SAP Córdoba 208/2002, 11 de Mayo de 2002

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2002:701
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N°208

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos Sres.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª instancia n°1 de Posadas (Córdoba)

Autos: Juicio de Menor Cuantía n° 22/98

Rollo: 130/02

Asunto: 650/02

En la ciudad de Córdoba, a once de mayo de 2002.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 22/98, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de D. Carlos Francisco y D. Juan Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Esteo siendo en esta alzada parte apelada, contra D. Emilio , Dña. Eva , D. Matías y D. Valentín , representados por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Suárez Domínguez, siendo en esta alzada parte apelante, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida excepto en lo que expresamente se manifieste en esta sentencia.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr./a. Juez de Primera Instancia n°1 de Posadas (Córdoba), con fecha treinta de marzo de dos mil uno, cuya parte dispositiva es comosigue: " Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª. Matilde Esteo Domínguez, en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra Emilio , Dª. Eva , Matías y D. Valentín estimando todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, de tal forma: a) declara resuelto el contrato de compra del aprovechamiento cinegético entre los actores y los demandados; B)se condene a los demandados en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, a abonar a los actores la cantidad de 13.425.976 pesetas y e) se condene a los demandados al pago de todas las costas del presente juicio. Se condena ala parte demandada al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y porta representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 20 de abril de 2.001, que se tuvo por preparado por resolución de 8 de mayo del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó y solicitó la práctica de la prueba en esta segunda instancia, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso y, remitidas las actuaciones a este Tribunal que, admitió la prueba propuesta y, una vez practicada la misma, señaló el día para la celebración de la vista que ha tenido lugar, compareciendo los Procuradores y Abogados de las partes, el día 29 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La primera alegación de la parte apelante se refiere a la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Emilio , excepción que, alegada en primera instancia, fue desestimada porta juez de instancia pero refiriéndose al litisconsorcio pasivo necesario.

Efectivamente, como recoge la sentencia recurrida, el litis consorcio pasivo necesario es una figura de creación jurisprudencial que ha sido definida por una consolidada doctrina que la configura como la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados porta resolución quienes no fueron oídos y vencidos en el juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias" STS 30-1-93

No obstante, la excepción opuesta por los demandados esta de falta de legitimación pasiva, referida a

D. Emilio , alegando como fundamento de la misma que el Sr. Emilio intervino en la firma del contrato con los actores, en calidad de representante de sus hijos que son los propietarios de la finca cuyo aprovechamiento cinegético arrendaron estos.

En la falta de personalidad de las partes, se distingue hoy la "legitimatio ad processum" y la "legitimatio ad causam". La primera como capacidad que es necesaria para ser sujeto de una relación procesal y poderla realizar con eficacia jurídica, sin ella no se puede entraren el conocimiento del fondo de la cuestión de fondo, mientras que la "legitimación para la causa", "ad causam", aparece en función de la pretensión formulada, requiriéndose una aptitud específica determinada, en relación con la acción ejercitada, o respecto de la cosa o el objeto del litigio; la primera hace referencia a la forma, fundada en la faceta de las condiciones ineludibles para comparecer en el juicio, mientras que la segunda "sine actione legis", falta de acción o de derecho para litigar, afecta al fondo o sustancia del pleito.

En este caso, es la falta de legitimación "ad causam" del Sr. Emilio la que se alega, oponiendo ala demanda el hecho de actuar en todo momento el demandado referido como mandatario de sus hijos, los propietarios de la finca.

En el contrato se recoge expresamente que la finca que se arrienda es propiedad de los hermanos Valentín Matías Eva la propiedad de la finca está acreditada mediante copia de escritura de donación y los actores reconocen reiteradamente, el carácter de representante del Sr. Emilio , este reconocimiento se hace, incluso, en la prueba de interrogatorio practicada en el acto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR