ORDEN de 23 de febrero de 2022, por la que se regula el contenido y la periodicidad de los Informes de Situación del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyOrden

La presente norma tiene por objeto establecer el contenido y la periodicidad de presentación del Informe de Situación del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contar con la información que se considere necesario conocer para evaluar adecuadamente la posible contaminación del suelo.

La norma se propone en cumplimiento del artículo 5.3 del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, modificado por el Decreto 39/2014, de 15 de mayo, que modifica el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, en el que se establece que: “El contenido del Informe de Situación del suelo se regulará mediante Orden departamental”, y así como en cumplimiento del apartado cuatro del artículo único del mismo Decreto en el que se dispone que: “El contenido de los Informes de Situación del suelo y su periodicidad serán determinados por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente y consistirá en la descripción de la actividad, datos de control de las materias primas que empleen o manipulen, productos o residuos que generen, analíticas de los suelos en función de la actividad, producción, localización y antigüedad de la instalación así como aquella información que se considere necesario conocer para evaluar adecuadamente la posible contaminación del suelo”.

La Orden establece el contenido mínimo del Informe de Situación del suelo, así como la periodicidad de su presentación, fijada en un plazo fijo de cinco años.

En cuanto al contenido del documento, la norma señala que será ampliable en los casos de modificación o clausura de la actividad potencialmente contaminante del suelo, requiriendo, como caso excepcional un contenido específico cuando se pretenda establecer en un suelo en el que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante del suelo, cualquier actividad diferente de las potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.

Asimismo, para todos los casos, el órgano ambiental competente podrá requerir a la persona interesada un Informe de Caracterización Analítica del Suelo, así como cualquier otra información necesaria que permita enjuiciar el Informe de Situación del suelo remitido.

Por otro lado, en cuanto a la periodicidad de la presentación del documento, esta podrá ser reducida en función de las circunstancias que acontezcan en cada caso concreto, estableciendo la Orden una cita recordatoria del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Decreto 147/2007, de 24 de mayo, de la obligación del titular de informar inmediatamente al órgano ambiental competente, en el supuesto de que durante el desarrollo de la actividad surgiera un riesgo inminente por la presencia de sustancias contaminantes en el suelo.

La Orden que se informa derogará la actualmente vigente Orden de 10 de mayode 2011, por la que se determina el contenido del informe de situación del suelo previsto en el Decreto 147/2007, de 24 de mayo.

Cabe señalar también que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que establece el contenido mínimo del Informe de Situación del suelo y la periodicidad de su presentación, cuya definición estaba pendiente de desarrollo.

En íntima conexión con lo anteriormente expresado, la iniciativa es coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico, encontrándose sus objetivos claramente definidos, cumpliéndose de este modo los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas y conforme al artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la...

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