SAP A Coruña 344/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2050
Número de Recurso750/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 750 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 408/2006, en los que son parte, como apelantes, las demandadas DOÑA Antonia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, incapacitada judicialmente, y que compareció asistida de su tutora doña María Consuelo, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, bloque NUM002, portal NUM003, NUM001 derecha, provista del documento nacional de identidad número NUM004, y DOÑA Marí Trini, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM005 derecha, provista del documento nacional de identidad número NUM006, ambas representadas por el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del Abogado don Luis González Deus; y como apelados, los demandantes DON Matías, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en Villarrodís, RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DON Pedro Jesús, mayor de edad, vecino de Cerceda (La Coruña), con domicilio en Meirama, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, ambos representados por el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección de la Abogada doña Carmen Lavandeira Rábade; versando la apelación sobre resolución de contratos arrendaticios urbanos por denegación de prórroga forzosa, por derribo de edificio para reedificar.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de octubre de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por Don Matías y Don Pedro Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Río y asistida por el Letrado Sr. Lavandeira Rabade, contra Doña Antonia (declarada incapaz: tutora Doña María Consuelo ) y Doña Marí Trini representados por el Procurdor Sr. Painceira Cortizo y asistida por el Letrado Sr. González Deus declaro que no procede la prórroga legal contractual respecto a los arrendamientos de vivienda correspondientes a los pisos NUM001 y NUM005 de la CALLE000 Nº NUM000 de A Coruña y en su virtud se condena a las demandadas Soledad y Marí Trini como arrendatarias del bajo y del NUM005, respectivamente, de la CALLE000 Nº NUM000 de A Coruña a estar y pasar por esta declaración y a resolver sus respectivos contratos de arrendamiento respecto a los pisos indicados y a dejarlos libres y a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieran condenando a cumplir la presente declaración con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Antonia y doña Marí Trini, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Matías y don Pedro Jesús escrito de oposición. Con oficio de fecha 15 de diciembre de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 22 de diciembre de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 26 de diciembre de 2006 se registraron bajo el número 750/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Antonia y doña Marí Trini, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de don Matías y don Pedro Jesús, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alzan las inquilinas demandadas contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda formulada, declaró haber lugar a la resolución de los contratos arrendaticios de las dos recurrentes, por denegación de la prórroga forzosa, por considerar que no ejercitaron en forma el derecho de retorno, ni desalojaron las viviendas dentro del año siguiente a la notificación de la resolución de la Subdelegada del Gobierno permitiendo la demolición del inmueble para su posterior reconstrucción, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 ; alegando una serie de motivos cuyo orden de análisis debe ser alterado.

TERCERO

Plantean las recurrentes que la disposición adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 ha modificado de forma notable el derecho de retorno establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, por lo que la primera obligación de los arrendadores demandantes era haber puesto a disposición de las inquilinas una vivienda mientras durasen las obras. El motivo no puede ser estimado.

La disposición adicional octava de la Ley 29/1994, de 24 noviembre 1994, reguladora de los Arrendamientos Urbanos, bajo el título «Derecho de retorno», establece: «El derecho de retorno regulado en la disposición adicional cuarta.3ª del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, se regirá por lo previsto en esta disposición y, en su defecto, por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias exigidas por el planeamiento urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al cincuenta por ciento de la anterior, siempre que tenga al menos noventa metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté...

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