Resolución INF/DE/090/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 08-10-2020

Número de expedienteINF/DE/090/20
Fecha08 Octubre 2020
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES DEL
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE BIOCARBURANTES Y OTROS
COMBUSTIBLES RENOVABLES CON FINES DE TRANSPORTE (SICBIOS)
Expediente INF/DE/090/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 8 de octubre de 2020
La SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en su sesión del día 8 de octubre de
2020, de conformidad con la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los
procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios
del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte, aprueba las siguientes:
INSTRUCCIONES
1 ANTECEDENTES
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte (en adelante, Orden ITC/2877/2008), crea un mecanismo de fomento del
uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos
obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.
La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de Energía
como entidad responsable de la expedición de Certificados de biocarburantes, de la
gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación
de venta o consumo de biocarburantes y, en su Disposición final segunda, punto 2, le
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autorizó a dictar las circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como
Entidad de Certificación. En virtud de lo establecido en la disposición adicional
segunda y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a
esta Comisión (en adelante, CNMC) el desempeño de estas funciones como Entidad
de Certificación de Biocarburantes hasta el 1 de enero de 2021, momento en que el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de
forma efectiva dicha función, conforme a lo establecido en la disposición transitoria
sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En ejercicio de la habilitación normativa anteriormente mencionada, se han aprobado
sucesivas Circulares de desarrollo adaptadas al marco regulatorio vigente en cada
momento desde la constitución del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
A fecha de estas Instrucciones se encuentra vigente la Circular 5/2020, de 9 de julio,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la
gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero,
por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo
de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte (en adelante, Circular 5/2020).
Del mismo modo, con fecha 17 de septiembre de 2009 se aprobaron las primeras
Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles
renovables (SICBIOS), que venían a concretar la forma de presentación de las
distintas solicitudes, comunicaciones, información y documentación del sistema de
anotaciones en cuenta de los Certificados de biocarburantes.
Desde entonces se han aprobado sucesivas Instrucciones adaptadas al marco
regulatorio vigente en cada momento, estando vigente hasta la fecha las Instrucciones
de 10 de octubre de 2019
1
, las cuáles definían lo establecido en la Circular 1/2019, de
13 de marzo, de la CNMC.
Con estas nuevas Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros
Combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS) se persigue como
objetivo incorporar los ajustes necesarios sobre las anteriores con el fin de adaptarlas
a las novedades establecidas en la Circular 5/2020 para dar cumplimiento al Real
1
Estas instrucciones se actualizaron, con fecha 13 de noviembre de 2019, mediante la Resolución por
la que se incorporan nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta
o consumo de biocarburantes con fines de transporte en el apartado 10 de las Instrucciones del Sistema
de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS).
Posteriormente, se completaron mediante la Resolución por la que se aprueba el apartado 6 de las
Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte (SICBIOS), en relación con la expedición de Certificados definitivos del ejercicio 2019.
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Decreto 1085/2015, de 4 de julio, de fomento de los Biocarburantes (en adelante, Real
Decreto 1085/2015). Los cambios adoptados responden a la necesidad de establecer
los requisitos que los sujetos obligados deberán cumplir para acreditar ante la Entidad
de Certificación la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de
biocarburantes que permitan el cumplimiento de los nuevos objetivos de venta o
consumo de biocarburantes con fines de transporte regulados en el citado Real
Decreto 1085/2015 y en la Orden ITC 2877/2008, cuya entrada en vigor se ha
producido el 1 de enero de 2020. Asimismo, concreta determinados aspectos de
carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los
biocarburantes y de los procedimientos para la acreditación de los biocarburantes
susceptibles de computar doble a efectos de la obligación, previstos en el Real
Decreto 1597/2011 (en adelante, Real Decreto 1597/2011)
2
y la Orden
TEC/1420/2018 (en adelante, Orden TEC/1420/2018)
3
, excepto en lo que respecta al
envío anual, que será objeto de desarrollo en un documento específico para cada
ejercicio de certificación.
2 DEFINICIONES
A los efectos de lo establecido en la Circular 5/2020, y en las presentes Instrucciones,
se entenderá por:
«Carburante fósil»: componentes de las gasolinas y del gasóleo A destinados al
transporte por carretera, distintos de las cantidades de biocarburante que dichos
carburantes pudieran incorporar. A efectos del presente documento se denominarán
gasolina y diésel, respectivamente.
«Biocarburantes»: combustibles líquidos o gaseosos para transporte producidos a
partir de la biomasa, relacionados en la Orden ITC/2877/2008 y en la Circular 5/2020,
o normas que las sustituyan, siempre que cumplan las especificaciones técnicas
establecidas para cada producto.
«Biocarburantes certificables»: cantidades de biocarburantes vendidas o
consumidas en territorio español con fines de transporte como biocarburante puro, y
cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas en territorio español contenidas
2
Real Decreto 1597/2011 de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de
los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor
de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
3
Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del
Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la
sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la
Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
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en cualquier mezcla con carburante fósil, que cumplen los requisitos de acreditación
establecidos en la Orden ITC/2877/2008 y en la Circular 5/2020.
«Biocarburantes no certificables»: cantidades de biocarburantes que no cumplen
los requisitos de acreditación establecidos en la Orden ITC/2877/2008 y en la Circular
5/2020, o normas que las sustituyan.
«Mezcla»: mezcla, en cualquier proporción, de biocarburante con carburante fósil, con
independencia de la denominación que el resultado de la mezcla pudiera tener a
efectos de clasificación arancelaria o a efectos de las normas técnicas por las que se
fijen sus especificaciones.
«Certificado de biocarburantes» o «Certificado»: documento expedido a solicitud
de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos en
territorio español con fines de transporte por una tonelada equivalente de petróleo
(tep) de biocarburantes en un año determinado, distinguiendo entre:
a) «Certificado de Biocarburantes en Diesel (CBD)»: certificado que resulte de
las ventas o consumos en territorio español de biodiésel y de otros
biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasóleos.
b) «Certificado de Biocarburantes en Gasolina (CBG)»: certificado que resulte de
las ventas o consumos en territorio español de bioetanol y de otros
biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolinas.
Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden ITC/2877/2008, podrán
certificarse las ventas con fines de transporte de biocarburantes que no sean
susceptibles de ser incluidos en gasolinas o gasóleos, pudiendo dichos Certificados
ser considerados como Certificados de biocarburantes en diésel o como Certificados
de biocarburantes en gasolina.
«Cuenta de Certificación o de Certificados»: cuenta a nombre de un titular en la
que se realizarán las anotaciones de los Certificados de biocarburantes obtenidos,
transferidos y/o traspasados.
«Titular de Cuenta»: sujeto obligado a favor del cual la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia ha constituido una Cuenta de Certificación.
«Instalación de almacenamiento»: conjunto de plantas logísticas de carburantes
fósiles y/o de biocarburantes, titularidad de una misma persona física o jurídica,
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ubicadas en territorio español que tengan por objeto prestar servicios a los sujetos
obligados definidos en el apartado tercero de la Circular 5/2020.
«Fábrica» o «Instalación de producción»: conjunto de refinerías de petróleo y/o
plantas de producción de biocarburantes situadas en territorio español, titularidad de
una misma persona física o jurídica.
A efectos de lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1597/2011, se considerará
que una instalación está operativa cuando haya tenido lugar la producción física de
biocarburantes o biolíquidos.
«Titular de la Instalación»: cualquier persona física o jurídica que opere o controle
la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título
jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento
técnico y económico de la instalación.
«Almacenista»: titular de instalación de almacenamiento o de una fábrica o
instalación de producción en la que se llevan a cabo salidas de producto a terceros.
«Productor»: titular de instalación de producción de biocarburantes ubicada en
territorio español.
«Trader»: persona física o jurídica que, no siendo sujeto obligado y, por tanto, un
sujeto no registrado en SICBIOS, introduzca o realice operaciones de compra y/o
venta de carburantes fósiles, biocarburantes y/o mezclas de biocarburantes con
carburante fósil en territorio español, y realice su entrega dentro del territorio español.
«Introducción»: entradas de productos en territorio español tanto desde un país no
perteneciente a la Unión Europea como desde un Estado miembro de la Unión
Europea.
«Ventas en territorio español»: todas las ventas de carburante fósil, biocarburantes
y/o mezclas de biocarburantes con carburante fósil en territorio español con fines de
transporte realizadas por un operador al por mayor a distribuidores al por menor y/o
consumidores y las ventas de carburante fósil, biocarburantes y/o mezclas de
biocarburantes con carburante fósil realizadas en territorio español con fines de
transporte por un distribuidor al por menor en la parte no suministrada por un operador
al por mayor o por otro distribuidor al por menor.
«Consumo en territorio español»: consumos de carburante fósil, biocarburantes y/o
mezclas de biocarburantes con carburante fósil en territorio español en la parte no
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suministrada por operadores al por mayor o por empresas que desarrollen la actividad
de distribución al por menor.
«Puesta a mercado de producto»: suministro de producto para su consumo o venta
en instalaciones de suministro a vehículos, distribuidores de carburantes de
automoción y consumidores finales.
«Sujeto obligado»: aquellos sujetos definidos en el apartado tercero de la Circular
5/2020.
«Sujeto de verificación»: aquellos sujetos referidos en el apartado duodécimo de la
«Balance de masa»: método de control de la trazabilidad de las características de
sostenibilidad de los biocarburantes a lo largo de la cadena de producción y
comercialización conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real
Decreto 1597/2011, o norma que en el futuro lo sustituya.
«Agentes económicos»: agentes integrados en la cadena de producción y
comercialización de biocarburantes definidos en el artículo 9 del Real Decreto
1597/2011, o norma que en el futuro lo sustituya.
«Emplazamiento para la realización de balance de masa»: lugar geográfico con
límites precisos en cuyo interior los productos pueden mezclarse. Un emplazamiento
puede incluir múltiples unidades de almacenamiento (silos o tanques) en la misma
ubicación física.
También se considerará emplazamiento el conjunto de plantas logísticas de un mismo
titular que permitan acreditaciones instantáneas de carburantes (disponibilidad en
destino el mismo día en que se realiza la entrega) y/o a aquel que disponga de una
gestión contable integrada del conjunto de los movimientos producidos entre sus
diferentes depósitos, sin perjuicio de la que corresponde individualmente a cada una
de ellos, y lleve un registro de movimientos de productos y de biocarburantes por cada
introductor.
«Periodo de cierre de inventario»: periodo de tiempo máximo en el que se ha de
realizar el balance de masa. El cierre de inventario es un cierre de carácter contable
a efectos de comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de
masa, sin perjuicio de la obligación de trasladar las características de sostenibilidad
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de las salidas de un emplazamiento en forma continua conforme éstas van teniendo
lugar y van modificándose.
«Partida de biocarburante»: cualquier cantidad de biocarburante, medida en m3 a
15ºC, con un conjunto idéntico de características de sostenibilidad. Dichas
características de sostenibilidad son:
a) Tipo de biocarburante.
b) País de primer origen del biocarburante, entendiendo como tal el país de
producción del mismo.
En caso de no disponer de esta información se deberá informar este campo
como No Disponible (ND), siendo en tal caso la partida No Certificable.
c) Tipo de materia prima empleada en la fabricación del biocarburante.
En caso de no disponer de esta información se deberá informar este campo
como No Disponible (ND), siendo en tal caso la partida No Certificable.
d) País de primer origen de la materia prima, entendiendo por tal, bien el país
donde se ha cultivado la materia prima (no el país de donde son originarias
las semillas utilizadas para el cultivo), bien el país donde se haya obtenido
dicha materia prima.
En caso de no disponer de esta información se deberá informar este campo
como No Disponible (ND), siendo en tal caso la partida No Certificable.
e) Emisiones de gases de efecto invernadero del biocarburante.
A los efectos de SICBIOS, los sujetos deberán declarar en el campo
correspondiente a Emisiones GEI las emisiones de gases de efecto
invernadero de la partida de biocarburante, expresadas en gCO2eq/MJ (valor
numérico de hasta 3 enteros y 2 decimales).
En caso de no disponer de esta información se deberá informar este campo
como No Disponible (ND), siendo en tal caso la partida No Certificable.
Igualmente, en el caso de que se declare un valor en el campo Emisión GEI
tal que la reducción de emisiones de GEI sea menor al valor recogido en el
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apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, o norma que en el futuro
lo sustituya, la partida será No Certificable.
f) Cumplimiento de los criterios de uso de la tierra y de buenas condiciones
agrarias y medioambientales a las que se refieren los apartados 2 a 5 del
artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, o norma que en el futuro lo sustituya.
A los efectos de SICBIOS, los sujetos deberán declarar en el campo
correspondiente a Uso del suelo ‘SI’ o ‘NO’ según se cumplan o no los criterios
de uso de la tierra y de buenas condiciones agrarias y medioambientales
citados anteriormente. Por su parte, deberá declarar No Aplica (NA) cuando
el biocarburante se hubiera obtenido a partir de desechos y/o residuos
distintos de los agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales. La opción
No Disponible (ND) se empleará cuando no se disponga de esta información.
En los casos en los que en el campo correspondiente a Uso del suelo se
declare ‘NO’ o ‘ND’, la partida de biocarburante será No Certificable.
g) Indicación de si el biocarburante ha sido fabricado en instalaciones cuya
producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1597/2011, o norma que lo
sustituya.
En caso de no disponer de esta información se deberá informar este campo
como No Disponible (ND), siendo en tal caso la partida No Certificable.
«Criterios de sostenibilidad de biocarburantes»: criterios establecidos en el
artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, relativos a la reducción de gases de efecto
invernadero (apartado 1 del artículo 4), los usos de la tierra (apartados 2, 3 y 4 de
dicho artículo) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (apartado 5 del
mencionado artículo).
3 ACCESO A LA APLICACIÓN
Desde la página web de la CNMC, a través del procedimiento habilitado al efecto en
la sede electrónica (<>), los sujetos podrán acceder al Sistema de
Información para la Certificación de Biocarburantes (SICBIOS), así como a toda la
información relevante en relación al mecanismo de fomento del uso de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Para acceder a SICBIOS es necesario disponer de un certificado digital válido que
haya sido emitido por un prestador de servicios de certificación de los que hayan
realizado la comunicación preceptiva ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la
actualidad Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al
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artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de DNI-e/
NIE emitido por la Dirección General de la Policía.
Figura 3.1: Acceso al trámite Sistema de Información para la Certificación de
Biocarburantes (SICBIOS)
La pantalla inicial de SICBIOS proporciona la posibilidad de solicitar una apertura de
cuenta o alta, o de acceder directamente al sistema para aquellos usuarios que son
representantes o actúan como personas de contacto de un sujeto ya registrado en el
sistema.
Figura 3.2: Pantalla de acceso a SICBIOS
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Los menús y formularios mostrados en SICBIOS son específicos para cada tipo de
sujeto.
SICBIOS es una aplicación web con las siguientes características generales:
Navegadores soportados: Internet Explorer versión 9 o superiores, debiendo estar
deshabilitada la opción “Vista de Compatibilidad”, y Google Chrome V 53.0.2.
Resolución de pantalla: mínimo 1024x768. Con la tecla de función F11 se pasa a
pantalla completa.
Recomendable Windows 7, de 32 bits o 64 bits.
Máquina virtual java en su versión JRE 1.6 o superior. Puede descargársela en:
http://java.sun.com/javase/downloads.
Cualquier duda o aclaración en relación con la aplicación o con el envío de información
puede remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
ecb.consultas@cnmc.es.
4 GESTIÓN DE SUJETOS
Todos los sujetos deberán realizar, en el plazo de un mes desde que adquieran su
condición, las siguientes solicitudes:
En el caso de ser sujeto obligado, la solicitud de apertura de cuenta en el
sistema de certificación.
En el caso de ser sujeto de verificación, la solicitud de alta en el sistema de
certificación.
4.1 Solicitud de apertura de cuenta o alta en el sistema de certificación
Para solicitar la apertura de cuenta o alta en el sistema de certificación, los nuevos
sujetos obligados o de verificación deberán remitir los datos que se requieren en la
Circular 5/2020, accediendo a la aplicación SICBIOS a través del enlace de “Solicitud
de apertura de cuenta o alta” (ver Figura 3.2).
La información que se deberá cumplimentar será la siguiente:
1) Datos generales: se cumplimentará la razón social de la empresa, el acrónimo, el
CIF, la dirección completa y el teléfono, junto con el número de cuenta bancaria,
española o europea (en el caso que sea sujeto obligado) en el que se realizarán,
si corresponde, los pagos a cargo del fondo compensatorio.
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En la dirección se completará el país, la provincia, el municipio y el código postal
cuando se ubique en territorio español. En caso contrario, será obligatorio
introducir la ciudad y, de forma opcional, el Estado y ZIP (código postal
internacional).
El acrónimo corresponderá con un nombre de un máximo de 15 caracteres por el
que dicha empresa sea conocida comercialmente.
El número de cuenta deberá contar como máximo con 28 dígitos, incluyendo el
código IBAN.
Asimismo, los sujetos obligados que formen parte de un grupo de sociedades, en
los términos del artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que
se publica el Código de Comercio, podrán remitir la información relacionada con
las solicitudes de Certificados de forma agregada, en cuyo caso se entenderá
como responsable de la obligación a la sociedad dominante, a todos los efectos
derivados de la Orden ITC/2877/2008 y normativa de desarrollo, así como de la
Figura 4.1.1: Información relativa a la empresa: datos generales
2) Tipo de sujeto: se deberán seleccionar las opciones que correspondan según la
actividad del sujeto:
a) Los sujetos obligados, según su condición, podrán solicitar la apertura de
cuenta como operador al por mayor, distribuidor o consumidor, siendo opciones
excluyentes entre sí.
b) Los sujetos de verificación, según su condición, podrán darse de alta como
almacenista y/o productor, pudiendo ser simultáneamente sujetos obligados.
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Los sujetos obligados deberán acreditarse ante la CNMC mediante la copia de la
Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por
la que se aprueba la previsión del plan de ventas a que se refiere el artículo 12 del
Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de
productos petrolíferos, que deberá remitirse en formato pdf. Este archivo deberá
codificarse como “SO_NOMBRE DE LA EMPRESA.pdf”, siendo, NOMBRE DE LA
EMPRESA, el acrónimo de la compañía o grupo empresarial.
En cualquier caso, será obligatorio informar del mes y año de inicio de actividad a
efectos del mecanismo de fomento.
En caso de que el sujeto sea productor de biocarburantes deberá rellenar en este
apartado la información relativa a cada una de sus instalaciones de producción
(nombre de la planta, localización, capacidad de producción en m3 y tipo de
biocarburante producido). En la dirección se completará el país, la provincia, el
municipio y el código postal.
Figura 4.1.2: Información relativa al tipo de sujeto
3) Usuarios: se deberá proporcionar la siguiente información:
a) En el apartado “Representantes se rellenará el nombre completo, el cargo que
ocupa en la empresa, la dirección completa, teléfono, correo electrónico y el
NIF/NIE de la persona designada como representante ante la CNMC. En la
dirección se completará el país, la provincia, el municipio y el código postal cuando
se ubique en territorio español. En caso contrario, será obligatorio introducir la
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ciudad y, de forma opcional, el Estado y ZIP (código postal internacional). Una vez
completados todos los campos, se pulsará el botón “Añadir/Modificar”. Podrá
registrarse más de un representante, debiendo adjuntar para cada uno de ellos uno
de los documentos descritos a continuación:
i) Copia de la escritura de apoderamiento otorgada por el sujeto obligado a favor
de persona física a los efectos de la Circular 5/2020;
ii) Documento del sujeto obligado con firma legitimada ante notario para autorizar
como persona responsable a efectos de la Circular 5/2020 a una entidad jurídica
o persona física;
iii) Copia de la escritura de apoderamiento otorgada por entidad jurídica designada
responsable a efectos de la Circular 5/2020 a favor de persona física (sólo en
caso de que la persona representante sea entidad jurídica).
Dicha documentación se remitirá en formato pdf, con la siguiente codificación
“APOD_NOMBRE DE LA EMPRESA.pdf”, siendo, NOMBRE DE LA EMPRESA, el
acrónimo de la compañía o grupo empresarial.
Además, se ha de marcar la casilla que indica que el representante dispone de
poderes de representación de todas las sociedades que forman parte del grupo.
En el caso de solicitar la baja de un representante, se podrá adjuntar opcionalmente
un documento justificativo de la solicitud de baja de representante.
El representante debe remitir a través de la aplicación, tanto la información
mensual, como la anual, siendo para ello necesario disponer de una firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido por prestadores de
servicios de certificación debidamente inscritos en el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Figura 4.1.3: Información relativa al representante
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b) En el apartado “Personas de contacto” (opcional) se rellenará el nombre completo,
cargo (información no obligatoria), NIF/NIE, teléfono y correo electrónico de la
persona designada como contacto ante la CNMC para la resolución de posibles
incidencias, pudiendo designarse una o varias personas de contacto. Una vez
completados todos los campos, se pulsará el botón “Añadir/Modificar”.
La persona de contacto accederá a SICBIOS como usuario de consulta, no estando
habilitado para realizar envíos de información.
Figura 4.1.4: Información relativa a la persona de contacto
c) Los sujetos obligados deberán cumplimentar la información relativa a la “Persona
de contacto del área económico financiera”, proporcionando el nombre completo,
el correo electrónico y el teléfono de la persona designada ante la CNMC para la
resolución de posibles incidencias relacionadas con los pagos compensatorios.
Figura 4.1.5: Información relativa a la persona de contacto del área
económico financiera
4) Grupo empresarial: Los sujetos que formen parte de un grupo de sociedades
deberán cumplimentar, para cada empresa del grupo empresarial, los siguientes
datos: razón social, acrónimo, CIF y dirección completa de cada una de las
empresas, pulsando el botón “Añadir/Modificar”.
En caso de que alguna de las empresas del grupo empresarial sea sujeto obligado,
deberá acreditarse ante la CNMC mediante la copia de la Resolución del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se aprueba la
previsión del plan de ventas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto
1716/2004, de 23 de julio, que deberá remitirse en formato pdf. Este archivo deberá
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codificarse como “SO_NOMBRE DE LA EMPRESA.pdf”, siendo, NOMBRE DE LA
EMPRESA, el acrónimo de la compañía o grupo empresarial.
Figura 4.1.6: Información de las empresas que forman parte del grupo
empresarial
Los sujetos obligados y de verificación deberán marcar obligatoriamente la casilla
referida a la Ley de Protección de Datos de carácter personal y, opcionalmente, la
solicitud de confidencialidad, siendo, en este caso, obligatorio adjuntar un escrito
donde se concretarán los datos sobre los que solicita la confidencialidad expresa y la
causa por la cual realiza esta petición a la CNMC. La solicitud de confidencialidad
deberá remitirse en un archivo formato pdf codificado como “CONF_NOMBRE DE LA
EMPRESA.pdf”, siendo, NOMBRE DE LA EMPRESA, el acrónimo correspondiente.
Una vez cumplimentada toda la información, y adjuntados los ficheros pdf
correspondientes, los cuales, en caso de ser documentos escaneados, deberán estar
en blanco y negro y con una resolución de 200 puntos por pulgada (ppp/dpi), se
pulsará el botón “Enviar”, realizándose una comprobación de los datos proporcionados
y mostrándose, en caso de ser correctos, un resumen del mismo. En caso contrario
se muestran los errores a subsanar. El resumen se puede guardar o imprimir.
