SAP Granada 268/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:1738
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 60/2007- AUTOS NÚM. 866/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO - GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 268

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 60/07-, los autos de Juicio Ordinario nº 866/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de Granada, sobre incumplimiento de contrato, seguidos a virtud de demanda interpuesta por "FRIGORÍFICOS SOL Y NIEVE, S.L." contra "OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 28 de septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por Doña Mª Victoria Espada Ledesma, en nombre y representación de la mercantil FRIGORÍFICOS SOL Y NIEVE, S.L. debo condenar y condeno a la COMPAÑÍA ASEGURADORA OCASO, al pago de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.969´62 €) más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta el completo pago sin que pueda ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde el mismo, así como al pago de las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la actora se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia de Granada demanda, por los trámites del Juicio Ordinario, contra la Aseguradora "Ocaso, SA" en reclamación de 8.969´62 € (cantidad que se fija en la audiencia previa), importe de los daños sufridos, según tasación, en su nave comercial, como consecuencia de una inundación y cuyos daños estaban cubiertos por la póliza de seguro suscrito con la demandada, quien, mediante el correspondiente escrito rechaza la demanda alegando que los daños han sido producidos por congelación del agua, estando excluidos expresamente de cobertura los que se origen por ésta causa.

Celebrada la audiencia previa, las partes convienen en que la litis se ha de centrar sobre dos puntos a) si el siniestro es objeto o no de cobertura, y b) En su caso, la realidad de daños y la determinación de la indemnización a abonar por ello.

Citadas las partes a la Vista, se practican las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, ratificando y ampliando los Peritos sus respectivos informes, y, como consecuencia, se dicta la Sentencia cuya parte dispositiva se trascribe en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, contra la que se alza la demandada en base a tres motivos fundamentales: a) error en el Juzgador al apreciar la prueba; b) infracción de normas legales y jurisprudencia que la desarrolla; y c) falta de prueba de la realidad de las cantidades reclamadas, suplicando sentencia absolutoria. Por su parte, la demandante se opone al recurso, suplicando la confirmación del fallo de la Instancia.

TERCERO

Se centra, pues, el debate en las causas de los daños, basándose ambas partes en los informes de sus respectivos peritos. Sobre esta prueba pericial, se han de hacer, en primer lugar, unas puntualizaciones al siguiente tenor:

El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la prueba pericial será apreciada libremente por los Tribunales, sin sujeción a regla tasada alguna y conforme a las normas propias de la sana crítica.

La complejidad valorativa en esta materia de prueba pericial es profunda, ya que se parte de un dato cierto e incuestionable, que justifica y constituye la razón de ser de la propia prueba, cual es la ausencia de determinados conocimientos en el Juez y la necesidad de que se aporten al proceso por terceros que sí los poseen.

Como antes se dice, la valoración de esta aprueba que ha de efectuar el Juzgador conforme a las reglas de la sana crítica, es de apreciación libre, sólo ajustada a las normas de la razón, de la lógica, de la coherencia, que no están previstas en norma alguna con rango jurídico, que pertenecen a cualquier ser humano y no es patrimonio exclusivo de nadie y, por lo tanto, variables y relativas, pero siempre reñidas con la arbitrariedad.

En este orden de cosas, es competencia de Jueces y Magistrados la adecuada apreciación de los informes periciales y sobre ellos, en su caso, dictar una resolución que ponga fin al litigio, pero siempre que no queden en modo alguno sujetos o vinculados al dictamen o dictámenes que se emitan, cualquiera que sea su contenido, materia o especialidad en que se fundamenten.

No obstante constituir la apreciación según las reglas de la sana crítica una valoración libre de la prueba, es requisito imprescindible de toda actuación judicial no incurrir en arbitrariedad, hecho éste que corre un mayor riesgo de producirse cuando se trata de analizar una prueba de cuyos conocimientos puede carecer el Tribunal.

La obligación de motivación de las sentencias establecida en el art.218.2 de la Ley Procesal adquiere una plena dimensión en orden a la fundamentación de la decisión judicial, cuando de concluir una resolución se trata, que se separe de uno o varios informes técnicos, de parte de ellos o adopte o tome en consideración unas conclusiones en defecto de otras.

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