ATS, 5 de Octubre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8837A |
Número de Recurso | 448/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Jiménez Puerta Asesoría de Empresas, S.L. presentó el día 31 de octubre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 158/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 329/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de Jiménez Puerta Asesoría de Empresas, S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 11 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Durcal, presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM001 , escaleras NUM002 y NUM003 y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentó escritos ante esta Sala con fechas 23 y 25 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jiménez Puerta Asesoría de Empresas, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jiménez Puerta Asesoría de Empresas, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 158/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 329/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.