Si los datos son correctos, se pide al usuario la selección de un certificado para
proceder a la firma de los mismos y se envían al registro de la sede electrónica de la
CNMC. Se podrá guardar el justificante del registro electrónico que aparece en la
pantalla del ordenador.
En caso de ser necesaria una subsanación o una modificación de una solicitud de alta
o apertura de cuenta pendiente de aprobación por parte de la CNMC, se deberá iniciar
de nuevo todo el proceso de solicitud de alta o apertura de cuenta.
Para la aprobación de una solicitud de apertura de cuenta o alta en el sistema de
certificación será necesario estar dado de alta en el portal de notificaciones de la
CNMC, o sistema habilitado a tal efecto para remisión de las comunicaciones y
notificaciones de la Comisión en relación con el procedimiento habilitado en virtud de
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4.2 Solicitud de modificación de los datos de sujeto
Aquellos sujetos que, una vez registrados en SICBIOS, deban modificar la información
aportada al sistema previamente, podrán hacerlo a través de la opción del menú
Gestión de Sujetos/Opciones/Solicitud de modificación de datos de sujeto.
En el caso de que se desee modificar el representante, el tipo de sujeto o las empresas
que formen parte del grupo empresarial, será preciso adjuntar la documentación
acreditativa correspondiente, quedando la solicitud pendiente de aprobación por parte
de la CNMC. La codificación de dicha documentación será la misma que la indicada
en el apartado anterior.
4.3 Solicitud de cancelación de cuenta o baja
Los sujetos obligados y de verificación podrán solicitar la cancelación de cuenta o baja
en el sistema de certificación en las siguientes situaciones:
- Cese de actividad de operación al por mayor de productos petrolíferos, siempre
que no pase a ser uno de los sujetos obligados incluidos en los supuestos b) o c)
del apartado tercero de la Circular 5/2020;
- Cese, de forma definitiva, de la introducción de productos o, en general, del
supuesto de hecho que hubiera originado la obligación de vender o consumir
biocarburantes en el caso de distribuidores y consumidores, la no producción de
biocarburante en caso de productores y la cesación de almacenamiento de
producto de terceros en las instalaciones del almacenista;
- Extinción del sujeto por fusión, adquisición o cualquier otra operación societaria.
En todo caso, el sujeto debe encontrarse al corriente de todos los derechos y
obligaciones dimanantes de la normativa de aplicación del mecanismo de fomento de
uso de los biocarburantes correspondientes a los ejercicios en curso y anteriores.
Para realizar dicha solicitud a través de la aplicación SICBIOS se deberá cumplimentar
el mes del último ejercicio de actividad y adjuntar un documento justificativo de la
causa por la cual se produce la solicitud de cancelación de cuenta o baja. Este
documento deberá remitirse en formato pdf y codificarse como “CANC_NOMBRE DE
LA EMPRESA.pdf”, siendo, NOMBRE DE LA EMPRESA, el acrónimo de la empresa
que desea efectuar la solicitud.
En caso de tratarse de un operador al por mayor, se deberá presentar, si procede,
copia de la comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico informando sobre la modificación de los datos de la empresa que
suponen el cese de actividad de operación al por mayor de productos petrolíferos.
Este documento deberá remitirse en formato pdf y codificarse como
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CANOPE_NOMBRE DE LA EMPRESA.pdf”, siendo, NOMBRE DE LA EMPRESA, el
indicado anteriormente.
Figura 4.3.1: Solicitud de cancelación de cuenta o baja
Para la cancelación efectiva de la cuenta de un sujeto obligado, se deberá remitir a la
CNMC la auditoría correspondiente a los meses transcurridos desde el inicio del
ejercicio hasta el momento de la solicitud de cancelación, con la siguiente codificación:
AUDI_AÑO_NOMBRE DE LA EMPRESA.pdf, siendo, NOMBRE DE LA EMPRESA, el
indicado anteriormente, y AÑO, un código de cuatro dígitos numéricos
correspondientes al año de referencia para el que se realiza la solicitud de Certificados
de biocarburantes.
En caso de no remitir la auditoría, la cuenta de certificación se mantendrá abierta hasta
que finalicen las obligaciones correspondientes a dicho ejercicio, debiendo seguir
cumpliendo con las obligaciones de remisión mensual y anual que establece la
Los ficheros correspondientes a los archivos pdf, en caso de ser documentos
escaneados, deberán estar en blanco y negro, y con una resolución de 200 puntos
por pulgada (ppp/dpi).
El botón “Validar” realiza una comprobación de los datos proporcionados, mostrando,
en caso de ser correctos, un resumen del mismo. En caso contrario muestra los
errores a subsanar.
Si los datos son correctos, se pide al usuario la selección de un certificado para
proceder a la firma de los mismos y se envían al registro de la sede electrónica de la
CNMC.
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5 ENVIO MENSUAL
Los sujetos obligados deberán acreditar ante la CNMC la titularidad de una cantidad
mínima de Certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos
establecidos en el Real Decreto 1085/2015, o cualquier otra norma que en el futuro lo
sustituya.
Los porcentajes indicados en la disposición adicional primera de dicho real decreto se
calcularán de acuerdo con la fórmula establecida en la Orden ITC/2877/2008.
Para el cálculo de estos porcentajes y, por tanto, para el cumplimiento de las
obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, se
considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes
obtenidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IV del Real Decreto
1597/2011, o norma que lo sustituya, según lo previsto en la Resolución de la CNMC,
de 17 de septiembre de 2020, por la que se determinan las materias primas empleadas
en la producción de los biocarburantes a efectos del cumplimiento de los objetivos de
venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte (en adelante, Resolución
de la CNMC, de 17 de septiembre de 2020), y en la Circular 5/2020, equivale al doble
de su contenido en energía siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
para su acreditación en la citada Circular 5/2020 para demostrar la procedencia y
origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.
Para el cómputo del objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo del ejercicio 2020,
el porcentaje de biocarburantes de primera generación
4
no podrá superar, para cada
uno de los sujetos obligados, el 7,2%, en contenido energético, sobre el total de
gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, en contenido
energético, incluyendo los biocarburantes, conforme a lo establecido en el apartado
cuarto de la Circular 5/2020.
Asimismo, el objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados
5
establecido
para el ejercicio 2020 se calculará, conforme a lo establecido en el citado apartado
cuarto de la Circular 5/2020, en contenido energético, para cada sujeto obligado, como
el porcentaje de ventas o consumos de biocarburantes avanzados sobre el total de
gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los
biocarburantes.
A efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes
con fines de transporte, se considerarán biocarburantes de primera generación y
4
Biocarburantes de primera generación, conforme a lo previsto en el artículo 3.4.d) de la Directiva
2009/28/CE, son aquellos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares,
de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales
fundamentalmente con fines energéticos.
5
Biocarburantes avanzados son aquellos producidos a partir de materias primas y otros carburantes,
enumerados en la parte A del anexo IV del Real Decreto 1597/2011.
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avanzados los producidos a partir de las materias primas identificadas como tales en
la Resolución de la CNMC, de 17 de septiembre de 2020, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Circular 5/2020 para demostrar la procedencia
y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.
El cumplimiento del límite del 7,2% para los biocarburantes de primera generación se
verificará por la Entidad de Certificación sobre la base de las cantidades anuales
auditadas remitidas por cada uno de los sujetos obligados a SICBIOS con ocasión del
envío de las solicitudes para la certificación definitiva del ejercicio. En el caso de que
un sujeto obligado presentara una solicitud de expedición de Certificados definitivos
de biocarburantes que implicara exceder este límite, se denegará su solicitud en una
cantidad de Certificados equivalente a dicho exceso, conforme a lo previsto en el
apartado décimo.6 de la Circular 5/2020.
Los sujetos obligados dispondrán de una nueva consulta en SICBIOS, accesible a
través del menú Consulta de Certificados / Consulta del límite de biocarburantes de
primera generación”, en la que podrán visualizar en todo momento si exceden dicho
límite. Este cálculo se realiza a partir de los datos provisionales de ventas o consumos
declarados por cada sujeto en los últimos envíos de sus solicitudes remitidas para la
certificación mensual a SICBIOS, por lo que los valores mostrados en la consulta no
son vinculantes.
Igualmente, los sujetos obligados dispondrán de otra consulta en SICBIOS, accesible
a través del menú de SICBIOS Consulta de Certificados / Consulta de la obligación
de biocarburantes avanzados”, en la que podrán visualizar en todo momento si están
cumpliendo con dicho objetivo indicativo. Este cálculo se realiza a partir de los datos
provisionales de ventas o consumos declarados por cada sujeto en los últimos envíos
de sus solicitudes remitidas para la certificación mensual a SICBIOS, por lo que los
valores mostrados en la consulta no son vinculantes.
A efectos de certificación, se contabilizarán tanto las cantidades de biocarburante
vendidas o consumidas en territorio español como biocarburante puro, como las
cantidades de biocarburante vendidas o consumidas en territorio español contenidas
en cualquier mezcla con carburante fósil. Sin embargo, no se contabilizarán las
partidas de biocarburante exportadas, ni aquellas cantidades de biocarburante
vendidas a un distribuidor al por menor que posteriormente exportara el biocarburante
fuera del territorio español.
Para solicitar la expedición de Certificados provisionales de biocarburantes, así como
para enviar la información mensual de verificación, los sujetos deberán acceder al
apartado “Envío mensual” y formalizar ante la CNMC una solicitud de expedición o
envío de la información de verificación, debidamente firmada digitalmente en ambos
casos, cumplimentando la información y adjuntando la documentación necesaria en
atención a lo dispuesto en la Circular 5/2020, conforme al siguiente calendario:
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a) Las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y la
información de verificación correspondientes a los meses de enero hasta el mes
de marzo de 2020, desagregadas para cada uno de dichos meses, se deberán
remitir antes del 31 de octubre de 2020.
b) Las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y la
información de verificación correspondiente a los meses de abril hasta el mes de
octubre de 2020, desagregadas para cada uno de dichos meses, se presentarán
antes del 30 de noviembre de 2020.
c) Las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y la
información de verificación correspondiente a los meses de noviembre y
diciembre de 2020 se presentarán antes del último día del mes siguiente al de
referencia.
Los agentes económicos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, o
norma que lo sustituya, deben disponer, con carácter previo al inicio de su actividad,
de un certificado de sostenibilidad que acredite que en un emplazamiento
determinado los materiales que entran y salen del mismo, así como los materiales
obtenidos y vendidos, cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en los
apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 del citado Real Decreto 1597/2011. Dicho certificado
debe ser emitido por una entidad de verificación de la sostenibilidad de las previstas
en el apartado 8.4 del mismo Real Decreto 1597/2011, o por una entidad que actúe,
a los efectos de la verificación a realizar, al amparo de un sistema voluntario
reconocido por la Comisión Europea o en el marco de un acuerdo bilateral o
multilateral celebrado por la Unión Europa con terceros países.
Las entidades de verificación acreditadas o autorizadas a actuar en el sistema
nacional de verificación de la sostenibilidad y a emitir los informes de verificación, así
como aquellas entidades de verificación que actúan en territorio español al amparo de
un sistema voluntario reconocido, deberán ser públicas y constar en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en dicha
página web constará la relación de todos los certificados de sostenibilidad emitidos en
el marco del sistema nacional.
