Resolución de 8 de julio de 2006 (B.O.E. de 28 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas416-420
Resolución de 8 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don Juan José González Fer-
nández, frente a la negativa del registrador de la
propiedad de Pravia a practicar una anotación
preventiva de demanda.
En el recurso interpuesto por don Juan José
González Fernández, frente a la negativa del Re-
gistrador de la Propiedad de Pravia, don Gaspar
Cuesta Vizoso, a practicar una anotación preven-
tiva de demanda.
Hechos
I
En mandamiento dictado el 29 de diciembre
de 2005 recaído en el procedimiento ordinario
283/2005 del Juzgado de Primera Instancia de Pra-
via, se ordenó la anotación preventiva de embar-
go de determinadas fincas con la f inalidad de ase-
gurar las resultas de un pleito en el que se solicita
la condena al pago de una cantidad. Las fincas en
cuestión, según el citado mandamiento, son pro-
piedad del ejecutado don Juan José M R. En el
Registro de la Propiedad las fincas figuran ins-
critas a nombre de una sociedad mercantil.
II
Presentado en el citado Registro, no se prac-
tica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota
de calificación: Gaspar Cuesta Vizoso, Registra-
dor de la Propiedad de Pravia, en relación con
mandamiento de fecha veinte de diciembre de dos
mil cinco, del Juzgado de Primera Instancia de
Pravia, dictado en procedimiento: Procedimiento
ordinario 283/2005, le comunico lo siguiente: 1.-
Que el citado mandamiento, por el que se ordena
anotación preventiva de demanda fue presentado
en el Diario de Operaciones de este Registro,
asiento 1.275 del Diario 42 (entrada 2005/8.973).
Se acompaña al mismo testimonio de la deman-
da interpuesta por Don Juan José González Fer-
nández frente a Don Juan José M. R., sobre re-
clamación de cantidad, siendo el objeto de la
demanda que se dicte sentencia por la que se «con-
dene al demandado a satisfacer al actor la canti-
dad de 203.476,66 , s.e.u.o., así como los inte-
reses legales de la misma desde la fecha de los
respectivos pagos realizados por el actor a los
acreedores hasta su completo pago». En la de-
manda interpuesta, en su primer otrosi, se solici-
ta que se acuerde la anotación preventiva de la de-
manda sobre las fincas registrales números
34.243, 34.244, 34.245, 34.246, 34.250, 34.258,
34.261, 34.265, 34.268, 34.269, 34.270 del Con-
cejo de Grado, todas ellas inscritas a nombre de
la entidad C. U., S.L., sociedad constituida, según
se manifiesta por el actor en la demanda, por el
demandado junto con Doña María Elena M. P.,
como únicos socios. El fundamento de esta peti-
ción de anotación de demanda sobre fincas per-
tenecientes en pleno dominio a una sociedad no
demandada en el procedimiento entablado des-
cansa, según la demanda, en la «situación de in-
teresada insolvencia en que el demandado pudie-
ra encontrarse. perjudicando gravemente el
derecho del actor al poder obtener una sentencia
Resolución de 8 de julio de 2006
(B.O.E. de 28 de agosto de 2006)
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