Resolución INS/DE/135/23 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-01-2024

Número de expedienteINS/DE/135/23
Fecha11 Enero 2024
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/135/23
BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L. año 2022
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L., AÑO
2022
INS/DE/135/23
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Consejeros
D. Josep Maria Salas Prat
D. Carlos Aguilar Paredes
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 11 de enero de 2024
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 2.a) y c), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 3 de octubre de 2023 el inicio de la inspección a la empresa
BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L.
La mercantil se dedica al almacenamiento y regasificación de gas natural.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
INS/DE/135/23
BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L. año 2022
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Comprobar y verificar la información, documentación y los cálculos utilizados
como base para el cálculo de la cuota destinada al Gestor Técnico del
Sistema. El ejercicio a inspeccionar será el año 2022.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos, , así como la Orden TED/1022/2021,
de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de
las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos
específicos del sector gasista, en vigor desde 1 de octubre de 2021.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 28 de noviembre de 2023 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable y los libros mayores
contables de la empresa inspeccionada.
Al analizar las posibles diferencias entre los listados de facturación y las
declaraciones presentadas, la inspección no ha detectado incidencias
significativas:
INS/DE/135/23
BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L. año 2022
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 3 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Las bases de facturación declaradas a la CNMC para el cálculo de las
cuotas del GTS son coincidentes con las cantidades facturadas por la
empresa. Además, dichas cantidades coinciden con las declaradas al
sistema de información LIQUID, por lo que no se propone modificación
alguna.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan
con la cifra de ingresos por peajes que figura en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias de la empresa del año de gas 2022.
Se comprueban también que dichas cantidades coinciden con las facturas
giradas por ENAGAS GTS para el período inspeccionado.
Como conclusión, al no haberse constatado diferencias por parte de la
inspección de la CNMC en todas las pruebas realizadas, se establece como
definitiva la información enviada por BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC)
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L., en concepto de
cuotas, año 2022 y no estimar necesario realizar ajustes en las mismas.
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BAHÍA BIZKAIA GAS, S.L. año 2022
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 4 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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