SAP Barcelona, 11 de Noviembre de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:11248
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 17/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de mar, a instancia de D/Dª: Virginia , contra D/Dª. Pedro Enrique y D. Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Virginia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doña Virginia debo absolver y así lo hago a los demandados de los, pedimentos de la actora imponiendo a esta las costas devengadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª: MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DOÑA Virginia ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Malgrat de Mar (Barcelona), contra el arrendatario DON Pedro Enrique y contra su hijo DON Pedro Francisco fundada en el artículo 114-5º del TRLAU por cesión inconsentida de la vivienda arrendada a favor de este último demandado.

Subsidiariamente, de no estimar la anterior causa de resolución de contrato por cesión inconsentida, interesa se declare la resolución del contrato de arrendamiento por concurrir la causa de denegación de prórroga prevista en el art. 62.4 LAU, y referida a la situación de que el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para sus necesidades.

Los demandados niegan la existencia de las citadas causas de resolución del contrato de arrendamiento, alegando que durante el año 1.984 el arrendatario DON Pedro Enrique comunicó verbalmente a la arrendataria que se trasladaba de domicilio y que a partir de aquel momento quedaría en la vivienda su hijo mayor DON Pedro Francisco , su esposa DOÑA Elsa y los hijos del matrimonio, pasando DON Pedro Francisco a ocupar el puesto de arrendatario con el conocimiento y consentimiento de la propietaria sin que hasta la fecha haya variado su domicilio, pasando DON Pedro Enrique y su esposa DOÑA Melisa a ocupar la vivienda propiedad de su hija DOÑA María Purificación , sita en la CALLE000 nº NUM002 de Malgrat de Mar. Por tanto, argumenta la parte demandada, existe un ejercicio abusivo del derecho ya que la cesión producida en el año 1.984 fue consentida por la propietaria, y en segundo lugar, por cuanto la acción ejercitada está prescrita por el transcurso de más de 15 años.

La Sra. Juez de primera instancia desestima la excepción de prescripción por el transcurso del plazo de 15 años previsto en el artículo 1.964 del CC. argumentando que no puede apreciarse la prescripción al no existir notificación fehaciente de la cesión a la arrendadora, y entrando en el fondo de las cuestiones debatidas, razona que de la prueba practicada (y concretamente, de la documental consistente en certificación de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Malgrat de Mar, de la declaración de la testigo DOÑA Fátima , y de la documental consistente en los recibos de los gastos comunitarios expedidos a nombre de DON Benjamín ) se desprende que la actora tenía conocimiento y aceptaba la cesión.

Asimismo, la sentencia de primera instancia desestima la segunda acción ejercitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR