Resolución de 25 de octubre de 1996 (BOE de 6 noviembre de 1996)

Páginas291-295

(propiedad horizontal: segregación)

Doctrina

No es inscribible la segregación del garaje anejo a una vivienda a falta de autorización de la Junta de propietarios y no estando prevista tal eventualidad en los estatutos.

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los Notarios de Galdácano, don Norberto González Sobrino y don Luis Sobrino González, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santoña a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de los recurrentes.

En el recurso gubernativo interpuesto por los Notarios de Galdácano, don Norberto González Sobrino y don Luis Sobrino González, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santoña, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de los recurrentes.

Hechos

I

El día 3 de agosto de 1993, mediante escritura pública autorizada ante don Luis Sobrino González, que actuaba como sustituto del Notario de Galdácano, don

Norberto González Sobrino, los esposos don Lázaro García García y doña Milagros García Revilla, dueños de una vivienda situada en las plantas altas segunda y bajo cubierta (tercera) de un edificio en Régimen de Propiedad Horizontal, que tiene como anejo la plaza de garaje número 15, situada en el sótano del mismo edificio, segregan y venden dicha plaza a los esposos don Modesto Vaquerizo Peñas y doña María Gloria García López. En los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del citado edificio, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad de Santoña, figura la siguiente norma: Artículo 5.°. Los que resulten titulares de los departamentos de planta baja y de sótano podrán sin necesidad de consentimiento individual ni conjunto de los demás propietarios... dividir, segregar, agrupar los departamentos mismos, asignando a los resultantes las cuotas de participación correspondientes dentro de los límites de las propias de los departamentos originarios y comunicarlos entre sí o con otros pertenecientes a edificios colindantes... En particular, se hace constar expresamente la facultad por parte de los propietarios de las plazas de garaje, ya sea como fincas independientes o en su carácter de anejo inseparable de las viviendas, para cerrar sin necesidad del consentimiento individual

o conjunto de los demás propietarios del conjunto urbanístico, las citadas plazas...». Por otro lado, en la inscripción del edificio se dice que la planta sótano se destina a garaje y las restantes, a viviendas, y que en el folio abierto a cada vivienda se describe cada plaza de garaje como anejo.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Santoña, fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la segregación del expositivo II de esta escritura por constituir una modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal y no constar la autorización de la Comunidad para realizarla. No se practica la anotación preventiva del número 9 del artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada. Santoña, a 7 de marzo de 1994. Firmado, Emilio Duran de la Colina.»

III

Los Notarios, don Luis Sobrino González y don Noberto González Sobrino, interpusieron recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegaron: 1." Que la Ley de Propiedad Horizontal es el régimen legal supletorio, en caso de que los Estatutos no establezcan nada sobre el particular, siendo aplicable lo exigido en el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal. 2.° Que los Estatutos tienen aplicación preferente, estando debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad (artículos 396, párrafo último del Código Civil y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal). 3.° Que lo que se hace en el caso objeto de este recurso no es modificar el título constitutivo de la Propiedad Horizontal, sino que como decía la Resolución de 26 de febrero de 1988, se trata de aplicar las reglas contenidas en el título mediante el ejercicio normal de las facultades previstas en la norma estatutaria. Que una lectura de los Estatutos de la comunidad permite descubrir que establecen un específico y determinado régimen jurídico en las segregaciones que se hagan de la planta de...

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