STSJ Comunidad de Madrid 886/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12162
Número de Recurso3287/2006
Número de Resolución886/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003287/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00886/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016205, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003287 /2006

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Imanol

Recurrido/s: INDUSTRIAS DEL METACRILATO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000960

/2005 DEMANDA 0000960 /2005

Sentencia número: 886/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003287 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ DE LARA MINGO en nombre y representación de DON Imanol, contra la sentencia de FECHA siete de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000960 /2005, seguidos a instancia de Imanol frente a la empresa INDUSTRIAS DEL METACRILATO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PAJUELO, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Imanol, nacido el 21-12-1.969, presta servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS DEL METACRILATO S.L., habiendo suscrito inicialmente el 16-7 1.990, contrato de trabajo eventual, con causa en "el aumento de trabajo en dicho periodo", contrato que fue prorrogado el 30-9-1.990, suscribiendo documento de liquidación y finiquito el 15-1-2005. Ello no obstante, con fecha 14-1-1.991, se presentó ante el INEM, contrato de trabajo temporal de fomento del empleo, fechado el 16-1-1.991, prorrogado el 30-6-1.991, 31-12-1.991, 8-7-1.992, 3-1-1.993, 15- 7-1.993. 11-1-1.994, con duración hasta el 15-1-1.995, actuando en representación de la empresa en todos los contratos D. Jesús María. Con fecha 1-2-1.994 la demandada comunicó al actor que a partir del 1-2-1.994 "pasará a pertenecer a la empresa Antonio Gutiérrez Rodríguez, en las mismas condiciones, salario, antigüedad y demás condiciones y derechos adquiridos con la empresa Industrias de Metacrilato S.L.", suscribiéndose con fecha 6-1-1.995 nueva prórroga del contrato suscrito el 16-1 1.991. Con fecha 28-2-1.995 la demandada comunicó al actor que a partir del 1-3-1.995 "pasará a pertenecer a la empresa Industrias de Metacrilato S.L., en las mismas condiciones, salario, antigüedad y demás condiciones y derechos adquiridos con la empresa Antonio Gutiérrez Rodríguez". El demandante ostenta la categoría profesional de Oficial 2ª (Grupo III) percibiendo un salario medio mensual durante los doce meses anteriores a la situación de baja por Incapacidad Temporal, ascendente a 1.888,69 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada está integrada por tres socios, hermanos, prestando servicios en la misma 18 empleados de los que únicamente no pertenecen a la familia de los socios, 6 trabajadores, entre los que se encuentra el demandante.

TERCERO

Cuando el demandante se cortaba el pelo, D. Jesús María, representante legal de la empresa, acostumbraba a propinarle una "colleja", en contra de la voluntad del demandante que expresamente se había manifestado contrario a tal conducta.

CUARTO

El día 3 de Junio de 2005, cuando el demandante se disponía a cargar determinada mercancía utilizando una caretilla "toro" y se hallaba esperando a que el conductor del camión le abriera las puertas del mismo para efectuar la carga, D. Jesús María se dirigió al demandante advirtiendo al mismo que la carga del camión corría prisa y que tuviera cuidado para no dar con las palas en el camión, iniciándose una fuerte discusión entre ambos sobre el modo de realización del trabajo, discusión que siguió después en el despacho del citado empresario.

CUARTO

Durante el año 2005, la demandada ha abonado al actor las siguientes cantidades netas, correspondiente al salario mensual, mediante transferencia bancaria en las fechas que a continuación se relacionan:

1) Enero 2005: 1-2-2005 (1.145,32 euros).

2) Febrero 2005: 4-3-2005 (1.228,05 euros).

3) Marzo 2005:4-4-2005 y 6-4-2005(1.000 euros+268,98

euros).

4) Abril 2005 y PAGA Extra: 29-4-2005 y 17-5-2005 (1.219,59

euros+437,81 euros).

5) Mayo 2005: 3-6-2005 (1.317,78 euros).

6) Junio 2005:

7) Julio 2005: 2-8-2005 (1.097,68 euros).

8) Agosto 2005: 8-9-2005 (1.097,68 euros).

9) Septiembre2005:21-9-2005y6-10-2005(806,11

euros+1.062,27 euros).

10)Octubre 2005: 12-11-2005 (1.097,68 euros).

11)Noviembre 2005: 9-12-2005 (1.062,87 euros).

QUINTO

Con fecha 6-6-2005, el actor causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Efecto adverso ambiente de trabajo", situación en la que permanecía a la fecha de celebración del acto del juicio.

En el Informe Médico emitido el 3-8-2005 por la Dra. Almudena del Servicio de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, consta que el demandante se halla afectado de "Estado de ansiedad reactivo" y "Presenta un cuadro clínico caracterizado por ánimo disfórico, sensación de falta de aire, opresión precordial, somatizaciones, sensación de ansiedad flotante. Cierta apatía. Rumiación del pensamiento. Insomnio de conciliación y mantenimiento. Apetito conservado. Pérdida de peso cuantificada. El paciente relaciona su sintomatología con conflictos laborales".

SEXTO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra INDUSTRIAS DEL METACRILATO, SL. en reclamación sobre extinción del contrato de trabajo, debe absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual ex artículo 50.1, apartados b) y c) RDL 1/1995, de 24 de marzo, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Durante el año 2005, la demandada ha abonado al actor, las siguientes cantidades netas, correspondientes al salario mensual y pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria en las fechas que a continuación se relacionan:

PAGA

01/2005

02/2005

03/2005 (1º pago)

03/2005 (2º pago)

04/2005

Extra 03/2005

05/2005

06/2005

Extra verano 2005

07/2005

08/2005

09/2005

10/2005

11/2005

FECHA

01/02/05

04/03/05

04/04/05

06/04/05

29/04/05

17/05/05

03/06/05

21/09/05

02/08/05

08/09/05

06/10/05

12/11/05

09/12/05

IMP.NÓMINA

1.145,32

1.228,05

1.268,98

0,00

1.339,59

437,81

1.317,78

852,00

806,11

1.097,68

1.097,68

1.062,27

1.097,68

1.062,87

IMP.TRANSFER.

1.145,32

1.228,05

1.000,00

268,98

1.219,59

437,81

1.317,78

0,00

806,11

1.097,68

1.097,68

1.062,27

1.097,68

1.062,87

DIFERENCIA

0,00

0,00

0,00

0,00

120,00

0,00

0,00

852,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Citando en apoyo de su pretensión las nóminas (folios 65, 67 y 198 y 200), los justificantes bancarios de transferencia (folios 138 y 139), el Extracto de Movimientos Bancarios (folio 140), los Extractos bancarios mensuales de la mercantil INDUSTRIAS DEL METACRILATO, S.L. (folios 207, 208 y 209), y la relación de transferencia de nóminas de la empleadora (folio 210), de las que no se infiere, de forma contundente e incuestionable, la...

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