Resolución de 7 de septiembre de 2005

Páginas318-322

(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Concurriendo razones excepcionales que lo justifiquen, podrá tomarse anotación preventiva de la demanda, sobre una determinada finca, como medida cautelar, sin necesidad de notificar previamente tal decisión al demandado (cfr. arts. 726, 727, 728 y 733 LEC). Esta excepcionalidad no permitirá, sin embargo, tomar anotación preventiva sobre una finca que ni siquiera figura inscrita a nombre del demandado.

RESUMEN

Se presenta en el Registro de la Propiedad un mandamiento ordenando la práctica de anotación preventiva de demanda, como medida cautelar, sobre una determinada finca. De dicho mandamiento resulta que la medida cautelar no ha sido notificada al demandado por concurrir circunstancias excepcionales que así lo justifican, y a fin de evitar que el demandado pudiera enajenar la finca a un tercero de buena fe. El Registrador califica negativamente el título por el defecto insubsanable de no figurar inscrita la finca a nombre del demandado.

Interpuesto recurso gubernativo por el demandante, la Dirección General lo desestima.

Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel López López, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, a practicar una anotación preventiva de demanda.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel López López, frente a la negativa del Registrador de la propiedad don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, titular del Registro de la Propiedad de Málaga número 10, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

El 27 de octubre de 2004 recayó en el Juzgado de primera Instancia número 3 de Torremolinos mandamiento ordenando practicar anotación preventiva de demanda sobre determinada finca, como medida cautelar en el procedimiento 684/2004, seguido por don Manuel López López contra don Willian H. H.; y en atención a evitar que el demandado pueda enajenar la finca a terceros de buena fe, se acuerda no notificar la medida al demandado.

II

Presentado el mandamiento en el citado Registro, fue objeto de la siguiente calificación: Visto por Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, Registrador titular del Registro de la Propiedad número diez, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 6867/2004, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que, se dirán, en virtud de solicitud de anotación. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

Hechos.

I.-El mandamiento objeto de la presente calificación, expedido en Málaga el día 27 de octubre de 2004 por el Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia tres de Torremolinos, doña María José Ferrer Fernández en el Juicio de medidas cautelares previas 684/04, seguido en dicho Juzgado a instancia de Manuel López López contra «William Hwenry Hill, fue presentado por María del Carmen Martínez Gacindo, a las 10 horas 25 minutos del día 29 de octubre de dos mil cuatro, asiento 1078 del diario 79, se califica el Mandamiento precedente en los siguientes términos.

II.-En el precedente Mandamiento se ha observado la siguiente circunstancia que ha sido objeto de calificación desfavorable: Única.El procedimiento judicial se ha dirigido contra don William Henry Hill, estando actualmente inscrita la finca registral sobre las que recae la anotación de embargo interesada a favor de persona distinta a dicho deudor, no habiendo sido dirigido el procedimiento contra ésta. Defecto insubsanable. A los anteriores hechos, son de aplicación lo siguientes:

Fundamentos de Derecho.

I.-Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.

II.-En relación a la circunstancia reseñada en el Hecho II...

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