Resolución de 8 de noviembre de 1993

AutorFrancisco Javier Gómez Gálligo
Páginas749-757
Comentario

-Esta resolución merece dos comentarios diferenciados:

  1. Un comentario favorable, en orden a la declaración contenida en ella de que no son inscribibles los pactos contenidos en las escrituras de préstamos hipotecarios, en virtud de los cuales se prevé el vencimiento anticipado de la finca en caso de enajenación, anotación de embargo o gravamen de la finca hipotecada por ser contrario ai principio fundamental de libertad de contratación que inspira nuestro sistema hipotecario, ni tampoco aquéllos en que se prevé el vencimiento anticipado en caso de disminución del valor de la finca a juicio de peritos de forma que no cubra el importe garantizado (dada su falta de determinación, a diferencia de otros supuestos expresamente previstos en la Ley como es el art. 5.º de la Ley de Mercado Hipotecario de 25 de marzo de 1981 que exigen que la disminución sea por encima del 20 por 100)

  2. Sin embargo, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 1993 merece una crítica muy desfavorable en orden al último inciso de la citada resolución, a tenor del cual el Registrador debió haber inscrito la hipoteca -sin tales pactos-, si bien expresando en la nota las cláusulas no inscritas y los motivos de la denegación (art 434.4.º del Reglamento Hipotecario).

Esta resolución, haciendo un símil con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, podría calificarse de incongruente con el procedimiento propio de un recurso gubernativo Y es incongruente porque no es el cauce de un recurso gubernativo el adecuado para hacer manifestaciones que únicamente parecen estar encaminadas a excusar la actuación del recurrente, a pesar de haber perdido el recurso; de la misma manera podría haber dicho la Dirección General de los Registros y del Notariado que el Notario -o en su Page 756 caso el presentante- debió haber sido más diligente interponiendo el recurso durante la vigencia del asiento de presentación para conseguir la prórroga de éste de conformidad con el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, párrafo 3.°

Pero es que además la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha acertado a entender lo que realmente había pasado.

Se plantea -en efecto- la resolución dos posibilidades en orden a la aplicación del párrafo 4.° del artículo 434 del Reglamento Hipotecario, esto es, con relación a la suspensión o denegación de algún pacto o estipulación no esencial del título...

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