En relación a la trazabilidad e intercambio de información referidas en el apartado
undécimo de la Circular 5/2020, cada agente económico deberá entregar al siguiente
agente de la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, por cada
partida de producto que le suministren, una declaración de sostenibilidad que
contenga, al menos, la información que figura en el anexo II de la Orden
TEC/1420/2018, con indicación del certificado de sostenibilidad que la respalda. Los
agentes económicos que reciban dichas declaraciones de sostenibilidad deberán
comprobar que el suministrador dispone del correspondiente certificado de
sostenibilidad, válido en la fecha en que se haya realizado la venta o entrega del
material.
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A efectos de SICBIOS, cuando una partida de biocarburante no cumpla alguno de los
requisitos de sostenibilidad anteriormente citados, al ser No Certificable, deberá
identificarse como tal.
Por otro lado, en virtud de lo establecido en la Circular 5/2020, todos los sujetos
obligados y de verificación deberán adjuntar en su primer envío mensual tras la
entrada en vigor del periodo definitivo para la verificación de la sostenibilidad de los
biocarburantes, un documento de acreditación de existencias iniciales, distinguiendo
para cada uno de los biocarburantes, entre las existencias que son o no certificables,
según el modelo disponible en el anexo 1de las presentes Instrucciones así como en
el área de “Descargas” de SICBIOS. En caso de no disponer de existencias deberá
remitirse una declaración responsable en la que conste tal efecto.
Los archivos de documentación que sea preciso enviar, según corresponda, se
adjuntarán en formato pdf y, en caso de estar escaneados, deberán estar en blanco y
negro, y con una resolución de 200 puntos por pulgada (ppp/dpi). Todos estos ficheros
deberán incluirse en un único fichero zip que se adjuntará en el apartado de
“Documentos adjuntos”.
Antes de realizar el envío, el representante acreditado deberá realizar la/s
declaración/es responsable/s, según lo dispuesto en la Circular 5/2020, marcando las
casillas correspondientes establecidas a tal efecto.
En el apartado de “Envío mensual” los sujetos obligados y de verificación disponen de
la opción “Guardar sesión”, que les permite incorporar la información correspondiente
a la solicitud de anotación de Certificados provisionales de biocarburantes del mes de
referencia, así como el envío de la información de verificación necesaria,
respectivamente, en varias sesiones.
Por su parte, el botón “Validar” realiza una comprobación de la coherencia de los datos
proporcionados mostrando, en caso de ser correctos, un resumen con la información
del envío. En caso contrario, muestra una lista de los errores a subsanar. Los usuarios
tienen la opción de imprimir y guardar los resúmenes con la citada información del
envío.
Si los datos son correctos, se solicitará al usuario la selección de un certificado digital
para proceder a la firma y envío de la información al registro de la sede electrónica de
la CNMC.
Sin perjuicio de que en un mes determinado un sujeto obligado o un sujeto de
verificación no haya tenido actividad, deberá realizar un envío de acuerdo con lo
establecido en la Circular 5/2020, teniendo en cuenta que deberá rellenar en el
formulario de “Balance sobre cantidades de biocarburantes y carburantes fósiles” la
columna correspondiente a existencias iniciales de cada producto almacenado que
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deberá coincidir con las existencias finales del mes anterior. En el caso de que no
existan existencias se realizará un envío en blanco o con las cantidades a cero.
No será posible realizar el envío de información y documentación correspondiente a
un mes si no ha realizado el envío correspondiente al mes anterior.
La información sobre carburantes, materias primas, países de origen, sujetos de
verificación y sujetos obligados estará disponible en listas desplegables.
Aquellos sujetos que envíen la información mediante ficheros xml podrán encontrar el
fichero tipo y las codificaciones correspondientes a los carburantes, materias primas,
países, sujetos de verificación y sujetos obligados en el apartado “Descargas” de la
aplicación.
La información de cantidades reportadas, bien a través de los formularios de la
aplicación, bien mediante ficheros xml, serán valores numéricos de hasta 3 decimales
(en caso contrario SICBIOS redondeará al tercer decimal).
Las dos formas de envío, formularios web o ficheros xml, son equivalentes.
Una vez concedidos los Certificados provisionales correspondientes a un determinado
mes, en el caso de que resultara necesario modificar alguna información, deberá
realizarse el envío completo de dicho mes. Finalizado el plazo para el envío de la
información mensual, cualquier posible modificación de los datos deberá incluirse en
el envío anual, debidamente justificada.
La información que los sujetos obligados y los sujetos de verificación deben enviar
mensualmente, ya sea a través de ficheros xml o de formularios web, se estructura de
la siguiente forma:
1. Balance de biocarburantes y carburantes fósiles.
2. Ventas o consumos de biocarburantes y carburantes fósiles.
3. Compraventa de biocarburantes y carburantes fósiles.
4. Compraventa después de salida de última instalación de biocarburantes y
carburantes fósiles.
5. Introducción de biocarburantes puros.
6. Introducción de mezclas o carburantes fósiles.
7. Producción de biocarburantes.
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8. Salidas a territorio español de biocarburantes y carburantes fósiles.
Los distintos modelos normalizados se pueden rellenar de forma independiente.
La siguiente tabla indica los modelos normalizados que debe cumplimentar cada
sujeto en función de su tipología:
Cuadro 5.1: Modelos de obligada cumplimentación según tipo de sujeto
Figura 5.1: Solicitud de Certificados provisionales a cuenta
Modelos
1
2
3
4
5
6
7
8
TIPO DE SUJETO OBLIGADO
OPERADOR
X
X
X
X
X
X
DISTRIBUIDOR
X
X
X
X
CONSUMIDOR
X
X
X
X
TIPO DE SUJETO DE VERIFICACIÓN
PRODUCTOR
X
X
X
X
X
ALMACENISTA
X
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5.1 Balance sobre cantidades de biocarburantes y carburantes fósiles
Figura 5.1.1: Balance para sujetos obligados
Figura 5.1.2: Balance para sujetos de verificación titulares de plantas de
producción
Todos los sujetos obligados y sujetos de verificación que sean productores de
biocarburantes en territorio español, deberán cumplimentar la información
correspondiente al balance del mes de referencia, con la siguiente información en m3
a 15ºC:
a) Tipo de producto: se identificará el carburante fósil o el biocarburante,
distinguiendo entre certificable y no certificable.
b) Existencias iniciales: cantidad existente de producto almacenado en territorio
español al inicio de cada mes a efectos del mecanismo de fomento de
biocarburantes.
c) Abastecimiento exterior: cantidades introducidas en territorio español
(incluyendo las cantidades adquiridas a un trader excepto cuando hayan sido
previamente declaradas como importación y/o producción en SICBIOS).
d) Producción neta: cantidad de biocarburantes y carburantes fósiles producidos en
territorio español.
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e) Compras a otros agentes: cantidad adquirida a otros operadores al por mayor, a
productores en territorio español o a traders (siempre y cuando las cantidades
hayan sido declaradas previamente como importación y/o producción en
SICBIOS).
f) Ventas o consumos en territorio español: cantidades vendidas o consumidas
en territorio español, sin incluir las ventas correspondientes a otros operadores, a
productores o a traders.
g) Ventas a otros agentes: cantidades vendidas a otros operadores al por mayor, a
productores en territorio español o a traders (a excepción de las cantidades
vendidas a un trader con destino fuera del territorio español).
h) Exportaciones: ventas de productos realizadas fuera del territorio español
(incluyendo las ventas a traders con destino fuera del territorio español).
i) Mermas: cantidades en las que han disminuido o aumentado las existencias de
cada producto (se reportan con su signo correspondiente, positivo si es una
pérdida y negativo si se trata de una ganancia).
Asimismo, deberán incluirse en este concepto las cantidades de gasóleo A
contabilizadas en el balance que sean trazadas para su venta como gasóleo B.
j) Existencias finales: cantidad existente de producto almacenado en territorio
español al finalizar el mes a efectos del mecanismo de fomento de biocarburantes.
Verificación. Se deberán cumplir las siguientes igualdades y correspondencias:
Existencias finales = existencias iniciales + abastecimiento exterior + producción neta
+ compras a otros agentes - ventas o consumos en territorio español - ventas a otros
agentes - exportaciones - mermas.
La cantidad de cada producto indicado en la columna de existencias iniciales debe
coincidir con las existencias finales declaradas por el sujeto en el mes anterior.
La cantidad de biocarburante declarada en la columna Abastecimiento exterior
debe coincidir con la suma total de las cantidades de biocarburante puro y/o
mezclado introducidas en territorio español, declaradas en las pestañas
“Introducción de biocraburante puro” e “Introducción de mezclas y carburante fósil”.
La cantidad de carburante fósil declarada en la columna Abastecimiento exterior
debe coincidir con la cantidad total de carburante fósil declarada en la pestaña de
“Introducción de mezclas y carburante fósil”.
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La cantidad de cada producto declarada en la columna Compras a otros agentes,
debe coincidir con la cantidad total de producto declarada en la pestaña
“Compraventa”.
La cantidad de cada producto declarada en la columna Ventas o consumos en
territorio español deber coincidir con la cantidad total de producto declarada en
la pestaña “Ventas o consumos”.
La cantidad de cada producto declarada en la columna Ventas a otros agentes,
debe coincidir con la cantidad total de producto declarada en la pestaña
“Compraventa”.
La cantidad de cada biocarburante declarada en la columna Producción neta
debe coincidir con la cantidad total de biocarburante declarada en la pestaña
“Producción”.
5.2 Cantidades de biocarburantes y carburantes fósiles vendidas o
consumidas desglosadas por instalación de salida
Figura 5.2.1: Ventas o consumos en territorio español
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Todos los sujetos obligados deberán informar sobre las cantidades de carburantes
fósiles y biocarburantes vendidas o consumidas en territorio español correspondientes
al mes de referencia, desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes, con
indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se
ha puesto a mercado, conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.a) y 1.b)
del apartado octavo de la Circular 5/2020, cumplimentando la siguiente información:
VENTAS O CONSUMOS EN TERRITORIO ESPAÑOL: se computarán las ventas
o consumos de carburante fósil y biocarburante en territorio español, desagregadas
por partidas en el caso de los biocarburantes, con indicación de la instalación de
almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto a mercado,
expresados en m3 a 15ºC.
El formulario se divide en bloques de información subdivididos a su vez en dos
áreas identificadas numéricamente cada una de ellas por separado para facilitar la
cumplimentación de los datos. En el área principal se mostrará, para cada
instalación de salida, el volumen total de carburante fósil y biocarburante vendido o
consumido en territorio español y, en el área secundaria, el desglose de la
información de los volúmenes de biocarburantes por partidas.
En la Figura 5.2.1 se muestra un ejemplo con tres bloques de información, el bloque
número 1, con un área de información principal y un área secundaria dividida en 2
filas, el bloque número 2 con su respectiva área de información principal y una única
fila secundaria y el bloque número 3 con su área de información principal y dos filas
secundarias.
Concretamente, en el área principal de cada bloque el sujeto obligado desglosará
la información por titular de instalación de salida, rellenando la siguiente
información:
a) Titular de la instalación de salida desde donde se pone el producto a
mercado. En caso de que la instalación sea del sujeto obligado y éste no tenga
la consideración de almacenista en SICBIOS, se indicará que es “PROPIO”.
b) Tipo de carburante fósil.
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c) Cantidad de carburante fósil vendido o consumido en territorio español, en
m3 a 15ºC.
d) Total de biocarburante: campo no editable que mostrará, de forma
automática, la cantidad total de biocarburante vendido o consumido en territorio
español, agregando los volúmenes de las partidas de biocarburante declaradas
por el sujeto en el área secundaria de este mismo bloque.
e) Tipo de Certificado: este campo se muestra a título informativo para identificar
si las ventas de biocarburantes declaradas serán consideradas como
Certificados de Biocarburantes en Diésel o como Certificados de
Biocarburantes en Gasolina.
Por su parte, el área secundaria de cada bloque de información incluirá, a su vez,
un formulario que permitirá al sujeto obligado declarar las cantidades de
biocarburantes vendidas o consumidas en el mes de referencia en territorio
español, desglosadas por partidas. Se cumplimentará una fila por cada partida de
biocarburante, identificando cada partida con su respectivo conjunto de
características de sostenibilidad:
a) Tipo de biocarburante. En el caso de que el biocarburante no cumpla alguno
de los requisitos de acreditación establecidos en la Orden ITC/2877/2008 y en
la Circular 5/2020, se identificará como biocarburante no certificable. Si la
CNMC considerara que un biocarburante declarado como certificable no lo es
por no cumplir alguno de los requisitos mencionados, se le comunicará al sujeto
obligado debiendo éste proceder a la modificación de la información remitida
enviando la totalidad de la misma, seleccionando la parte de biocarburante no
certificable que afecte a cada formulario.
b) País de primer origen del biocarburante.
c) Tipo de materia prima.
d) País de primer origen de la materia prima.
e) Cantidad de biocarburante vendido o consumido en territorio español
correspondiente a la partida, en m3 a 15ºC. Para cada bloque de información,
el total de biocarburante informado por el sujeto en las diferentes filas de este
formulario coincidirá con el total de biocarburante mostrado en el área principal
del mismo.
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En virtud de lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de 27 de
diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía
6
, para el cómputo
directo del contenido energético del bioETBE, la fracción volumétrica de dicho
producto que se computará como biocarburante será del 47 por ciento,
aplicándose sobre dicha fracción volumétrica el contenido energético por unidad
de volumen del bioetanol.
Para el cómputo directo del contenido energético del bioMTBE, la fracción
volumétrica de dicho producto que se computará como biocarburante será del 36
por ciento, aplicándose sobre dicha fracción volumétrica el contenido energético
por unidad de volumen del biometanol.
f) Uso del suelo.
g) Emisiones GEI.
h) Indicación de si el biocarburante ha sido fabricado en instalaciones cuya
producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015.
La información deberá agruparse por bloques de forma que, por ejemplo, las
mezclas de diésel con biodiésel queden reflejadas en un bloque, las de gasolina
con bioetanol en otro y el carburante fósil, así como los biocarburantes que se
comercialicen puros, en bloques distintos, no rellenándose en estos dos últimos
casos la cantidad correspondiente al biocarburante o al carburante fósil, según
corresponda. En un mismo bloque podrán declararse mezclas de un mismo
carburante fósil con uno o más biocarburantes.
Antes de realizar el envío, el representante acreditado deberá marcar las
declaraciones responsables que correspondan, relativas a:
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de
impuestos especiales sobre hidrocarburos y/o al corriente del pago de las cuotas
de los impuestos especiales repercutidas por los distintos titulares de los
depósitos fiscales desde los que el producto de dicha entidad se ha puesto en el
mercado para su venta o consumo en territorio español.
- Haber aplicado las reglas generales de realización del balance de masa de
acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Circular 5/2020 y en el
Real Decreto 1597/2011, o normas que los sustituyan, y que las partidas
presentan las características de sostenibilidad declaradas.
6
Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualiza
el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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En la expedición de Certificados provisionales, cada Certificado anotado estará
identificado con un código numérico, que se asignará en el momento de su emisión.
COMERCIALIZACIÓN DE BIODIÉSEL: se indicará la cantidad de biodiésel puro,
así como la cantidad de las mezclas sin etiquetado específico (mezclas con un
porcentaje menor o igual al 7% en volumen de biodiésel) o con etiquetado
específico, (diferenciando entre mezclas con contenido de biodiésel hasta el 30% y
mayor del 30%) desglosando, en cualquier caso, volúmenes de biocarburante
certificable y no certificable. En el caso de las mezclas etiquetadas, se mostrará de
forma automática el total de las cantidades desglosadas por el sujeto en las dos
categorías anteriormente citadas. La suma de biodiésel puro y mezclado,
certificable y no certificable, deberá coincidir con el volumen total declarado por
partidas de biodiésel vendido o consumido en territorio español en el formulario de
“Cantidades de biocarburantes y carburantes fósiles vendidas o consumidas”.
Figura 5.2.2: Comercialización del biodiésel
COMERCIALIZACIÓN DE BIOETANOL: se indicará la cantidad de bioetanol,
certificable y no certificable, en gasolinas E-5 (gasolina que no supera un contenido
del 2,7% en masa de oxígeno, según la especificación EN 228:2012), E-10
(gasolina con un contenido máximo del 3,7% en masa de oxígeno) y E-85.
Asimismo, se indicará el volumen, certificable y no certificable, de bioetanol
comercializado como bioETBE (sin tener en cuenta la adición directa de bioetanol),
que deberá ser inferior o igual al total declarado como E-5, E-10 y E-85. Por otro
lado, la suma de bioetanol en sus diferentes mezclas, certificable y no certificable,
deberá coincidir con el volumen total declarado por partidas de bioetanol vendido o
consumido en territorio español en el formulario de “Cantidades de biocarburantes
y carburantes fósiles vendidas o consumidas”.
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Figura 5.2.3: Comercialización del bioetanol
5.3 Compraventa de biocarburantes y carburantes fósiles
Todos los sujetos obligados que tengan la condición de operadores al por mayor y los
sujetos de verificación que sean productores de biocarburantes deberán informar
sobre las cantidades de carburantes fósiles y biocarburantes compradas y/o vendidas
en territorio español a cualquier otro agente, excluidas a las ventas a distribuidores y
consumidores finales.
Figura 5.3.1: Compraventa de biocarburantes y carburantes fósiles a otros
agentes
5.3.1 Compra de biocarburantes y carburantes fósiles a otros agentes
Figura 5.3.1.1: Compras de biocarburantes y carburantes fósiles a otros agentes
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Se registrarán las compras de biocarburante y carburante fósil en territorio español a
operadores al por mayor, a productores de biocarburantes o a traders (siempre y
cuando las cantidades hayan sido declaradas previamente como importación y/o
producción en SICBIOS), según lo establecido en la Circular 5/2020. La cantidad
declarada en este formulario deberá incluir los volúmenes correspondientes a las
compras entre operadores al por mayor aguas abajo de la última fábrica o instalación
de almacenamiento declarados en la pestaña “Compraventa después de salida”.
a) Vendedor al que se ha adquirido el biocarburante y/o carburante fósil.
b) Tipo de carburante fósil.
c) Cantidad de carburante fósil: cantidad total adquirida al vendedor, en m3 a 15ºC.
d) Tipo de biocarburante adquirido, distinguiendo entre certificable y no certificable.
e) Cantidad de biocarburante: cantidad total adquirida al vendedor, en m3 a 15ºC.
5.3.2 Venta de biocarburantes y carburantes fósiles a otros agentes
Figura 5.3.2.1: Ventas de biocarburantes y carburantes fósiles a otros agentes
Se registrarán las ventas de biocarburante y carburante fósil en territorio español a
otros operadores al por mayor, productores de biocarburantes o a traders (a excepción
de las cantidades vendidas a un trader para su exportación fuera del territorio
español), quedando excluidas las ventas a distribuidores y consumidores finales,
según la Circular 5/2020. La cantidad declarada en este formulario deberá incluir los
volúmenes correspondientes a las ventas entre operadores al por mayor aguas abajo
de la última fábrica o instalación de almacenamiento declarados en la pestaña
“Compraventa después de salida”.
a) Comprador al que se ha vendido el biocarburante y/o carburante fósil.
b) Tipo de carburante fósil.
c) Cantidad de carburante fósil: cantidad total vendida al comprador, en m3 a 15ºC.
d) Tipo de biocarburante vendido, distinguiendo entre certificable y no certificable.
e) Cantidad de biocarburante: cantidad total vendida al comprador, en m3 a 15ºC.
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5.4 Compraventa después de salidas de la última instalación
Todos los sujetos obligados que tengan la condición de operadores al por mayor
deberán informar sobre las cantidades de carburantes fósiles y biocarburantes
compradas y/o vendidas entre ellos después de la salida de la última fábrica o
instalación de almacenamiento, cumplimentando la siguiente información:
Figura 5.4.1: Compraventa después de salida de última instalación
Los volúmenes declarados en este formulario deberán haber sido declarados en el
formulario de “Compraventa de biocarburantes y carburantes fósiles”.
5.4.1 Compras después de salida de última instalación
El operador al por mayor que adquiera el producto de la última instalación registrará
las compras de carburante fósil y/o biocarburante realizadas aguas abajo de la última
instalación, desagregadas por partidas. Los volúmenes declarados en este formulario
deberán ser, además, declarados en el formulario “Cantidades de biocarburantes y
carburantes fósiles vendidas o consumidas”.
Figura 5.4.1.1: Compras después de salida de última instalación
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El formulario se divide en bloques de información subdivididos a su vez en dos áreas
identificadas numéricamente cada una de ellas por separado para facilitar la
cumplimentación de los datos. En el área principal se mostrará para cada instalación
de salida el volumen total de carburante fósil y biocarburante comprado después de
la salida de última instalación y en el área secundaria el desglose de la información
de los volúmenes de biocarburantes por partidas.
Concretamente, en el área principal, el operador al por mayor desglosará la
información por titular de instalación de salida, vendedor y tipo de carburante fósil
rellenando la siguiente información:
a) Titular de la instalación de salida después de la cual se produce la compraventa
entre operadores.
b) Vendedor: es el sujeto obligado que, siendo propietario del producto, lo retira de
la última fábrica o instalación de almacenamiento para su posterior venta.
c) Tipo de carburante fósil.
d) Cantidad de carburante fósil: volumen de carburante fósil comprado después
de la salida de la última instalación, en m3 a 15ºC.
e) Total de biocarburante: campo no editable que muestra de forma automática la
cantidad total de biocarburante comprado después de la salida de la última
instalación, agregando los volúmenes de las partidas de biocarburantes
declarados por el sujeto en el área secundaria de este mismo formulario.
Adicionalmente, en el área secundaria, el operador al por mayor introducirá las
partidas de biocarburantes compradas, rellenando una fila por cada partida en la que
se registrarán las características de sostenibilidad, cumplimentando la siguiente
información:
a) Tipo de biocarburante, distinguiendo entre certificable y no certificable.
b) País de primer origen del biocarburante.
c) Tipo de materia prima.
d) País de primer origen de la materia prima.
e) Cantidad de biocarburante de cada partida, en m3 a 15ºC.
f) Uso del suelo.
g) Emisiones GEI.
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h) Indicación de si el biocarburante ha sido fabricado en instalaciones cuya
producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015.
5.4.2 Ventas después de salida de última instalación
El operador al por mayor que retira el producto de la última instalación registrará las
ventas de carburante fósil y/o biocarburante realizadas aguas abajo de la última
instalación, desagregadas por partidas. Las cantidades declaradas como ventas en
este formulario más los volúmenes informados en el formulario de “Cantidades de
biocarburantes y carburantes fósiles vendidas o consumidas”, menos las cantidades
declaradas en el formulario “Compras después de salida de última instalación”, si las
hubiera, deberán coincidir con los volúmenes declarados por el sujeto de verificación
como salida del sujeto obligado desde su instalación en el formulario de “Salidas a
territorio español de biocarburantes y carburantes fósiles desde instalación de
almacenamiento”.
Figura 5.4.2.1. Ventas después de salida de última instalación
El formulario se divide en bloques de información subdivididos a su vez en dos áreas
identificadas numéricamente cada una de ellas por separado para facilitar la
cumplimentación de los datos. En el área principal se mostrará para cada instalación
de salida el volumen total de carburante fósil y biocarburante vendido después de la
salida de la última instalación y en el área secundaria el desglose de la información
de los volúmenes de biocarburantes por partidas.
