SAP A Coruña 83/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:443
Número de Recurso640/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2007

NOIA Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000640 /2006

SENTENCIA

Nº 83/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 241/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Ricardo Y DOÑA Julieta, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Alvarez Olariaga y con la dirección del Letrado sr. Ricardo y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Lousa Gayoso, y de otra como DEMANDADA Y APELADA PROMOCIONES CARREIRA RIAL, S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Maneiro Ces y con la dirección del Letrado Sr. Blanco Ons y representada en esta instancia por el Procurador Sr. González Martín; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPARAVENTA POR INCUMPLIMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, con fecha 30-6-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Ricardo Y Julieta contra PROMOCIONES CARREIRA RIAL S.L., debo declarar resuelto por mutuo disenso el contrato de compraventa celebrado entre las partes condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 3908,14 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- No se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La parte demandante recurre en apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia que estimó parcialmente la demanda en la que se pretendía la declaración de resolución por incumplimiento del contrato de compraventa de vivienda y anejos concertado en documento privado de 31/8/2004, con la indemnización de daños y perjuicios referidos a la devolución de la parte del precio abonada, el adelanto perdido por el mobiliario de cocina, lo pagado por materiales colocados en la vivienda, los gastos de notificaciones, y otra partida cuantitativamente indeterminada por daños morales, además de las costas. En la sentencia se llegó a la conclusión de que no se trató de un incumplimiento sino de un mero retraso en la fecha de entrega pactada y, habiendo ambas partes dejado de tener interés en el contrato, se produciría una resolución por retractación bilateral que solo generaría la obligación de devolver la cuantía adelantada como parte del precio y la abonada en materiales, sin que en todo caso hubiese lugar a lo restante pedido.

SEGUNDO

La parte actora insiste en su tesis del incumplimiento culpable de la parte vendedora demandada, criticando sobre lo razonado y decidido en la sentencia en relación a sus varias pretensiones, y extendiéndose en argumentaciones acerca de su falta de exhaustividad e incongruencia extra petita, así como error en la valoración de la prueba e infracción de ley y del contrato en relación a los diversos extremos del debate litigioso. La parte demandada-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, insistiendo en su tesis del retraso en la entrega por causas ajenas a su voluntad, que el actor nunca habría estado dispuesto a atender y que le serviría de excusa para justificar su desistimiento, sin que tampoco resultara prosperable lo demás peticionado. Nuestra conclusión es la de tener que estimar en parte el recurso de apelación por los siguientes motivos:

a)- Se alega la falta de exhaustividad de la sentencia porque habría dejado sin responder puntos litigiosos relevantes, singularmente sobre los motivos del caso fortuito o fuerza mayor de la prórroga del plazo contractual esgrimidos por la parte vendedora. Sin embargo, una lectura despasionada de la misma revela que cumple los requisitos de congruencia, exhaustividad y motivación (art. 218 LEC ), al resolver cuantitativa y cualitativamente acerca de las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el proceso, dando una respuesta clara y suficientemente razonada en lo fáctico y en lo jurídico sobre las cuestiones litigiosas para estimar parcialmente la demanda, pudiéndo todo el mundo conocer sin ningún género de dudas cuales fueron los motivos de la decisión judicial y de lo que rechazó expresa o implícitamente. Tema distinto es tener que salir al paso y responder explícita y pormenorizadamente sobre cualesquiera...

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