Resolución de 25 de agosto de 1982, de la Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se establecen nuevos distintivos, placa-insignia y carné profesional, para los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía.

MarginalBOE-A-1982-22790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Publicada la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España, se hace preciso adaptar los actuales distintivos del Cuerpo Superior de Policía a la nueva normativa.

La sustitución obligada de los distintivos, placa-insignia y carné profesional, ofrece una ocasión propicia para mejorar el sistema actual, adoptando una fórmula por la que la identificación del funcionario del Cuerpo Superior de Policía se realice en la forma más completa posible, integrando ambos distintivos en un conjunto unitario que al ser mostrados en un solo acto impidan cualquier error sobre el Cuerpo a que pertenece y dificulten al máximo tanto su uso por personas ajenas al mismo como las posibilidades de falsificación.

En su virtud, a propuesta de esa Dirección General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo veintiuno del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, y de las competencias establecidas en el Real Decreto 1158/1980, de 13 de junio, dispongo:

Primero.- Los actuales distintivos del Cuerpo Superior de Policía, placa-insignia y carné profesional, serán sustituidos por otros de las características que se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Ambos distintivos irán colocados en una cartera de piel, en color negro, sin ninguna inscripción, formada por dos cuerpos y con unas dimensiones, abierta, de ciento quince por setenta y tres milímetros. En el interior, en su parte superior y protegido por una lámina de plástico transparente, irá introducido el carné profesional, haciendo visible el anverso del mismo. En la parte inferior llevará centrada una abertura octogonal en la piel donde se colocará la placa-insignia, igualmente protegida por una lámina de plástico transparente.

Tercero.- La identificación de los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la citada cartera de forma que puedan ser apreciados perfectamente el carné profesional y la placa-insignia. Cuando la especialidad de la intervención lo requiera podrá colocarse la cartera en alguno de los bolsillos que a la altura del pecho tenga la prenda que se use, de forma que quede visible la placa-insignia.

Cuarto.- Solamente podrán ostentar los distintivos que se establecen en la presente Resolución los funcionarios en situación de activo y los...

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