STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2005:67
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00035/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM . 35 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a dieciocho de Enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 66 de 2.003 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DOÑA Andrea , DOÑA Marí Trini y DOÑA Penélope , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resoluciones dictadas el 30 de octubre de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) estimatorias en parte de las reclamaciones económico-administrativas nº 06/301/01, 06/302/01 y 06/303/01 formuladas por Dña. Andrea , Dña. Marí Trini y Dña. Penélope , respectivamente, contra las liquidaciones practicadas por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo las Resoluciones dictadas el 30 de octubre de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR) estimatorias en parte de las reclamaciones económico-administrativas nº 06/301/01, 06/302/01 y 06/303/01 formuladas por Dña. Andrea , Dña. Marí Trini y Dña. Penélope , respectivamente, contra las liquidaciones practicadas por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Las demandantes afirman en su escrito de demanda que el objeto del recurso que nos ocupa es "parcial" pues combate parte de las resoluciones del TEAR, en concreto la que permite la posibilidad de nueva comprobación de valores y posterior liquidación por la Administración. Pues bien, las resoluciones del TEAR contienen en su parte dispositiva tres apartados: 1º.- El que estima en parte la reclamación y anula las liquidaciones practicadas. 2º.- El que declara que no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar a las reclamantes el IS y D cuando se interpuso la reclamación y 3º.- El que ordenaba a la Oficina Gestora a que, retrotrayendo las actuaciones, practicase nueva liquidación cumplimentando en su notificación lo dispuesto en el art. 124.1.a) LGT , actuando luego en consecuencia con el resultado de dicha liquidación.

Afirmado lo anterior y antes de entrar a resolver los diferentes motivos de impugnación esgrimidos por las...

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