre otras la Resolución de 22 de enero de 2002), razón por la cual procede declarar extinguido el procedimiento sancionador.

En el expediente disciplinario al Notario de ..., hoy jubilado, Don ....

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Registrador de la Propiedad de ... nº 1 don ..., el 22 de septiembre de 2004, remitió al Centro Directivo copia del informe emitido al Colegio de Registradores y Mercantiles de España el 17 de septiembre, con motivo de la queja presentada contra él en este Centro Directivo y remitida al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por el Notario de ... don .... En dicho informe denuncia ante el Centro Directivo la actuación profesional del Notario Sr. ..., en concreto, la existencia de folios en blanco en copias de las escrituras y otras prácticas similares que suponen un desprestigio para los Notarios del Distrito, poniendo a disposición, como medio de prueba, su protocolo, sus archivos públicos y privados, la fundada opinión de los Notarios de ... doña ... y don ..., así como la opinión del resto de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles de ... y ..., incluso su predecesor, ya jubilado don ..., y termina solicitando del Centro Directivo la urgente inspección de dicha Notaría.

  2. El 29 de septiembre de 2004, el Registrador Sr. ... remite al Centro Directivo testimonio expedido por el Notario de ... don ..., de copia de la escritura nº 4.157/04 del protocolo del Sr. ..., en la que figuran en blanco los folios 5R5990900 a 5R5990906, denunciando hallarse duplicado su contenido.

  3. Como continuación a sus escritos anteriores, el 6 de octubre de 2004, el Sr. ... remite a esta Dirección General, fotocopia de una serie de documentos recogidos desde septiembre de 2004, entre los que cabe citar copias de escrituras en las que el autorizante asevera que se le exhiben poderes de entidad inexistente desde el año anterior, otra en la que define como condición suspensiva lo que no es más que un mero aplazamiento, otra en la que se cancela una hipoteca que grava dos fincas cuando una de ellas ya tiene inscrita la subrogación de acreedor en el préstamo, otra en la que se declara obra nueva sobre dos quintas partes indivisas de una finca, notas de calificación por errores en la transcripción de DNI o de la finca que de solar vuelve a ser finca rústica de regadío, testimonios de diligencias en las que se modifica la responsabilidad hipotecaria sin contar con las partes o se extienden después de practicada la inscripción de hipoteca, o se unen a la copia sin firma. Todo lo cual, a juicio de denunciante, supone un desprecio absoluto a las reglas de juego establecidas, a la garantía del sistema plasmado en la legislación vigente y a la...

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