STSJ Extremadura 77/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:154 |
Número de Recurso | 698/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 77/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00077/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100749, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 698 /2007
Materia: RESOLUCION CONTRATO
Recurrente/s: Esteban
Recurrido/s: Paulino
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 251 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintinueve de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 77/08
En el RECURSO SUPLICACIÓN 698 /2007, interpuesto por el Sr. Letrado D. VICENTE CARRETERO PUERTO, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia de fecha 31-05-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 251 /2007, seguidos a instancia de Paulino, parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS JESUS GARCIA CALDERON, frente al recurrente, en reclamación por RESOLUCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador presta sus servicios a la entidad demandada desde el 28/12/04, con categoría de PINTOR, y sueldo diario de 20 euros LA DEMANDADA LE ADEUDA LOS SALARIOS DE JULIO A DICIEMBRE DE 2006, ASI COMO LAS PAGAS EXTRAS DE BENEFICIO DE 2005, JULIO 2006 Y DICIEMBRE 2006 2ª. La actora solicita la resolución de contrato a los efectos del art. 50 del ET. 3ª.- En fecha se realizo la conciliación previa sin avenencia"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Paulino frente a DON Esteban y DECLARAR EXTINGIDA LA RELACION LABORAL, debiendo abonar al actor, en concepto de indemnización la cantidad de 5.814,6 euros"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-10-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que, con incomparecencia de la demandada a los actos de conciliación y juicio, estima íntegramente la demanda origen de las actuaciones, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde indicada resolución y condenando al empresario Don Esteban al abono de una indemnización cifrada en 5.814,6 euros, se alza la condenada, disconforme con la misma y, en un total de tres motivos, que ampara, respectivamente, en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita, en primer término, cuyo examen es previo al resto, por afectar al orden público procesal, "Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", y, en concreto, como primera petición, que se expone en el motivo primero apartado 1, interesa la nulidad de la sentencia de instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la notificación de la demanda a fin de que se realice en el domicilio c/ DIRECCION000 bloque NUM000, NUM001 de Badajoz. Fundamenta la recurrente tal pretensión de nulidad de actuaciones y reposición de las mismas al momento anterior a la citación para los actos de conciliación y juicio, fundamentalmente, aún cuando se efectúan otras consideraciones que no procede analizar en este apartado, o mejor aún en trámite de recurso de suplicación, pero que sí dejan constancia de la alegada infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente (motivo previo a los que expone en el escrito de interposición del recurso), en haberse practicado tal acto de comunicación por el procedimiento edictal, causándole indefensión con infracción de los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 155, 156, 164 y 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 24 y 120.3 de la Constitución Española, así como la doctrina constitucional que interpreta los mentados preceptos.
Sustenta tal infracción en los siguientes hechos:
-
Teniendo en cuenta que la citación al acto de conciliación ante la UMAC resultó infructuosa, el actor, en su demanda, vuelve a indicar el mismo domicilio, CALLE000 NUM002 (folios 1 y 3 de los autos). Remitida a dicha dirección la citación, por correo certificado con acuse de recibo, para los actos de conciliación y juicio -con previas actuaciones que no ha lugar a examinar en este momento, relativas a la demanda presentada y los defectos apreciados en la misma, así como el trámite seguido para subsanación- es devuelta por "Dirección incorrecta" y "Señas insuficientes".
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Recibida...
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