Concretamente, en el área principal, el operador al por mayor desglosará la
información por titular de instalación de salida, comprador y tipo de carburante fósil
rellenando la siguiente información:
a) Titular de la instalación de salida después de la cual se produce la compraventa
entre operadores.
b) Comprador: es el sujeto obligado que adquiere el producto después de la salida
de la última fábrica o instalación de almacenamiento.
c) Tipo de carburante fósil.
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d) Cantidad de carburante fósil: volumen de carburante fósil vendido después de
la salida de la última instalación, en m3 a 15ºC.
e) Total de biocarburante es un campo no editable que muestra de forma
automática la cantidad total de biocarburante vendido después de la salida de la
última instalación, agregando los volúmenes de las partidas de biocarburante
declaradas por el sujeto en el segundo bloque de este mismo formulario.
Adicionalmente, en el área secundaria, el operador al por mayor introducirá las
partidas de biocarburantes vendidas, rellenando una fila por cada partida en la que se
registrarán las características de sostenibilidad, cumplimentando la siguiente
información:
a) Tipo de biocarburante vendido, distinguiendo entre certificable y no certificable.
b) País de primer origen del biocarburante.
c) Tipo de materia prima.
d) País de primer origen de la materia prima.
e) Cantidad de biocarburante de cada partida, en m3 a 15ºC.
f) Uso del suelo.
g) Emisiones GEI.
h) Indicación de si el biocarburante ha sido fabricado en instalaciones cuya
producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015.
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5.5 Cantidades de biocarburantes puros introducidas en territorio español
Figura 5.5.1: Cantidades de biocarburantes puros introducidas en territorio
español
Todos los sujetos obligados y sujetos de verificación que sean titulares de plantas de
producción que introduzcan en territorio español biocarburantes en estado puro, o los
adquieran a un trader (excepto cuando las cantidades hayan sido previamente
declaradas como importación y/o producción en SICBIOS), deberán informar sobre
dichas cantidades correspondientes al mes de referencia, para lo cual deberán
rellenar el formulario anterior, cumplimentando en cada fila la siguiente información
correspondiente a un mismo cargamento:
a) Cargamento: número entero de hasta tres dígitos, diferente para cada
cargamento.
b) Tipo de biocarburante puro introducido en territorio español correspondiente a
dicho cargamento, distinguiendo entre certificable y no certificable.
c) Cantidad de biocarburante, en m3 a 15ºC.
d) Tipo de materia prima.
e) País de primer origen de la materia prima.
f) País de primer origen del biocarburante. En el caso de mezclas de
biocarburantes puros, se refiere al país de fabricación de cada uno de los
biocarburantes puros incorporados a la mezcla.
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En el caso de que para un mismo cargamento de biocarburantes puros, éstos se
hayan fabricado en distintos países o a partir de diversas materias primas, o dicha/s
materia/s prima/s procedan de diversos países de origen, se desglosará el
cargamento, rellenando cuantas filas completas sea necesario, por país de primer
origen de las materias primas, por tipo de materias primas y por país de primer origen
del biocarburante puro, cumplimentando en cada una de las filas el número del
cargamento.
Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de biocarburante puro
producido a partir de alguna de las materias primas de las enumeradas en el anexo
IV del Real Decreto 1597/2011, o norma que la sustituya, según lo previsto en la
Resolución de la CNMC, de 17 de septiembre de 2020, y en la Circular 5/2020, será
preciso remitir copia de las declaraciones de sostenibilidad, o documentos
acreditativos que los sustituyan, firmadas o selladas por el representante que
corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, que
acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en la
fabricación del biocarburante puro, así como los países de primer origen de las
mismas.
Sin perjuicio de la remisión de la documentación antedicha, toda aquella información
cumplimentada en la aplicación deberá estar soportada por su documentación
correspondiente.
La documentación anterior se remitirá en formato pdf, debiendo codificarse los
ficheros de la siguiente forma: “BIO PURO_MM_AÑO_ID CARGAMENTO_COD
MP_COD PAÍS ORIGEN MP, siendo:
MM: número entero de dos dígitos correspondiente al mes de referencia.
AÑO: número entero de cuatro dígitos correspondiente al año de referencia.
ID CARGAMENTO: número entero de hasta tres dígitos identificador del cargamento.
COD MP: número entero de dos dígitos correspondiente al tipo de materia prima.
COD PAÍS ORIGEN MP: número entero de dos dígitos correspondiente al primer país
de origen de la materia prima.
Antes de realizar el envío, el representante acreditado deberá marcar las
declaraciones responsables que correspondan, relativas a:
En el ejemplo de la Figura anterior, se ha introducido un cargamento 1 de biodiésel
puro, mezcla de 53,610 m3 de biodiésel fabricado en Indonesia y elaborado a partir
de aceite de palma que procede de Indonesia y de 126,39 m3 de biodiésel fabricado
en Indonesia elaborado a partir de aceite de palma que procede de Malasia.
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- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
gravámenes a la importación.
- Que la cantidad indicada en este formulario corresponde a biocarburante puro,
siendo el país de fabricación el indicado en cada caso.
- En relación con las cantidades introducidas en territorio español de biocarburante
puro producido a partir de alguna de las materias primas de las enumeradas en el
anexo IV del Real Decreto 1597/2011, o norma que la sustituya, según lo previsto
en la Resolución de la CNMC, de 17 de septiembre de 2020, y en la Circular 5/2020,
que el tipo de materia prima y el país de primer origen de la misma informados en
este formulario son los indicados en cada caso.
5.6 Cantidades de carburantes fósiles y de mezclas de biocarburantes con
carburante fósil introducidas en territorio español
Figura 5.6.1 Cantidades de carburante fósil y mezclas introducidas en territorio
español
Todos los sujetos obligados y sujetos de verificación que sean titulares de plantas de
producción que introduzcan en territorio español carburante fósil y/o mezclas de
biocarburantes con carburante fósil, o los adquieran a un trader (excepto cuando las
cantidades hayan sido previamente declaradas como importación y/o producción en
SICBIOS), deberán informar sobre dichas cantidades correspondientes al mes de
referencia, para lo cual deberán rellenar el formulario anterior, cumplimentando en
cada fila la siguiente información correspondiente a un mismo cargamento y
desglosando, en su caso, las cantidades introducidas en carburante fósil y
biocarburante:
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a) Cargamento: número entero de hasta tres dígitos, diferente para cada
cargamento.
b) Tipo de carburante fósil, puro o carburante fósil en mezcla, introducido en
territorio español correspondiente a dicho cargamento.
c) Cantidad de carburante fósil, en m3 a 15ºC.
d) Tipo de biocarburante introducido como mezcla en territorio español
correspondiente a dicho cargamento, distinguiendo entre certificable y no
certificable.
e) Cantidad de biocarburante, en m3 a 15ºC.
f) Tipo de materia prima.
g) País de primer origen de la materia prima.
h) País de primer origen del biocarburante.
i) País de realización de la mezcla.
En los casos en que para un mismo cargamento de una mezcla de biocarburantes con
carburante fósil:
- los biocarburantes incorporados en la mezcla se hayan fabricado a partir de
diversas materias primas, o
- dicha/s materia/s primas procedan de diversos países de primer origen, o
- los biocarburantes incorporados en la mezcla se hayan fabricado en varios países,
se desglosará el cargamento por país de primer origen de las materias primas, por
tipo de materias primas y por país de primer origen del biocarburante. En estos
casos se rellenarán cuantas filas completas sean necesarias por cargamento,
cumplimentando la identificación del carburante fósil en cada una de ellas y
repartiendo entre todas la cantidad total del mismo.
En el ejemplo de la Figura anterior, se ha introducido un cargamento de mezcla de
2.512,720 m3 de diésel, con 67,920 m3 de biodiésel elaborado a partir de aceite de
soja que procede Argentina, habiéndose fabricado dicho biodiésel en Argentina, y
con 25,36 m3 de biodiésel elaborado a partir de aceite de palma que procede de
Indonesia, habiéndose fabricado dicho biodiésel en Indonesia. La mezcla de diésel
y los dos tipos de biodiésel antes indicados se ha realizado en Holanda.
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Cuando se trate de introducciones, o de adquisiciones a un trader, de carburante fósil,
se deberán rellenar únicamente los campos correspondientes a la identificación y
cantidad de carburante fósil.
No se certificarán cantidades de biocarburantes que hubieran sido introducidas en la
Unión Europea mezcladas con cualquier proporción de carburante fósil, por lo que
estas cantidades se deberán reflejar como biocarburante no certificable.
Para cada uno de los cargamentos de mezclas de carburante fósil con biocarburantes
producidos a partir de alguna de las materias primas de las enumeradas en el anexo
IV del Real Decreto 1597/2011, o norma que la sustituya, según lo previsto en la
Resolución de la CNMC, de 17 de septiembre de 2020, y en la Circular 5/2020, será
preciso remitir copia de las declaraciones de sostenibilidad, o documentos
acreditativos que los sustituyan, firmadas o selladas por el representante que
corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, que
acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en la
fabricación del biocarburante mezclado, así como los países de primer origen de las
mismas.
Sin perjuicio de la remisión de la documentación antedicha, toda aquella información
cumplimentada en la aplicación deberá estar soportada por su documentación
correspondiente.
La documentación anterior se remitirá en formato pdf, debiendo codificarse los
ficheros de la siguiente forma: “MEZCLAS_MM_AÑO_ID CARGAMENTO_COD
MP_COD PAÍS ORIGEN MP, siendo:
MM: número entero de dos dígitos correspondiente al mes de referencia.
AÑO: número entero de cuatro dígitos correspondiente al año de referencia.
ID CARGAMENTO: número entero de hasta tres dígitos identificador de cada
cargamento.
COD MP: número entero de dos dígitos correspondiente al tipo de materia prima.
COD PAÍS ORIGEN MP: número entero de dos dígitos correspondiente al primer país
de origen de la materia prima.
Antes de realizar el envío, el representante acreditado deberá marcar las
declaraciones responsables que correspondan, relativas a:
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
gravámenes a la importación.
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- En relación con las cantidades introducidas en territorio español de mezclas de
biocarburante con carburante fósil indicadas en este formulario, que el país de
fabricación del biocarburante es el especificado, y que la mezcla se ha realizado en
el país de la UE indicado en cada caso.
- En relación con las cantidades introducidas en territorio español de mezclas de
carburante fósil con biocarburante producido a partir de alguna de las materias
primas de las enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, o norma
que la sustituya, según lo previsto en la Resolución de la CNMC, de 17 de
septiembre de 2020, y en la Circular 5/2020, que el tipo de materia prima y país de
primer origen de la misma informados en este formulario son los indicados en cada
caso.
5.7 Producción de biocarburantes
Figura 5.7.1: Producción de biocarburantes
Todos los sujetos obligados y sujetos de verificación titulares de instalaciones de
producción de biocarburantes ubicadas en territorio español deberán informar de las
cantidades producidas en el mes de referencia, para lo cual deberán rellenar el
formulario anterior, cumplimentando la siguiente información en una fila para cada
biocarburante:
a) Tipo de biocarburante, distinguiendo entre certificable y no certificable.
b) Tipo de materia prima.
c) Cantidad de biocarburante, en m3 a 15ºC, que se ha producido con dicha materia
prima. En el caso de que un biocarburante se produzca con distintas materias
primas, o con distinto país de primer origen de las mismas, será preciso realizar
el reparto de la producción.
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d) País de primer origen de la materia prima.
Los sujetos obligados y sujetos de verificación titulares de instalaciones de producción
de biocarburantes que produzcan biocarburante a partir de alguna de las materias
primas enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, o norma que la
sustituya, según lo previsto en la Resolución de la CNMC, de 17 de septiembre de
2020, y en la Circular 5/2020, deberán remitir copia de la declaración de sostenibilidad,
o documento acreditativo que la sustituya, firmada o sellada por el representante que
corresponda , con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, que
acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en la
fabricación del biocarburante, así como el país de primer origen de las mismas.
La documentación anterior se remitirá en formato pdf, debiendo codificarse los
ficheros de la siguiente forma: “PROD_MM_AÑO_FILA_COD MP_COD PAÍS
ORIGEN MP”, siendo:
MM: número entero de dos dígitos correspondiente al mes de referencia.
AÑO: número entero de cuatro dígitos correspondiente al año de referencia.
FILA: número entero de hasta tres dígitos identificador de cada fila de producción
informada.
COD MP: número entero de dos dígitos correspondiente al tipo de materia prima.
COD PAÍS ORIGEN MP: número entero de dos dígitos correspondiente al primer país
de origen de la materia prima.
Antes de realizar el envío, el representante acreditado deberá marcar la declaración
responsable de haber aplicado las reglas generales de realización del balance de
masa de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Circular 5/2020 y en
el Real Decreto 1597/2011, o normas que los sustituyan.
En relación con las cantidades de biocarburante producidas a partir de alguna de las
materias primas de las enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, o
norma que la sustituya, según lo previsto en la Resolución de la CNMC, de 17 de
septiembre de 2020, y en la Circular 5/2020, el representante acreditado deberá
marcar adicionalmente las declaraciones responsables relativas a:
- Que la cantidad indicada en este formulario corresponde a biocarburante producido
a partir de la materia prima especificada, siendo el país de primer origen de la
misma el indicado en cada caso.
- Haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas como
biocarburante producido a partir de las materias primas de las enumeradas en el
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anexo IV del Real Decreto 1597/2011, o norma que la sustituya, según lo previsto
en la Resolución de la CNMC, de 17 de septiembre de 2020, y en la Circular 5/2020,
disponiéndose de los resultados y justificaciones que concluyen que una misma
partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o
descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de ser consideradas
como tal.
5.8 Salidas de biocarburantes y carburantes fósiles desde última instalación
en territorio español
Figura 5.8.1 Salidas desde última instalación
Este formulario será cumplimentado por los sujetos de verificación y sujetos obligados
que sean titulares de instalaciones de almacenamiento desde las que se ponga
producto a mercado en el mes de referencia.
El formulario se divide en bloques de información subdivididos a su vez en dos áreas
identificadas numéricamente cada una de ellas por separado para facilitar la
cumplimentación de los datos. En el área principal se mostrará para cada sujeto
obligado el volumen total de carburante fósil y/o biocarburante retirado de la
instalación para su puesta a consumo en territorio español y en el área secundaria el
desglose de la información de los volúmenes de biocarburantes por partidas.
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En la Figura 5.8.1 se muestra un ejemplo con dos bloques de información, el bloque
número 1, con un área de información principal y un área secundaria dividida en dos
filas, y el bloque número 2 con su propia área de información principal y una única fila
secundaria.
Concretamente, en el área principal de cada bloque el titular de la fábrica o instalación
de almacenamiento deberá desglosar la información de cada sujeto obligado
propietario de producto a la salida de su instalación rellenando la siguiente
información:
a) Sujeto obligado propietario del producto a la salida de la última fábrica o
instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga en el mercado
para su venta o consumo en territorio español.
b) Tipo de carburante fósil.
c) Cantidad de carburante fósil: salidas a territorio español, en m3 a 15ºC, del
conjunto de sus instalaciones de almacenamiento, para cada sujeto obligado.
d) Total de biocarburante: campo no editable que muestra de forma automática el
total de salidas de biocarburante del conjunto de sus instalaciones de
almacenamiento, para cada sujeto obligado, agregando los volúmenes de las
partidas de biocarburante declaradas en el área secundaria de este mismo bloque.
Por su parte, el área secundaria de cada bloque de información incluirá, a su vez, un
formulario que permitirá al titular de la instalación declarar las cantidades de
biocarburantes imputables a cada partida. Se cumplimentará una fila por cada partida
de biocarburante, identificando cada partida con su respectivo conjunto de
características de sostenibilidad:
a) Tipo de biocarburante. En el caso de que el biocarburante no cumpla alguno de
los requisitos de acreditación establecidos en la Orden ITC/2877/2008 y en la
Circular 5/2020, se identificará como biocarburante no certificable.
b) País de primer origen del biocarburante.
c) Tipo de materia prima.
d) País de primer origen de la materia prima.
e) Cantidad de biocarburante imputable a la partida, en m3 a 15ºC.
f) Uso del suelo.
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g) Emisiones GEI.
h) Indicación de si el biocarburante ha sido fabricado en instalaciones cuya
producción hubiera comenzado después del 5 de octubre de 2015.
La información, para cada uno de los sujetos obligados que retiren producto con
destino al territorio español (instalaciones de suministro a vehículos, distribuidores al
por menor y consumidores finales) de alguna de las instalaciones de almacenamiento
de las que sea titular el sujeto de verificación o el sujeto obligado, deberá agruparse
por bloques, de forma que, por ejemplo, las mezclas de diésel con biodiésel queden
reflejadas en un bloque, las de gasolina con bioetanol en otro y el carburante fósil, así
como los biocarburantes que se comercialicen puros, en bloques distintos, no
rellenándose en estos dos últimos casos la cantidad correspondiente al biocarburante
o al carburante fósil, según corresponda. En un mismo bloque podrán declararse
mezclas de un mismo carburante fósil con uno o más biocarburantes.
En virtud de lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de 27 de
diciembre de 2013, para el cómputo directo del contenido energético del bioETBE, la
fracción volumétrica de dicho producto que se computará como biocarburante será del
47 por ciento, aplicándose sobre dicha fracción volumétrica el contenido energético
por unidad de volumen del bioetanol.
Para el cómputo directo del contenido energético del bioMTBE, la fracción volumétrica
de dicho producto que se computará como biocarburante será del 36 por ciento,
aplicándose sobre dicha fracción volumétrica el contenido energético por unidad de
volumen del biometanol.
Las cantidades de carburante fósil y de biocarburante vendidas o consumidas se
imputarán al sujeto obligado propietario del producto a la salida de la última fábrica o
instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga en el mercado para
su venta o consumo en territorio español, con independencia de que ésta sea
titularidad de un sujeto obligado o de una de sus sociedades filiales (el listado de los
titulares de las fábricas e instalaciones de almacenamiento estará disponible en el
apartado “Descargas” de la aplicación).
En consecuencia, se tendrán en cuenta los movimientos entre fábricas o instalaciones
de almacenamiento de forma que los titulares de las instalaciones de origen deberán
aportar la información y documentación necesaria para permitir a los titulares de las
instalaciones de destino realizar la imputación.
No obstante lo anterior, en los supuestos de compraventas entre operadores al por
mayor aguas abajo de la última fábrica o instalación de almacenamiento, el sujeto
obligado a la venta de biocarburantes será el último operador al por mayor que
adquiera el producto para su puesta a mercado en territorio español.
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En los casos de transferencias de producto entre una instalación de almacenamiento
de origen a otra de destino en la cual un operador al por mayor vende a un distribuidor
al por menor, las cantidades de carburante fósil y de biocarburante se imputarán al
operador al por mayor a la salida de la instalación de origen. En estos casos, será el
titular de la instalación de destino quien deberá aportar la información y
documentación necesaria para permitir al titular de la de origen realizar correctamente
la imputación.
Antes de realizar el envío, el representante acreditado ante la CNMC deberá marcar
la declaración responsable de que se han aplicado las reglas generales de realización
del balance de masa, y que las partidas presentan las características de sostenibilidad
declaradas, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Circular 5/2020
y en el Real Decreto 1597/2011, o normas que los sustituyan.
Para que un biocarburante a la salida de una fábrica o instalación de almacenamiento
sea sostenible y, por tanto, certificable a efectos del cumplimiento de las obligaciones
previstas en el mecanismo de fomento, se debe garantizar que todos y cada uno de
los agentes económicos implicados en la cadena de producción y comercialización del
mismo dispongan de un certificado de sostenibilidad válido en la fecha en que se haya
realizado la venta o entrega del biocarburante, recayendo en cada uno de los agentes
la obligación de controlar este cumplimiento, según lo previsto en el artículo 6.5 de la
Orden TEC/1420/2018. Por su parte, los titulares de las fábricas e instalaciones de
almacenamiento deberán garantizar la trazabilidad e intercambio de la citada
documentación, si bien la información relativa a la verificación de la sostenibilidad la
deberá mantener el agente económico que realiza la entrada de la partida sostenible
en el emplazamiento. Asimismo, dicho agente estará obligado a mantener la
información de la partida suministrada por el agente económico que ha intervenido
con anterioridad en la cadena de producción y comercialización, así como la
información relativa a la verificación de la sostenibilidad en el caso de que se
produzcan compras y ventas en tanque o se difiera producto entre almacenes.
Cuando las cantidades introducidas en instalaciones de almacenamiento formen parte
de una mezcla con carburante fósil o la mezcla se realice en la fábrica o instalación
de almacenamiento para su posterior almacenamiento indiferenciado y, en general,
cuando no sea posible la determinación volumétrica exacta del biocarburante
expedido, se empleará un método de imputación contable basado en las reglas
establecidas en la Circular 5/2020, teniendo en cuenta que:
i) Se determinará el volumen exacto, en m3 a 15ºC, tanto de carburante fósil como
de biocarburante introducido cada mes por cada sujeto obligado en cada fábrica o
instalación de almacenamiento, identificando cada partida con su respectivo
conjunto de características de sostenibilidad. Para la determinación de dicho
volumen se tendrán en cuenta tanto las introducciones de existencias operativas
como los volúmenes de existencias mínimas de seguridad y/o reservas
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estratégicas que, habiendo sido previamente introducidos en el emplazamiento,
pasarán a tener la consideración de existencias operativas en el mes de referencia.
ii) En el caso de los volúmenes de existencias mínimas de seguridad y/o reservas
estratégicas, se computarán traspasadas al volumen operativo del mes de
referencia tanto los volúmenes de biocarburantes como los de carburante fósil que
constituyeran dichas existencias.
iii) Se tendrán en cuenta los movimientos o transferencias de volúmenes de
biocarburante entre fábricas o instalaciones de almacenamiento, desagregados
por partidas, debiendo los titulares de dichas instalaciones transmitirse entre ellos
toda la información y documentación necesaria, con la debida antelación, para
permitir la correcta imputación a la salida de la última fábrica o instalación de
almacenamiento desde la que el producto se ponga en el mercado para su venta
o consumo en territorio español.
iv) Cada una de las partidas introducidas o transferidas a otras fábricas o instalaciones
de almacenamiento, exportadas, o compradas/vendidas antes de su retirada del
emplazamiento conservarán, en todo momento, su conjunto de características de
sostenibilidad.
v) Cada partida no certificable deberá ser identificada por separado, con sus
características de sostenibilidad, registrándose todos sus movimientos e
imputándose la partida retirada al propio introductor o al agente que la haya
adquirido total o parcialmente.
vi) El volumen de biocarburante, desagregado por partidas, imputable a cada sujeto
obligado que retire producto del emplazamiento se calculará, mensualmente, como
la suma de los volúmenes de las partidas introducidas por dicho sujeto más los
volúmenes de las partidas que dicho sujeto hubiera adquirido dentro del
emplazamiento a otros agentes, más los volúmenes traspasados desde
existencias mínimas de seguridad y/o reservas estratégicas, menos los volúmenes
de las partidas que hubiera vendido dentro del emplazamiento y/o transferido a
otras fábricas o instalaciones de almacenamiento en el mes de referencia y/o
exportado fuera de territorio español. Por su parte, el volumen de carburante fósil
imputable a cada sujeto mensualmente se calculará restando del volumen total de
carburante fósil y biocarburante puesto a mercado el sumatorio de las partidas de
biocarburante imputados a dicho sujeto a la salida del emplazamiento en el mes
de referencia.
vii) Sin perjuicio de lo anterior, en la imputación correspondiente al mes de diciembre
de cada año se realizarán los ajustes necesarios para que los volúmenes de
carburante fósil y de biocarburante imputados a cada sujeto obligado se
correspondan con las cantidades puestas a mercado para su venta o consumo en
territorio español en el ejercicio de referencia. Para ello:
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1º) Se contabilizará el volumen total de carburante fósil y biocarburante puesto
a mercado por cada sujeto en el ejercicio de referencia.
2º) Se determinará el volumen de biocarburante puesto a mercado por cada
sujeto en dicho ejercicio, aplicando al volumen total de carburante fósil y
biocarburante el porcentaje medio de biocarburante de las introducciones
realizadas por dicho sujeto a lo largo del ejercicio, teniendo en cuenta los
volúmenes que hubieran sido vendidos y/o adquiridos por el mismo antes de
la salida del emplazamiento, así como los volúmenes traspasados desde
existencias mínimas de seguridad y/o estratégicas, los volúmenes
transferidos entre fábricas o instalaciones de almacenamiento en el ejercicio
de referencia y los exportados.
3º) La cantidad de biocarburante, desagregada por partidas, a imputar en el mes
de diciembre a cada sujeto será la diferencia entre el volumen total de
biocarburante puesto a mercado por el sujeto en el ejercicio y el sumatorio
de los volúmenes de biocarburante que le hubieran sido imputados
contablemente de enero a noviembre, según lo previsto en el subepígrafe vi)
anterior.
4º) El volumen de carburante fósil a imputar a cada sujeto en el mes de
diciembre se calculará por diferencia entre el volumen total de carburante
fósil y biocarburante puesto a mercado en diciembre y el sumatorio de las
partidas calculadas en base al número 3º) anterior.
5º) Las existencias finales de carburante fósil y de partidas de biocarburante que
queden después del ajuste en el emplazamiento para cada sujeto tendrán
consideración de existencias iniciales del siguiente año natural.
Las rectificaciones de la información reportada relativa a volúmenes de biocarburantes
retirados del emplazamiento se realizarán minorando o aumentando, según
corresponda, los volúmenes de las partidas correspondientes titularidad de los
agentes afectados por dicha modificación. Este ajuste se realizará, siempre que sea
posible, en la información reportada correspondiente al mes cuyo envío de información
corresponda efectuar en el momento en que se tuviera conocimiento de la
modificación. Esto es, si se tuviera constancia, el 15 de mayo, de una modificación de
los volúmenes retirados correspondientes al mes de enero, se realizará el ajuste en
los datos del mes de abril, que deben remitirse a la CNMC antes del 31 de mayo.
6 ENVIO ANUAL
Este apartado será objeto de desarrollo en un documento específico para cada
ejercicio de certificación.
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7 TRANSFERENCIAS
Los titulares de cuentas de certificación podrán transferir, previa comunicación a la
CNMC, los Certificados de los que sean titulares a cuentas de otros sujetos
obligados. Estas comunicaciones de transferencia podrán realizarse en cualquier
momento a lo largo del año natural y hasta el 1 de abril del año siguiente al de
referencia, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden ITC/2877/2008.
Alta de transferencia: el vendedor enviará la solicitud de transferencia de
Certificados a través de la siguiente pantalla:
Figura 7.1: Alta de trasferencias de Certificados
En dicha comunicación de trasferencia de Certificados se deberá:
1. Seleccionar el botón “+” correspondiente a la fila del paquete de Certificados que
se desean transferir, quedando rellenos automáticamente los siguientes campos en
el formulario “Transferir a otro sujeto”: número de fila, tipo de Certificado D/G, año
de creación de los Certificados y año en que estos aplican, siendo D, Certificados
Diésel y G, Certificados de Gasolina.
2. Introducir el Inicio de Rango: número de identificación del Certificado que indica el
inicio del rango a partir del cual el vendedor hace la trasferencia perteneciente a un
determinado paquete.
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3. Introducir el Fin de Rango: número de identificación del Certificado que indica el
final del rango de Certificados transferidos por el vendedor pertenecientes a un
determinado paquete.
4. Indicar el Comprador: titular de cuenta a favor del cual se realiza la transferencia.
5. Introducir el Precio unitario: precio de trasferencia de los mismos, en euros.
Se permitirá que en una sola operación el vendedor comunique varias transferencias
de Certificados a un único sujeto obligado y con posibles precios diferentes, pulsando
el botón “+” en los formularios correspondientes a los Certificados transferibles tantas
veces como operaciones se identifiquen.
No podrán realizarse transferencias por cantidades superiores al saldo provisional
disponible en cada momento a favor del sujeto que realiza la transferencia.
Cancelar trasferencias de Certificados no confirmados: la cancelación podrá
realizarse por parte del vendedor antes de que el comprador confirme o rechace la
misma.
Figura 7.2: Cancelación de transferencias de Certificados no confirmados
Aceptar transferencias de certificados: el comprador deberá confirmar en un plazo
máximo de siete días la transferencia a través de la siguiente pantalla:
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Figura 7.3: Aceptación de transferencias de Certificados
De forma automática se anularán aquellas transferencias no confirmadas por el
comprador en el plazo de siete días naturales desde el alta de la transferencia.
Una vez confirmada la transferencia por parte del comprador, la CNMC realizará los
correspondientes apuntes en cuenta.
En el caso de corrección de Certificados provisionales a cuenta, se sustraerá de la
Cuenta del sujeto obligado que haya generado los Certificados incorrectos un número
igual de Certificados a los Certificados que hubieran sido corregidos. En caso de no
existir suficiente saldo en dicha Cuenta, se descontarán los Certificados disponibles
permitiéndose la existencia de saldos negativos de Certificados durante el período
comprendido entre el momento en que se genera el saldo negativo y la concesión de
los Certificados correspondientes al mes siguiente, con un máximo de 60 días, no
permitiéndose saldos negativos a final de año. Se realizará un seguimiento temporal
en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, a fin de ajustar el número de Certificados
provisionales a cuenta anotados en la Cuenta del sujeto obligado cuyos Certificados
hubieran sido corregidos. En caso de que el sujeto no obtuviera los Certificados
necesarios en el periodo indicado, éstos se sustraerán de la Cuenta del primer sujeto
al que hubieran sido transferidos en el mes del que procede la corrección.
Por ejemplo, un sujeto A tiene anotados en el mes de enero en su cuenta diez
Certificados de biocarburantes de gasolina. En febrero decide transferir seis
Certificados a otro sujeto B. Por entrega de información errónea, comunicada en el
mes de marzo, de los diez Certificados concedidos, siete han resultado incorrectos.
En consecuencia, se deberán sustraer de la cuenta del sujeto A estos siete
Certificados concedidos incorrectamente. Como en la cuenta dispone únicamente
de cuatro Certificados, se le sustraerán todos, faltando otros tres, por lo que en la
cuenta quedará reflejado un saldo negativo de tres Certificados, que se podrá
mantener el periodo comprendido entre ese momento y el de concesión de los
Certificados del mes siguiente. Si en el mes de abril se le concedieran 5 Certificados
el saldo final sería de 2 Certificados. En caso de que aún después de la aprobación
de los Certificados de abril continuara manteniendo el saldo negativo (-3
Certificados), se sustraerán en ese momento de la cuenta del sujeto B, los tres
Certificados transferidos en el mes de febrero.
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8 TRASPASOS
Los sujetos obligados podrán traspasar al año natural siguiente Certificados
provisionales a cuenta, renunciando a su participación en el fondo de pagos
compensatorios en la parte correspondiente a los Certificados traspasados.
Únicamente hasta un 30% de la obligación anual de cada sujeto podrá ser cumplida
mediante el cómputo de Certificados del año anterior, según lo previsto en el artículo
10 de la Orden ITC/2877/2008. Si se superara dicha cantidad, se perderán esos
Certificados en exceso, no pudiendo participar en la liquidación del fondo de pagos
compensatorios del año posterior por los Certificados traspasados en exceso.
Las comunicaciones de traspasos podrán realizarse a la CNMC en cualquier momento
a lo largo del año natural hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia, conforme
a lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden ITC/2877/2008.
Figura 8.1: Comunicación de traspasos
Para realizar la comunicación relativa al traspaso se deberá:
1. Seleccionar el botón “+” correspondiente a la fila del paquete de Certificados que
se desean traspasar, quedando rellenos automáticamente los siguientes campos
en el formulario “Traspasar al año siguiente”: número de fila, tipo de Certificados
D/G y año en que estos aplican, siendo D, Certificados Diésel y G, Certificados de
Gasolina.
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2. Introducir el Inicio de Rango: número de identificación del Certificado que indica el
inicio del rango a partir del cual el sujeto hace el traspaso perteneciente a un
determinado paquete.
3. Introducir el Fin de Rango: número de identificación del Certificado perteneciente a
un determinado paquete que indica el final del rango de Certificados traspasados
por el sujeto.
No se podrán traspasar cantidades de Certificados superiores al saldo disponible.
Una vez realizado el traspaso no existirá la posibilidad de recuperar los Certificados
traspasados para el año corriente. Sin embargo, el sujeto obligado podrá solicitar,
marcando la casilla correspondiente, el ajuste de Certificados al realizar el envío anual.
En este caso la CNMC podrá ajustar el número de Certificados traspasados con el fin
de que el sujeto obligado no incurra en incumplimiento en el año de referencia.
9 CONSULTA DE EXTRACTO DE CUENTAS
El sujeto obligado podrá, a través del menú “Consulta de Certificados” habilitado en
SICBIOS, obtener información del extracto de su cuenta de certificación: saldo, detalle
y movimientos.
En este apartado se incluirá información agrupada por ejercicio de los Certificados en
Diésel y en Gasolina anotados en la cuenta, así como información detallada de los
Certificados de un ejercicio y de los movimientos realizados en la cuenta.
10 EXISTENCIAS INICIALES Y MATERIAS PRIMAS A EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE VENTA O CONSUMO DE
BIOCARBURANTES CON FINES DE TRANSPORTE
Todos los sujetos deberán remitir a la Entidad de Certificación una declaración
responsable del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad
de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas e
instalación de almacenamiento, identificando, en su caso, la alternativa utilizada para
la acreditación de la sostenibilidad, incluyendo las partidas no sostenibles,
correspondientes a cada uno de los sujetos a la mencionada fecha.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Circular
5/2020, la citada declaración responsable deberá ser remitida a través de SICBIOS
adjunto al primer envío de solicitud de certificación mensual o información de
verificación mensual posterior a 1 de enero de 2020, suscrita por el representante
debidamente acreditado ante la CNMC para este procedimiento, según modelo
disponible en el anexo 1 de las presentes Instrucciones.
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
ÚNICO. Aprobar las Instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS) y ordenar la
publicación de las mismas en la página web de esta Comisión.
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXISTENCIAS
INICIALES
Declaración Responsable relativa a Existencias iniciales de biocarburantes
a efectos de la acreditación de la sostenibilidad y de la acreditación de los
biocarburantes que contabilizan el doble
“De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Circular 5/2020,
de la CNMC, de 9 de julio, por la presente declaro bajo mi responsabilidad que el volumen
de existencias de biocarburantes (puro o contenido en mezclas) operativas y mínimas de
seguridad, desagregado por partidas, a [fecha, mm/aaaa] de [la sociedad a la que
represento/las sociedades con producto almacenado en las instalaciones de mi titularidad],
es el que consta en la tabla adjunta”.
Firmado por:
(Nombre completo y firma de representante debidamente acreditado ante la
CNMC)
Fecha de la firma
Empresa:
(Razón social completa y acrónimo de la sociedad)

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