STSJ Comunidad de Madrid 462, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:462
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000121/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00201/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013025, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000121 /2006 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Jose María Recurrido/s: ACTUAL PRESS ESPAÑA SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000614 /2005 DEMANDA 0000614 /2005 Sentencia número: 201/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000121 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DANIEL GARDÓN TEIXEIRA en nombre y representación de D. Jose María , contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000614 /2005 , seguidos a instancia de Jose María frente a ACTUAL PRESS ESPAÑA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE AGUINACO MORENO, en reclamación por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.

D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Actual Press España, S.L." - anteriormente "Paul Parey España, S.L." - dedicada a la actividad de edición de revistas, desde el 1 de octubre de 1.994, con la categoría profesional de Redactor, ocupando el puesto de Director de Publicaciones, gestionando la producción y distribución de revistas, percibiendo a cambio un salario mensual de 1.443,90 , con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que hasta febrero de 2.004, el actor ostentaba la categoría profesional de Redactor en la revista "Armas" y percibía un salario mensual de 2.100,75 , con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, habiéndose producido alrededor de dicha fecha un cambio de Administrador único en la sociedad mercantil demandada, al cesar dos de los tres administradores solidarios existentes hasta entonces y hacerse cargo de la gestión de la empresa D. Rodolfo , quien abordó una reestructuración en sus costes, proponiendo a la plantilla - actualmente 7 trabajadores - para mantener la necesaria viabilidad económica una reducción de los salarios y una reorganización que conllevó la asunción por el actor de la funciones de Asistente de Dirección.

TERCERO

Que las relaciones personales entre el actor y el Sr. Rodolfo sufrieron un brusco cambio a consecuencia de que el Administrador referido dejó al actor unos talones firmados para abonar la nómina de julio y agosto de 2.004 - que no se había podido liquidar a los trabajadores por un embargo acordado por el Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid - con la orden de pagar en el mes de septiembre el mes de julio y esperar instrucciones respecto a agosto, y sin embargo el demandante decidió pagar los dos meses debidos con cargo a los mismos. Como consecuencia de ello la comunicación entre el actor y el

Administrador único no es ya directa y personal, sino a través de la secretaria o por escrito.

CUARTO

Que debido a las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa que le impide ocasionalmente la adquisición de papel, no pudo publicar en el mes de octubre de 2.004 dos de las tres revistas que editaba en aquellas fechas.

QUINTO

Que el 7 de octubre de 2.004, la empresa comunicó a los trabajadores que debido a la situación por la que atravesaba "tomaba la decisión de prohibir vacaciones durante este mes de octubre, pudiendo los trabajadores que aún tengan días de vacaciones pendientes presentar las correspondientes solicitudes de vacaciones para que puedan disfrutarlas durante los meses de noviembre y diciembre del presente año", lo que afectó a las vacaciones que el actor tenía programadas (del 13 al 15 de octubre, ambos inclusive, y del 18 al 28 de ese mes) así como también a otros dos trabajadores de la empresa ( Gabino y Jose Miguel ).

SEXTO

Que el actor inició situación de baja por IT. derivada de enfermedad común, el 8 de octubre de 2.004, afectado de un proceso de crisis de ansiedad, pendiente de valoración psiquiátrica, situación en que ha permanecido hasta cursarse parte de alta, el 4 de abril de 2.005, fecha en que se reincorporó al trabajo.

SEPTIMO

Que la demandada dirigió un escrito al Servicio de Inspección de la Seguridad Social solicitando la revisión de la baja laboral del actor, el 26 de octubre de 2.004, que fue contestado por oficio del Jefe de Área de la Inspección Médica de Carabanchel manifestándose que "revisado su expediente médico, hemos de informarles que su baja laboral está plenamente justificada".

OCTAVO

Que el actor aparecía incluido en el "staff" de la revista mensual, "Caza y Pesca", que edita la demandada, como "Director de Publicaciones", apareciendo su nombre incluido a partir del número 708, de diciembre de 2.004, debajo del nombre del Presidente, Rodolfo .

NOVENO

Que mediante carta, de 13 de mayo de 2.005, la empresa demandada ha sancionado al actor con una amonestación, comunicándole que "a pesar de que conoce la crítica situación en la que se encuentra la empresa, he comprobado en varias ocasiones, que las tareas que le comunico oralmente no las cumple o las realiza con retraso, perjudicando así a la empresa. Al poco tiempo de incorporarse de nuevo al trabajo en nuestra empresa el 4 de abril de 2005, tras caer lamentablemente enfermo durante más de seis meses, le comuniqué nuevamente de forma oral en una reunión presenciada por compañeros de trabajo su función como Director de Publicaciones. Las tareas correspondientes como distribución report, elaboración del plan de producción, elaboración de temas, lista comparativa de precios con la competencia, por citar sólo algunas, no se han llevado a cabo o se han realizado con retraso. No sólo influye en las pérdidas económicas de la empresa, si no que también me da la impresión de que, por la razón que sea, quiere boicotear la empresa. Es mi responsabilidad como Administrador le amonesto por esta falta y le exijo que realice de inmediato las tareas encomendadas en beneficio de la empresa".

DECIMO

Que con fecha de 20 de mayo de 2.005, el actor dirigió al Sr. Scharrer una carta con el siguiente contenido: "Con fecha 16 de mayo les comuniqué a los directores de las revistas Caza y Pesca y El Jabalí ( Enrique y Gabino respectivamente) que, tras mi reincorporación al trabajo el día 4 de abril después de mi período de baja por enfermedad, procedieran a incluirme en el staff como es habitual, del que inexplicablemente había desaparecido los cuatro últimos meses. Me comentaron que lo harían pero que el contenido del staff estaba sujeto a tu aprobación. El día 18 de mayo, Gabino me comunica verbalmente que en una conversación telefónica mantenida contigo ese mismo día le dices que no ha de incluirme en ninguno de los dos staff de las revistas, tal y como yo había solicitado y como por otra parte venía siendo habitual antes de la baja. Ante mi sorpresa, decido ponerme en contacto telefónico contigo el día 19 de mayo en cuya conversación sin más explicación me comentas que es una decisión personal tuya. Como continuación de esa conversación telefónica, te ruego me manifiestes esas posibles razones personales que te han llevado a adoptar dicha decisión, a fin de poder encontrar una explicación esta situación

UNDECIMO

Que además de las funciones de Director de Publicaciones, al actor se le encomendó por el Administrador la Dirección de la revista "Caza y Pesca", el 31 de mayo de 2.005, contestando el actor al Sr. Rodolfo por carta, de 3 de junio de 2.005, entre otros extremos, que "no puedes pretender un repentino cambio de circunstancias y menos aún con una asunción provisional, junto a mis actuales funciones de Director de Publicaciones, de la Dirección de Caza y pesca, según tu decisión de 31 de mayo y que de pronto pueda establecer una lista de temas que, además, por mi formación no controlo."

DECIMO SEGUNDO

Que el actor estuvo en situación de excedencia voluntaria en la empresa, desde el 2 de julio de 2.001 hasta el 2 de septiembre de 2.002.

DECIMO TERCERO

Que en fecha 15 de julio de 2.005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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