Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.

MarginalBOE-A-2021-15776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, estableció en su artículo 96 que reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los transportistas y distribuidores entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema gasista, atendiendo a la retribución que le corresponda de conformidad con la ley.

En virtud de lo anterior y conforme con el artículo 35 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, se aprobó la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. Dicha orden estableció un procedimiento de liquidaciones único para todas las actividades, que se ha mantenido en vigor durante 18 años con mínimas alteraciones, cumpliendo eficazmente en todo momento con la función de liquidar los ingresos y retribuciones de las empresas que realizan actividades reguladas del sector gasista.

Mediante la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se determinó que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referencia que en la actualidad debe entenderse referida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, asumiría la realización de las liquidaciones correspondientes a los ingresos obtenidos por peajes y cánones relativos al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. La misma Ley 3/2013, de 4 de junio, en su disposición transitoria cuarta estableció que en relación con las funciones que debían traspasarse a los ministerios, como es la de liquidaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las desempeñará hasta el momento en el que los departamentos ministeriales dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.

Por otra parte, en la actualidad es necesario modificar el procedimiento de liquidaciones para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 2017/460, de 16 de marzo de 2017, de la Comisión Europea, por el que se establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas, que determina la necesidad de una cuenta regulatoria para la actividad de transporte que refleje la diferencia entre la retribución reconocida y los ingresos realmente obtenidos en el periodo tarifario, principio que, para evitar discriminaciones, debe ser aplicado también al resto de actividades, lo que hace necesario realizar liquidaciones independientes para las cuatro actividades gasistas: transporte, distribución, plantas de gas natural licuado y almacenamiento subterráneo básico, junto con una liquidación adicional de los ingresos y pagos en concepto de cargos.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, introdujo el concepto de cargos, que engloban aquellos costes no asociados al uso de instalaciones, y de acuerdo con el principio de liquidaciones independientes, se le debe dotar de un procedimiento de liquidación independiente.

Asimismo, es necesario incorporar cambios para ajustar el calendario de envío de información y aprobación de liquidaciones para adaptarlo al año de gas (de 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente) que, a partir del 1 de octubre de 2021, será la referencia temporal usada en el cálculo de peajes, cánones, cargos y retribuciones reguladas, tal como se dispone en las circulares aprobadas al respecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

Por último, se hace necesario incorporar al sistema de liquidaciones a agentes con derechos económicos en el sistema gasista como son los tenedores de los derechos de cobro del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 o el responsable del mercado organizado de gas, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la prevalencia de sus pagos sobre el resto de costes del sistema, tal como dispone el artículo 66 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Por lo tanto, se puede concluir que esta orden se dicta ante la necesidad de modificar cuestiones esenciales del sistema de liquidaciones del sector del gas natural, que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En relación con el principio de eficacia, esta norma con rango de orden ministerial es el instrumento necesario y adecuado, tal como dispone la disposición adicional octava , apartado 2.c. de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las cuestiones imprescindibles para alinear la orden con los cambios normativos mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, toda vez que la orden es de aplicación a las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2021 y respeta el marco legal de las liquidaciones en curso establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, y en las circulares de peajes y retribuciones aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como los derechos de los sujetos obligados por el sistema de liquidaciones establecidos en la normativa nacional y en los reglamentos europeos de aplicación.

Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en la presente orden no implican nuevas cargas administrativas, más allá del inevitable incremento de información solicitada para alcanzar los objetivos de la norma y de los cambios procedimentales consecuencia de desglosar la actual liquidación única en cinco independientes. Se ha respetado el calendario de envío de información y de realización de las liquidaciones provisionales y definitivas, con el inevitable desplazamiento de los plazos de envío de información, consecuencia del paso del año natural al año de gas. Asimismo, se cumple el principio de transparencia, ya que la exposición de motivos define claramente los objetivos de la orden y su justificación, por otra parte, la tramitación de la orden mediante el trámite de audiencia e información pública realizado a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha permitido a los sujetos afectados presentar alegaciones a la propuesta.

En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen minero y energético respectivamente.

La orden ha sido objeto de informe por parte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Pleno el 30 de junio de 2021, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular los procedimientos de liquidación de los peajes, cánones y cargos destinados a sufragar los costes del sistema gasista incluidos en el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, asimismo, la orden establece el Sistema de Información sobre Liquidaciones del Sector Gasista.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  Las actividades reguladas recogidas en el artículo 60.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR