Resolución de 9 de marzo de 1971

AutorEugenio Fernandez Cabaleiro
Páginas682-687

Page 683

(«B. O. del E.» de 26 de marzo.)

A) Antecedentes de hecho

Al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, y en virtud de certificación expedida por el teniente coronel primer jefe de la Guardia Civil de Málaga el 11 de diciembre de 1967, se inmatriculó a favor del Patrimonio del Estado, Ministerio de la Gobernación, en el Registro de la Propiedad de la nombrada ciudad, al tomo 1003, folio 223, finca 122, una parcela de terreno sita en el Rincón de la Victoria, junto a la carretera de Málaga a Almería, lindante a la zona marítima; que, en instancia dirigida al Registrador de la Propiedad de Málaga, suscrita el 4 de diciembre de 1969 por don Buenaventura Cano Portal, general de la Guardia Civil, domiciliado en la referida ciudad, el interesado exponía que el terreno señalado anteriormente era en realidad un solar que, previa segregación, le había vendido la Compañía de Ferrocarriles Suburbanos de Málaga, mediante escritura de fecha 15 de septiembre de 1967, otorgada ante el Notario don José Manuel Avila Pía; que esta finca se había reinscrito en el Registro a nombre de la sociedad vendedora el 11 de septiembre de 1967 en el tomo 1003, folio 84, finca número 1.090, con nota en la inscripción primera de que la reinscripción «no favorecerá ni perjudicará a tercero sino después de su fecha», y que, como consecuencia de lo expuesto, había promovido la oportuna reclamación ante la Dirección General del Patrimonio del Estado y entablado el consiguiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que solicitaba, en espera de la oportuna decisión, que se practicase anotación marginal al asiento de inmatriculación de la mencionada finca, que acreditaría ante posibles-terceros la existencia del litigio antes indicado.

El día 5 de diciembre de 1969 se presentó ante el Registrador la anterior instancia, acompañada de una certificación de la Secretaría de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, acreditativa de la tramitación ante la misma del mencionado recurso, así como de otra que acreditaba haberse aportado al procedimiento una certificación del Registro de la Propiedad de Málaga comprensiva de las descripciones de las dos fincas señaladas, siendo calificada con la siguiente nota: «Se deniegan las operaciones que se solicitan, porque el excelentísimo señor dicho no es titular registral de la finca a que hace referencia, adquirida de la Compañía de Ferrocarriles Suburbanos de Málaga, y porque, aunque lo fuera, dando por supuesto que se considerara que se está ante el fenómeno de doble inmatriculación, es al Juez competente a quien debe dirigirse, pidiendo la extensión de la nota a que se refiere el artículo 313 del vigente Reglamento Hipotecario, a los efectos que dicho precepto previene; sin que el recurso contencioso-administrativo en trámite a que se refiere la certificación que se adjunta pueda determinar nada que contradiga el texto citado. Y siendo el defecto insubsanable, no procede la anotación preventiva, aunque se solicitara.»

Don Buenaventura Cano Portal interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación v alegó: Que, previa segregación formalizada el 15 de septiembre de 1967 por la Compañía de los Ferrocarriles Suburbanos de Málaga, ante el Notario de la misma capital don José Manuel Avila Pía, adquirió a la sociedad citada, por título de compra y ante el señalado fedatario, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR