RESOLUCIÓN JUS/77/2015, de 7 de enero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Vilanova i la Geltrú, Carlos José Sanz Izquierdo, contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad número 1 de Vilanova i la Geltrú.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Vilanova i la Geltrú. Carlos José Sanz Izquierdo, contra suspensión de la inscripción de una escritura donación de una finca a favor de unos menores de edad, por la Sra. Mª Carmen Floran Cañadell, registradora de la propiedad número 1 de Vilanova i la Geltrú.

Relación de hechos

I

Escritura autorizada por el notario de Vilanova i la Geltrú, Carlos-J. Sanz Izquierdo, el 4 de julio de 2014, con el número de protocolo 572, la señora R. F. O. hace donación de una casa de su propiedad a favor de sus dos nietos menores de edad J. S. L. y l. J. l. El menor de edad J. S. l. actúa representado por su madre M. l. F., en ejercicio de la potestad parental por razón de vida separada de los progenitores. La menor de edad l. J. l. actúa representada por sus progenitores J. J. R. y M. L. F., en ejercicio de la potestad parental.

Se acompaña a la escritura, como documento complementario, un testimonio de la sentencia firme de fecha 29 de julio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilanova i la Geltrú recaída en las actuaciones de divorcio de mutuo acuerdo 337/2005 sección CR, que declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por m. L. F. y J. m. S. A., del cual nació un hijo, el expresado J. S. L., y aprueba el convenio regulador del divorcio de fecha 2 de mayo de 2005. Según este convenio regulador la guarda y custodia del menor la ostentará la madre y la potestad parental continuará siendo compartida entre ambos progenitores.

También se acompaña a la escritura una nota simple informativa expedida por el registro de la propiedad de Vilanova i la Geltrú número 1, de la finca donada, que es la finca registral número 4914 de Cubelles. Consiste en una vivienda unifamiliar situada en el término municipal de Cubelles, calle Les Estoreres número 7. La finca aparece gravada con las siguientes cargas relevantes: una hipoteca en la inscripción 6ª a favor de Caja de Ahorros de Terrassa para garantizar un préstamo de 150.000 euros con vencimiento el 10 de febrero del 2031, constituida por escritura de 10 de febrero de 2006 e inscrita el 19 de abril de 2006; anotación preventiva de embargo letra C a favor del Ayuntamiento de Cubelles para garantizar un total de 745,04 euros por deudas a su favor y nota al margen de la anotación de haber-se expedido certificación de cargas en ejecución del embargo, ambas de fecha 26 de noviembre de 2012. Según la escritura presentada, la finca situada en la partida Les Estoreres número 7 es hoy la calle Pedraforca número 6. Esta finca coincide con el domicilio de la parte donataria.

Esta escritura fue presentada telemáticamente al Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 1, el 4 de julio de 2014 y causó el asentamiento de presentación 441 del Diario 171. El día 31 de julio de 2014 se acreditó en el registro de la propiedad el pago del impuesto de donaciones y se aportó una copia en papel de la escritura. La Registradora de la Propiedad del Registro número 1 de Vilanova i la Geltrú emitió nota de calificación negativa que lleva firma de día 25 de agosto de 2014 si bien se notificó telemáticamente al notario autorizante el día 28 de agosto, y por correo certificado el día 1 de septiembre de 2014.

En la calificación negativa se señalan dos causas impeditivas de la inscripción: "1) no quedar acreditado ante el notario autorizante el número de identificación fiscal de los menores de edad. 2) La representación legal de uno de los menores exclusivamente por su madre a quien corresponde la guardia y custodia pero siendo la potestad parental compartida resulta insuficiente para la validez de la donación. Hace falta el consentimiento del otro progenitor. Enmendados los defectos anteriores no puede despacharse el título mientras no se acredite la declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana." La registradora basa la calificación del defecto impugnado en el artículo 18 de la Ley hipotecaria, los artículos 236-2, 236-11 del Código Civil de Cataluña (CCC), la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2010 y las resoluciones de la Dirección General de los Registro i del Notariado (DGRN) de 14 de mayo de 2010 y 13 de febrero de 2012.

El día 18 de septiembre de 2014 el notario autorizó una diligencia de la escritura por la que enmienda el primer defecto y que se remitió telemáticamente al registro. La copia autorizada de la escritura en papel se había retirado previamente el día 12 de septiembre y se volvió a aportar el día 23 de septiembre al registro.

La registradora de la propiedad no extendió ninguna otra nota formal de calificación, ni telemáticamente, a la escritura no presentada telemáticamente, ni en la copia en papel de la escritura aportada. En el informe de la registradora consta que verbalmente comunicó que la diligencia telemática enmienda el primer defecto de la nota pero que no se enmienda el segundo. También...

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