Resolución de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 14 de septiembre de 2018 por la cual se nombran las personas que deben actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución

Hechos

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación las ejerzan las personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa en el artículo 3.1 el Instituto de las Cualificaciones Profesionales (IQPIB) como órgano encargado de desarrollar la estructura organizativa responsable del procedimiento, así como de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y de acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOIB núm.86, de 12 de julio), incluidas en las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales, establece en el punto 29 de las bases de la convocatoria que el Director del IQPIB debe designar los asesores y los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para realizar este procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo.

En virtud de las competencias atribuidas al artículo 3.1 del Decreto 104/2001, de 20 de julio, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación y debe depender funcionalmente de la misma Dirección General y del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

El Director del IQPIB, órgano responsable de habilitar al personal asesor y evaluador, propone a las persones que deben actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones y la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado las nombra para que actuen como tales en el procedimiento de acreditación convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018.

El nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web .

Fundamentos de derecho

El Decreto 104/2001, de 20 de julio, de creación del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Nombrar a las personas indicadas como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación que participan en el procedimiento. Esta relación figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Establecer que, si hay causas justificadas que alteren o impidan a alguna persona nombrada la realización de sus funciones, debe comunicarse al IQPIB por escrito, lo antes posible, para que esta circunstancia se incorpore al expediente de esta convocatoria.

Tercero

Establecer que se nombrarán nuevos asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación en caso de necesidad, ya sea por ampliación o por sustitución de algún miembro.

Cuarto

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la relación de personas que actuarán como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación respectivamente en el procedimiento de acreditación de las competencias convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018.

Palma, 14 de septiembre de 2018

La Directora General Maria F. Alorda Vilarrubias

ANEXO 1 Relación de las personas que deben actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018
  1. AGA164_1, Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

    Cargo 1º apellido 2º apellido Nombre
    Presidente Rigo Pons Jaume
    Secretario Salas Vidal Jaume
    Vocal Castilla Roca Marcos
    Vocal Núñez Vázquez Luís
    Vocal Tortosa Cambra José Miguel
    Evaluador Xabuch Fortuny Josep
    Asesor Ramonell Alzamora Antoni
    Asesor Artigues Morell Ber
    ...

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