Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 28 de diciembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para el año 2020

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002), tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de los interesados, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para obtener dicha acreditación es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica se establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De conformidad con el artículo 21.1.b) del citado Real Decreto, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en el artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), determina en el artículo 2.1 que la Consejería con competencias en educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el supuesto de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

De acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (BOE núm. 305, de 16 de diciembre de 2017), configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral al conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, propone en el objetivo instrumental 2.3 «promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación».

Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar las bases que deben resolver la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.

  2. Aprobar las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional correspondientes. Todo esto figura como anexo 2 de esta Resolución.

  3. Convocar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Estos procedimientos se ajustan a lo que disponen el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 28 de diciembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.

  2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Segundo

    Política de privacidad

  3. Los datos que se recojan en este procedimiento deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

  4. El IQPIB debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

    Tercero

    Importe de la convocatoria

    El coste total presupuestado para la implementación del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 105.568,65€, según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de octubre de 2020 y el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020.

    Cuarto

    Destinatarios

    Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con conocimientos no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto sexto.

    Quinto

    Incompatibilidades

    Las...

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