SAP Zaragoza 645/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2712 |
Número de Recurso | 544/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 645/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 645/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.2 de CALATAYUD , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 544/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante NO PERSONADA Dª Nieves , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Frisa Gómez, y asistida por la Letrado Dª ÁNGELA MESA SÁNCHEZ DE CAPUCHINO; y como parte apelada-demandada Dª Raquel , representada en esta instancia por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistida por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Frisa Gómez en nombre y representación de Dª Nieves , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada DOÑA Raquel de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la misma.
Todo ello con expresa condena en materia de costas a la actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de noviembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El actor, que es propietario de un edificio sito en la localidad de Calatayud y tiene alquilado un local al demandado, ejercita contra el mismo la acción resolutoria comprendida en el artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , del siguiente tenor literal: "1º.- La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo. 2º.- Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50% de su valor real al tiempo de ocurrir aquel, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo", e interpone recurso de apelación contra la Sentencia que le ha sido desfavorable, habiendo manifestado la Jurisprudencia en torno a esta causa resolutoria (30 de marzo de 1962, 24 de enero de 1963, 4 de diciembre de 1965, 8 de mayo de 1967, 17 de junio de 1972, 21 de diciembre de 1990, 13 de mayo y 7 de septiembre de 1994, 15 de febrero de 1996 , entre otras) que el referido artículo autoriza al arrendador a resolver el contrato cuando concurre como causa la pérdida o destrucción de la vivienda o local, equiparándose legalmente a estas situaciones los casos de siniestro, en cuyo ámbito y conforme a la doctrina del Alto Tribunal, cabe comprender aquellos estados de pérdida técnica ocasionados por averías o deterioros importantes, así como los derivados de la acción...
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