SAP Zaragoza 189/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1750
Número de Recurso266/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

EDUARDO NAVARRO PEÑA MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ ROBERTO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

D. Roberto García Martínez|

En Zaragoza a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 907 de 2004, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 266 de 2005 en el que han sido partes, apelantes, los demandados Dispalban, S.L. representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistida el Letrado D. Francisco-Javier Bartolomé Auría, y Enco Electronic, S.A. representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistida del Letrado D. J. de Ignacio- Simó Casas, y, apeladas, las demandantes Depilaser, S.C.y Dª María Virtudes representadas por el Procurador D. Pedro Charlez Landívar y asistidas del Letrado D. Pedro-Angel Julián Lobera, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por María Virtudes y Depilaser Sociedad Civil frente a Dispalban, S.L. y Enco Electronic, S.A., y consecuentemente:

  1. - Condeno a la demandada Dispalban, S.L. a que pague a la actora la suma de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS y SESENTA Y SIETE CENTIMOS (33.55,67 euros).

  2. - Absuelvo a la demandada Dispalban, -S.L. del resto de pedimentos instados en su contra.

  3. - Absuelvo a la demandada Enco Electronic, S.A. de la pretensión de condena formulada en su contra.

  4. - No hago expresa declaración en cuanto a las costzs cuasadas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de las demandadas Dispalban, S.L. y Enco Electronic, S.A. se interpusieron sendos recursos de apelación. Dado traslado a la demandante formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de marzo de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada y condenada en la sentencia interpone recurso de apelación y muestra su disconformidad con la misma en cuanto a la no apreciación de la caducidad, en cuanto estima probado incumplimiento contractual y en el extremo de la cuantificación de los daños y perjuicios.

La sociedad demandada absuelta impugna la sentencia y, tras manifestar su disconformidad respecto al incumplimiento contractual, interesa la imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Se alega en el recurso que la parte actora tenia falsas expectativas respecto a la máquina láser objeto del procedimiento en cuanto a su potencia y prestaciones, por lo que no se puede considerar no idónea para su fin.

La parte actota adquirió una máquina láser para depilación. Según los dos n º13, (pag, 4), doc 14 (pag 5) la depilación por láser intenta atrofiar de forma definitiva el bulbo piloso, utilizando energía láser para producir una quemadura térmica de la papila. En el doc nº 2 aportado por el fabricante demandado consta que la técnica láser estética permite la destrucción del folículo piloso. En el doc. nº 1 consta que la técnica de la máquina permite obtener unos resultados equivalentes a otros láser de más potencia.

El fin de la máquina era la eliminación del vello. De las declaraciones que se efectuaron, es de precisar que la eliminación definitiva es difícil de obtener. El fin que se podía esperar de la máquina era que, tras la aplicación, el pelo fuera cayendo, pero, además, y de forma progresiva, cuando volviera a crecer, debería hacerlo en menor cantidad y con menor fuerza. La máquina sería efectiva si se producía ese descenso en cantidad y fuerza, teniendo en cuenta que la respuesta de todas las personas no es la misma. Esta finalidad se debía obtener en el número de sesiones indicadas por el fabricante (doc nº 13 de demanda, pag 25). Expresamente consta, que lo normal era que después de tres meses y en 12 sesiones el vello debía disminuir en un 40%, siendo suficiente de 24 a 40 sesiones.

De la prueba practicada resulta que el tratamiento no fue eficaz....

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