Resolución de 8 de abril de 1976

AutorJosé M. García García
Páginas205-222

Page 213 (*)

Hechos.-La Dirección General de lo Contencioso del Estado dictó acuerdo de fecha 1 de febrero de 1973 declarando la competencia del Jurado Central Tributario para que se pronuncie acerca de si procede declarar la existencia de una transmisión lucrativa afectuada por don Víctor Ch. A. en favor de sus siete hijos, correspondiente a la cesión de los derechos de suscripción de determinadas acciones.

Notificado dicho acuerdo, se interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central reclamación por los siete hijos, alegando que además de la declaración de competencia del Jurado, la Dirección de lo Contencioso decidía en sus Considerandos varios puntos de derecho que podían prejuzgar la exacción del Impuesto y que de no ser impugnados ahora podrían quedar firmes en su posterior aplicación en base a la doctrina jurídica de los actos propios, entendiendo que el silencio de los interesados implica conformidad. Los citados puntos se referían a Page 214 problemas de prescripción del impuesto, de amnistía concedida por la ley de 26 de diciembre de 1957, de la posibilidad o no por parte de la Administración de comprobar Declaraciones de la antigua Contribución sobre la Renta, de fecha anterior a 1 de enero de 1958, presentadas en plazo reglamentario y el problema de fondo de si la cesión del cupón que lleva el derecho a suscribir nuevas acciones en la ampliación de capital de sociedades anónimas, realizada en forma verbal, puede dar lugar a la exigibilidad del impuesto de derechos reales por tal concepto de donación verbal.

Doctrina de la resolución

-El Tribunal Central desestima la reclamación por lo siguiente:

Considerando que a tenor de los artículos 149 de la Ley General Tributaria y 2.º del Decreto de 6 de mayo de 1965, será requisito esencial para la intervención de los Jurados-salvo en casos especiales distintos del ahora planteado-un acto administrativo previo de declaración de competencia, que en la esfera central corresponde dictar al Director General del Ramo correspondiente y en la esfera territorial a los Delegados de Hacienda, a solicitud de la Administración o de los contribuyentes interesados y previa audiencia de una u otros, según los casos, respecto a la procedencia o improcedencia de esa declaración; cuyo acto, que deberá ser motivado y notificado a las partes interesadas, será impugnable en la vía económico-administrativa, y sólo cuando el mismo haya adquirido firmeza se...

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